Decisión nº 975 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP22-N-2013-000001

PARTE RECURRENTE: T.F.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.340.

APODERADOS DE LA RECURRENTE: YANET CARAPAICA Y TOYN VILLAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.433 y 35.939, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

APODERADO DE LA RECURRIDA: No constituyó.

TERCERO INTERESADO: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387.

APODERADO DEL TERCERO INTERESADO: L.E.B.L., abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.674.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Desistimiento del Procedimiento)

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinticinco (25) de enero de 2000, la ciudadana Y.C., titular de la cédula de identidad Nro. 13.307.439, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana T.F.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.340, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de nulidad en contra de la P.A.N.. 1133-99, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR en fecha dieciocho (18) de agosto de 1999, en el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), correspondiendo por distribución de esta misma fecha al Tribunal Séptimo (7°) de esa misma Circunscripción, según consta al reverso del folio 27 del expediente.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2002, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia cursante a los folios 134 al 140 del expediente, en la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso, estimando a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo competente para seguir conociendo del mismo.

Posteriormente, el veinticinco (25) de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibe el expediente, designando ponente en esa misma oportunidad, cursante al folio 144 del expediente, dictándose sentencia en fecha veintiséis (26) de junio del 2003, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de nulidad, que riela a los folios 146 al 165 del expediente.

Por auto de fecha 22 de junio de 2005, la Corte Segunda (2°) de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa, cursante al folio 173 del expediente, dictando sentencia el 09 de agosto de 2005, cursante a los folios 175 al 185 del expediente, en la cual declaró su incompetencia para conocer del presente asunto, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que decidiera el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

El diez (10) de agosto de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dio por recibido el expediente, designando en esa misma oportunidad a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero como ponente, según se constata al folio 212 del expediente, dictando sentencia en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, que riela a los folios 226 al 237 del expediente, otorgándole la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido mediante oficio de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, que riela al folio 238 del expediente.

En fecha catorce (14) de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente recurso, correspondiendo por distribución de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013 a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio, según cursa al folio 240 del expediente.

Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2013 se dio por recibido el expediente, siendo admitido el recurso en fecha primero (1°) de abril del mismo año, cursante a los folios 242 al 245 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha primero (1°) de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó la Audiencia de Juicio para el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013, en la cual se declaró: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad intentado por la ciudadana T.F.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.340 contra la P.A.N.. 1133-99, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR en fecha dieciocho (18) de agosto de 1999, en el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CAPITULO II

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia ni por si ni por medio de representante judicial alguno, de la parte recurrente ni de la parte recurrida, a la audiencia de juicio fijada por auto de fecha primero (1°) de agosto de 2013, pautada para el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013, a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza:

Artículo 82. — Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).

Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte recurrente T.F.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.340, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la parte recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece: “(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”; en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 82 en su parte infine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad intentado por la ciudadana T.F.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.855.340 contra la P.A.N.. 1133-99, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR en fecha dieciocho (18) de agosto de 1999, en el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

HENRY CASTRO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP22-N-2013-000001

MV/HC

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