Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002412

ASUNTO : LP01-P-2007-002412

Visto el escrito presentado al tribunal en fecha 11 de junio de 2007 por la ciudadana T.L.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.019.787, obrando en su propio nombre (concubina de la víctima) y de su hija (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo LOPNA), (única heredera de la víctima según manifestó); mediante el cual, solicita la entrega del vehículo: Placas 87V-MAA, serial de carrocería FZJ75900367, modelo pick up de lujo, clase rústico, marca toyota, año 1995, tipo estacas, serial de motor, 1FZ0169604, color negro, uso carga, afirmando ser propiedad de la víctima quien en vida respondía al nombre de R.A.R.M., este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Único

Recibida como fue la presente solicitud, se recabó de la Fiscalía Octava del Ministerio Público las actuaciones n° 1F8-270 y realizada la revisión de tales recaudos en orden a la presente solicitud, se observa que el solicitante acompañó: 1.- Registro de Vehículo Automotor a nombre de ROA MOLINA R.A. correspondiente al vehículo automotor toyota, modelo pick up de lujo, año 1995, placas 87V-MAA (f. 3); 2.- Acta de defunción correspondiente al ciudadano R.A.R.M., expedida por el registrador Civil del Municipio Zea del estado Mérida (f. 5); 3.- Acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo LOPNA), donde se declara que la misma es hija de los ciudadanos R.A.R.M., cédula de identidad n° 8.086.120 y T.L.M.Z., cédula de identidad n° 17.019.787 (f. 6); 4.- Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a nombre de la ciudadana T.L.M.Z. obrando en representación de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo LOPNA), y en donde se declara como única y univsersal heredera a la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo LOPNA), (f. 6-13); 5.- Experticia de reconocimiento de seriales practicado por los funcionarios Inspector L.C. y Sub Inspector Jorguery F.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Tovar, al vehículo clase camioneta, tipo pick up, marca toyota, modelo land cruiser, color negro, año 1995, placas 87V-MAA, el cual concluye: “01.- Que el serial de motor y de carrocería del vehículo se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.- (…) que dicho vehículo no presenta ninguna solicitud y por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se encuentra registrado a nombre del ciudadano MOLINA R.A., C.I. V-8.086.120.” (f. 56).

Ahora bien, de los recaudos acompañados por la solicitante resultan debidamente acreditados los derechos de la solicitante y su representada respecto al vehículo propiedad del causante R.A.R.M. y retenido en la presente investigación, en su carácter de herederas de la víctima en mención.

De otra parte, el mencionado vehículo presenta su documentación en regla: Registro de Vehículo Automotor; sus seriales de carrocería y motor se hallan en estado original, y el mencionado vehículo no está solicitado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), según los resultados de las experticias de reconocimientos de seriales e inspección practicadas al vehículo antes descrito.

Por las razones antes dichas, este juzgador estima que lo procedente es declarar con lugar la devolución del vehículo a que se contrae la solicitud que aquí se decide. Así se declara.

Decisión

En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo marca toyota, Placas 87V-MAA, serial de carrocería FZJ75900367, modelo pick up de lujo, clase rústico, año 1995, tipo estacas, serial de motor, 1FZ0169604, color negro, uso carga, a la peticionaria en su carácter de representante de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo LOPNA), y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante T.L.M.Z. y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, debiendo oficiarse lo conducente a la entrega efectiva del vehículo cuya devolución fuera aquí se ordena. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación números___________________________________________________, y oficio número____________________, conste. Srio.-

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