Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002515

ASUNTO: RP11-P-2016-002515

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA Y DE PRESENTACION.

En el día 30 de abril de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por el Juez, ABG. YSMENIA F.H., el Secretario Judicial en funciones de guardia, ABG. N.E.G. y los Alguaciles, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACION IMPUTADOS, en el asunto que se le sigue a los ciudadanos THANNER E.D. Y MARYELIN DEL C.G.J.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico ABG. O.D., los imputados Thanner E.D. Y Maryelin Del C.G.J.. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la defensa Publica Penal N 02 Abg. SIOLIS CRESPO, y fue impuesta de las actas procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos THANNER E.D., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y MARYELIN DEL C.G.J., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la Ciudadana A.D.V.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; por los hechos ocurridos en fecha 28/04/2016, según se evidencia del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscritas por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje punto a pie en las adyacencias del Mercado Municipal de esta ciudad, cuando me encontraba por frente de queso azul, cerca de super carne, varios ciudadanos me dijeron que acababan de arrebatarle los zarcillos a una ciudadana y que el mismo había agarrado hacia la parte del pescado, procediendo a efectuar un recorrido punto a pie por el lugar antes mencionado y avistamos a una ciudadana que se nos acercó y se identificó como A.D.V.C., informando que la misma venia bajando por las escaleras con sentido al área de pescado y en ese momento siente que la halan de las orejas y le arrancan los zarcillos de oro que tenía puesto y el sujeto salió corriendo hacia esa área y ella lo siguió y es cuando nos señala a un ciudadano que se encontraba en el estacionamiento donde se encuentran las cavas de pescado con la siguientes características: estatura media, contextura fuerte, de piel morena, vestía de franela anaranjada y pantalón negro, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, acatando éste la misma con una actitud nerviosa (…) procediendo a la revisión del mismo en presencia de la victima, donde se le incautó al ciudadano en el bolsillo del pantalón que vestía, un zarcillo tipo argolla, presuntamente la ciudadana es de oro, manifestando la ciudadana que eran 2 argollas, en vista de lo incautado se procedió a trasladar al ciudadano hasta el modulo policial (…) una vez que se está trasladando el detenido y a la victima, se presenta una ciudadana con actitud agresiva en contra de la comisión policial, queriendo sacar al detenido y a la victima de la unidad radio patrullera y evitar su traslado al comando (…) por lo que nos vimos en la necesidad de neutralizarla y manifestarle que quedaría detenida, quedando posteriormente identificada como Maryelin Del Carme Gonzalez Jiménez(…), por lo que se considera que están llenos los extremos de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que los ciudadanos THANNER E.D., se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y MARYELIN DEL C.G.J., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la Ciudadana A.D.V.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente de que los delitos imputados no se encuentran evidentemente prescritos, es por lo que Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se Decrete PARA EL IMPUTADO THANNER E.D., UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 8º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN CAUCIÓN ECONÓMICA; y para la Imputada MARYELIN DEL C.G.J., UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS. Igualmente solicito se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del COPP. Pido copias simples del acta. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía de Superior en su debida oportunidad legal. Es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los ciudadanos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar la primera como MARYELIN DEL C.G.J., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.494.234, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-81, de 35 años de edad, estado civil Soltero, hija de R.J. y E.G., con domicilio en el Muco, sector Las casita, Calle Principal, casa S/n, cerca de la bodega Sambil, por los apartamentos, Carúpano Estado Sucre, Quien Expone: “ Yo solo estaba defendiendo a mi marido cuando lo estaban golpeando, por eso me tren detenida. Pero quiero recuperar lo que me quitó el funcionario A.G., que fue una cadena de plata, un reloj tecno plus y 5.000,00 bolívares; ese funcionario me lesionó aquí en el seno izquierdo y en el dedo pulgar derecho que lo tengo hinchado y morado. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien se identifica como THANNER E.D., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.701.872, natural de Puerto La C.E.A., nacido en fecha 31-12-92, de 23 años de edad, estado civil Soltero, hijo de T.D. y padre desconocido, con domicilio en el Muco, sector Las casita, Calle Principal, casa S/n, cerca de la bodega Sambil, por los apartamentos, Carúpano Estado Sucre, Quien Expone: “No deseo declarar”. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez, le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. SIOLIS CRESPO DÍAZ, y expone: esta defensa publica en nombre y representación los ciudadanos THANNER E.D. Y MARYELIN DEL C.G.J., difiere de la solicitud fiscal debido a que de conformidad con los previsto en el artículo 236 del COPP, no están dados los supuestos allí establecidos, es no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, no se evidencia peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez consta en actas manifestaron tener un domicilio estable, carecen de recursos económicos para abandonarla jurisdicción, no se evidencia en acta declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima, donde es un lugar concurrido, pudiendo requerir la presencia de testigos para avalar sus alegatos, asimismo mis representado no registran registros policiales como constan en acta, asimismo no le incautado objetos algunos; es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosas para mi representado THANNER E.D., de conformidad de la establecida en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Por último, escuchado lo manifestado por mi representada MARYELIN DEL C.G.J., solicito se le ordene examen medico forense y se remita copias del acta a la Fiscalia de derecho Fundamental, a objeto que se apertura investigación al funcionario mencionado por mi representada, por haber incurrido en exceso en sus funciones. