Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-002215

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GINLCAR T.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.059.919, asistida por el Abogado M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.746, mediante el cual solicita supresión de nombre en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 11360 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002. Admitida la solicitud en fecha 12 de Junio de 2007, el Tribunal acordó la publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 18 de Junio del 2007, compareció el Abogado M.R., quien recibió edicto, a los fines de su publicación en la prensa. (Folio 08).

Riela a los folios 09 y 10 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Julio de 2007, compareció el abogado M.R. quien consigna edicto publicado en el Diario EL Nacional. (Folios 11 y 12).

En fecha 02 de Agosto del 2007, este Juzgado dicta auto a los fines de que los testigos comparezcan cualquier día de despacho.

En fecha 06 de Agosto del 2007, comparecieron los ciudadanos R.Y.P.A. y LISAY Y.C.P., en su carácter de testigos, quienes manifestaron estar de acuerdo con el cambio de nombre de la niña de autos.

En fecha 11 de Enero del 2008, compareció el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico, quien emite opinión favorable en la presente causa.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 11360, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre solicitado, anulando el nombre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); y asentado en lo sucesivo, el nombre de la niña como (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 11360, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002.

Una vez declarada firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L. copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero del 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

ASUNTO : KP02-V-2007-002215

Andrea’.-

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