Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2008-000065

PARTE ACTORA: T.M.L.R. y K.J.Z.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.624.631 y 20.015.518, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG y E.M., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 92.320, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.M.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.723.031, CASTORILA E.C. viuda DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.071, M.C.C.D.R., J.C.C., R.A.C.D.R., G.E.Z.C., Y.D.C.Z.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 1.118.204, 7.325.887, 1.277.588; 5.243.108, 5.258.895, Y.Y.Z.C., E.Z.C., YANETH COROMOTO ZAMBRANO CAMACARO, YHAJAIRA G.Z.C., Y.J.Z.C., no aparecen identificados con cédulas de identidad, A.R.C., S.R.C., titulares de las cédulas de identidad No. 2.198.121 y 2.381.701, G.T.R.C., J.I.R. CAMACARO, NAUDY ZAMBRANO CAMACARO, D.Z.C. y J.Z.C., no aparecen identificados con cédula de identidad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR TERCERIA.

Se inició el presente juicio de TERCERIA intentado por los ciudadanos T.M.L.R. y K.J.Z.L., contra los ciudadanos H.M.R.C., CASTORILA E.C. viuda DE RODRÍGUEZ, M.C.C.D.R., J.C.C., R.A.C.D.R., G.E.Z.C., Y.D.C.Z.C., Y.Y.Z.C., E.Z.C., YANETH COROMOTO ZAMBRANO CAMACARO, YHAJAIRA G.Z.C., Y.J.Z.C., A.R.C., S.R.C., G.T.R.C., J.I.R. CAMACARO, NAUDY ZAMBRANO CAMACARO, D.Z.C. y J.Z.C.. En fecha 27/06/2.008, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 17). En fecha 10/07/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos T.M.L.R. y K.J.Z.L., debidamente asistidos por el abogado E.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.320 y confirieron Poder Apud Acta a los abogados BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG y E.M., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 92.320, respectivamente (f. 19). En fecha 11/07/2.008, compareció el abogado E.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.320 y consignó copias a los fines de librar las compulsas (f. 21). En fecha 18/07/2.008, compareció el abogado E.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.320 y expuso detalladamente las direcciones de los demandados, a los fines de su citación (f. 23).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 18/07/2.008, donde compareció el abogado E.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.320 y expuso detalladamente las direcciones de los demandados, a los fines de su citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA intentado por los ciudadanos T.M.L.R. y K.J.Z.L., contra los ciudadanos H.M.R.C., CASTORILA E.C. viuda DE RODRÍGUEZ, M.C.C.D.R., J.C.C., R.A.C.D.R., G.E.Z.C., Y.D.C.Z.C., Y.Y.Z.C., E.Z.C., YANETH COROMOTO ZAMBRANO CAMACARO, YHAJAIRA G.Z.C., Y.J.Z.C., A.R.C., S.R.C., G.T.R.C., J.I.R. CAMACARO, NAUDY ZAMBRANO CAMACARO, D.Z.C. y J.Z.C., antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica

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