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa publica, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados THANNER E.D., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y MARYELIN DEL C.G.J., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la Ciudadana A.D.V.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, En virtud de los hechos que se evidencia en las siguientes actuaciones: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscritas por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje punto a pie en las adyacencias del Mercado Municipal de esta ciudad, cuando me encontraba por frente de queso azul, cerca de super carne, varios ciudadanos me dijeron que acababan de arrebatarle los zarcillos a una ciudadana y que el mismo había agarrado hacia la parte del pescado, procediendo a efectuar un recorrido punto a pie por el lugar antes mencionado y avistamos a una ciudadana que se nos acercó y se identificó como A.D.V.C., informando que la misma venia bajando por las escaleras con sentido al área de pescado y en ese momento siente que la halan de las orejas y le arrancan los zarcillos de oro que tenía puesto y el sujeto salió corriendo hacia esa área y ella lo siguió y es cuando nos señala a un ciudadano que se encontraba en el estacionamiento donde se encuentran las cavas de pescado con la siguientes características: estatura media, contextura fuerte, de piel morena, vestía de franela anaranjada y pantalón negro, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, acatando éste la misma con una actitud nerviosa (…) procediendo a la revisión del mismo en presencia de la victima, donde se le incautó al ciudadano en el bolsillo del pantalón que vestía, un zarcillo tipo argolla, presuntamente la ciudadana es de oro, manifestando la ciudadana que eran 2 argollas, en vista de lo incautado se procedió a trasladar al ciudadano hasta el modulo policial (…) una vez que se está trasladando el detenido y a la victima, se presenta una ciudadana con actitud agresiva en contra de la comisión policial, queriendo sacar al detenido y a la victima de la unidad radio patrullera y evitar su traslado al comando (…) por lo que nos vimos en la necesidad de neutralizarla y manifestarle que quedaría detenida, quedando posteriormente identificada como Maryelin Del Carme Gonzalez Jiménez(…). ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana A.D.V.C., rendida ante la Comandancia de Policía de esta ciudad, narrando las circunst6ancias de tiempo, lugar y modo de ocurrencia de los hechos, cuando la misma venia bajando por las escaleras con sentido al área de pescado y en ese momento siente que la halan de las orejas y le arrancan los zarcillos de oro que tenía puesto y el sujeto salió corriendo hacia esa área y ella lo siguió y es cuando nos señala a un ciudadano que se encontraba en el estacionamiento donde se encuentran las cavas de pescado. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., cursante al folio 12, dejándose constancia de la argolla de color dorado y una piedra de swharoski y dos perla. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, cursante al folio 12, realizada por funcionarios del CICPC, en el lugar de los hechos. AVALUO REAL N° 0066, cursante al folio 125, realizada por funcionarios del CICPC, a la argolla de oro incautada. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público, por lo que configurado los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe a los imputados en el delito que se le imputa, y a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y decretar para el Imputado THANNER E.D., UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 8º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN CAUCIÓN ECONÓMICA; y para la Imputada MARYELIN DEL C.G.J., UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D.P., DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones de los imputados, solicitada por la Defensa Publico; Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Se acuerda la Medicatura forense solicitada por la defensa y la remisión de las copias de las actuaciones a la Fiscalia Fundamental, debiendo la defensa proveer dichas copias. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE CAUCION ECONOMICA, (FIANZA), en contra del imputado THANNER E.D., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.701.872, natural de Puerto La C.E.A., nacido en fecha 31-12-92, de 23 años de edad, estado civil Soltero, hijo de T.D. y padre desconocido, con domicilio en el Muco, sector Las casita, Calle Principal, casa S/n, cerca de la bodega Sambil, por los apartamentos, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente; por lo que deberá quedar en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto consigne por ante este tribunal dos (02) fiadores cada uno de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a Treinta (30) Unidades tributarias. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 8º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D.P., en contra de la Imputada MARYELIN DEL C.G.J., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.494.234, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-81, de 35 años de edad, estado civil Soltero, hija de R.J. y E.G., con domicilio en el Muco, sector Las casita, Calle Principal, casa S/n, cerca de la bodega Sambil, por los apartamentos, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Oficio al Comandante de policía de esta ciudad informándole lo acordado por este tribunal, indicándole a su vez el deber de mantener en resguardo la seguridad e integridad física del imputado. Librese Boleta de libertad de la Imputada MARYELIN DEL C.G.J.. Se acuerda Librar Oficio a la Medicatura Forense, para que se realice examen a la Imputada MARYELIN DEL C.G.J.. Se acuerda Remitir Copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia de derecho Fundamental, se insta a la Defensa Publica, quien deberá proveer las copias respectivas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.A.S.

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