Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación Guarda

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, ocho (08) de Octubre del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos T.Y.V.R. y J.L.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.952.968 y V-11.468.025, residenciados la primera, en Ejido, calle Porvenir, Nº 34 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y el segundo en Ejido, Residencias Campo Real, Nº 5, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño el Adolescente del Estado Mérida, según expediente Nº 157-07, quienes convinieron con respecto a la Cesión Voluntaria de Guarda a favor de su hijo al respecto la madre ciudadana T.Y.V.R. manifestó: “Cedo voluntariamente la Guarda de mi hijo OMITIR NOMBRE, a su padre el ciudadano J.L.C.C., manifestando que aún cuando la cede, seguiré manteniendo el contacto directo y permanente con él ejerciendo los deberes inherentes a la Patria Potestad”. Presente el padre ciudadano J.L.C.C., expone: “Estar de acuerdo con la Cesión de Guarda de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, y se compromete a ejercer responsablemente los derechos y deberes inherentes a la Guarda de su hijo.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos T.Y.V.R. y J.L.C.C., plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/17419

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