Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000104

ASUNTO : LP01-X-2012-000104

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa instruida contra el ciudadano D.D.J.D.V., en razón a que, conforme expone:

“ En horas de la mañana de día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil doce (201 2), presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de juicio N O?, la Abg. T.d.C.P.d.T., en su condición de Jueza de este Juzgado expuso ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto N' LP1 l-P-2009-001741, al observar que el día 20/09/2012, el acusado P.Y.C., ampliamente identificado en autos, nombra como su defensor de confianza al Abogado G.A.C.G., también identificados en actas, y siendo e caso que tal profesional del derecho, en fecha 15/08/2012, incurrió en irrespetos con palabras ofensivas y otras alusiones a mi persona, encontrándonos en la sala de audiencias N' 04 de esta Extensión Judicial, por lo cual se inició la averiguación penal N° 14-DDC-F6-0737-201 2, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, decretándose la aprehensión en flagrancia de los mismos por tales motivos en la fecha del 17/08/2012, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, y siendo que mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo .que procedo a Inhibirme (…)

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACC-PONENTE

DR. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA

DRA. NILDA YADIRA AVENDAÑO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200___ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201200____.

LA SECRETARIA

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