Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDaisy Mendoza Yánez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

N° ASUNTO: KP02-L-2004-000504

En el día de hoy 20 de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para cumplir fiel y estrictamente con la medida de embargo ejecutivo ordenado el día 26 de noviembre de 2004 por este mismo Juzgado, en el asunto signado con el Nro. KP02-L-2004-000504; sobre bienes propiedad de DISTRIBUIDORA DE PULPAS V.B.; se deja expresa constancia que al llegar a la sede de la empresa demandada ubicada en la Carrera 36 entre calles 24 y 25 de esta ciudad la misma se encontraba cerrada, y a solicitud de la demandante T.B.B., quien indicó la ubicación de la sede nueva en la carrera calle 24 entre carrera 35 y 36, se trasladó y se constituyó el Tribunal en esta sede de la empresa demandada. Al llegar al sitio en la entrada principal del local se lee la denominación DISTRIBUIDORA DE PULPA DE FRUTAS NATURALES VIC- 2003, C.A, siendo atendidos por la ciudadana LOLIMAR R.M., titula de la cédula de identidad No. 11.132.003, quien dijo ser Jefe de Personal de la empresa DISTRIBUIDORA DE PULPA DE FRUTAS NATURALES VIC- 2003, C.A., a quien se le informó de la misión de el Juzgado; llamando al ciudadano V.B., parte demandada en el presente asunto, haciendo éste acto de presencia, notificando la Juez de la misión. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, La Secretaria, Abg. Yiorli A. A.A. y el Alguacil J.J.G.. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en el acto los Distinguidos de la Guardia Nacional, ciudadanos Á.B.G.E., titular de la Cédula de Identidad N° 13.523.630, y el ciudadano Angulo C. A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.367.579, el ciudadano G.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A, y el perito, ciudadano P.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 7.441.441. Así mismo, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: El abogado L.E.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.396.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 102.296, en su carácter de Apoderado de la parte Accionada, y la Abogado Elianny K. R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 92.384, quien actúa en su carácter de abogado Asistente de la parte Accionante T.B.. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano V.B., titula de la cédula de Identidad No. 11.264.264, con su asistencia, manifiesta: Quiero dejar constancia que todos los bienes muebles, así como el inventario que se encuentran en este local comercial pertenecen íntegramente a la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE PULPA DE FRUTAS NATURALES VIC- 2003, C.A., la cual se encuentra plenamente identificada en la puerta de acceso de vidrio y consta esta condición de propietaria la empresa mencionada del inventario presente, tanto en el libro de inventario como en las facturas de adquisición de dicha mercancía, dicha empresa esta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09-05-2003, bajo el No. 06, Tomo 19-A, presentado la copia certificada de su Acta Constitutiva a la Juez, una vez vista se devuelve la misma. Por otra parte, resalto que en ningún momento me he negado a pagar el saldo que resta del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 26-08-2004, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, la cual ofrezco pagar de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de Bs. 770.000,00, en dinero efectivo a la demandante; y 2) El saldo restante de Bs. 230.000,00 para el día 17 de enero de 2005, a las 2:00 p.m., por ante la URDD CIVIL ubicada en el Edificio Nacional, Planta Baja, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad. En este estado, la reclamante con su abogado asistente, expone: Acepto el presente ofrecimiento realizado en este acto por el ciudadano V.B., antes identificado, en las condiciones y términos expuestos, recibiendo en este acto la primera parte por la cantidad de Bs. 770.000,00, en dinero efectivo y a mi entera y cabal satisfacción, quedando pendiente la suma de Bs. 230.000,00. Con la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) ofrecida en los términos expuestos, quedan satisfechos todos los conceptos laborales que me corresponden, no teniendo más nada que reclamar al demandado por pasivos laborales. Quedando entendido, que el incumplimiento en el pago de la última parte del presente arreglo, me dará derecho a solicitar la ejecución forzosa. Es todo. En este estado, la abogada asistente de la demandante expone: “Convengo con el ciudadano V.B. en este acto por concepto de costas ocasionadas por la ejecución la cantidad de Bs. 150.000,00, la cual recibo conforme, en dinero efectivo, no teniendo más nada que reclamar por este concepto. Es todo.” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Cumplida su misión, y visto el acuerdo de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos, el pago de la cuota estipulada a la parte actora. Se levanta la presente acta y se acuerda regresar a su sede, siendo las 4:45 p.m. quedando entendido que el acta se agrega en este mismo instante al expediente correspondiente. Es todo, terminó y firman.

LA JUEZ,

Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. YIORLI ALVAREZ

El Perito

Funcionarios de la Guardia Nacional

Representante Judicial de la Depositaria

Parte Actora

Parte Demandada

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