Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004291

ASUNTO : NP01-P-2007-004291

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: L.A.T.P., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

L.A.T.P., Venezolano, de 33 años de edad, soltero, Bachiller, nacido en fecha 26/02/78, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de R.P. (V) y de A.T. (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 14.743.874, domiciliado en el Sector Guayabal, Calle Uno, Casa sin numero, al frente del Hato de D.U. - Estado Monagas, asistido por el Defensor Privado Abg. D.T.R.. Y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 26 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano L.A.T.P., fue detenido por una comisión de la Policía Municipal de Maturín, por cuanto este de manera agresiva se rehusaba a entregar a ls comisión policial su identificación, arremetiendo a golpes contra los integrantes de dicha comisión, por lo cual fue neutralizado físicamente por los funcionarios policiales quienes le encontraron un arma blanca tipo cuchillo.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, Abogado J.R.C., en contra del ciudadano: L.A.T.P., y ratificada en el acto de la Audiencia preliminar por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico Abogada C.R., comisionada para atender las Audiencias fijadas para efectuarse en la Segunda Compañía del Destacamento 77 del Comando Regional numero 07 de la Guardia Nacional Ubicada en el Sector la Pica al Lado del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Situación Jurídica del Acusado en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Respecto a la solicitud de la defensa en cuanto la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contera del acusado de autos por una menos gravosa este instancia declara sin lugar lo peticionado por la defensa por cuanto el ciudadano: L.A.T.P., se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a en contra ciudadano: L.A.T.P., Venezolano, de 33 años de edad, soltero, Bachiller, nacido en fecha 26/02/78, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de R.P. (V) y de A.T. (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 14.743.874, domiciliado en el Sector Guayabal, Calle Uno, Casa sin numero, al frente del Hato de D.U. - Estado Monagas, asistido por el Defensor Privado Abg. D.T.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 y 272 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de Armas y Explosivos. Y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a al Secretaria a los fines de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

Abg.

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