Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Ana Matilde López |
Procedimiento | Decreto De Separación De Cuerpos |
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
S.F., 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2013-000014
SOLICITANTES: Los ciudadanos T.R.D.B. y LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.936.558 y V-12.725.532 respectivamente y la primera con domicilio en: Urbanización V.R., casa No, 49, M.S.F. del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización Fundesfel 1, calle 1, casa No. 4-b, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio E.D.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 101.722.
HIJOS: P.A. y BENJAMIN ALEJANDRO.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos T.R.D.B. y LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.936.558 y V-12.725.532 respectivamente y la primera con domicilio en: Urbanización V.R., casa No, 49, M.S.F. del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización Fundesfel 1, calle 1, casa No. 4-b, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio E.D.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 101.722, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
Ambos padres, a saber, los ciudadanos T.R.D.B. y LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.936.558 y V-12.725.532 respectivamente y la primera con domicilio en: Urbanización V.R., casa No, 49, M.S.F. del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización Fundesfel 1, calle 1, casa No. 4-b, Municipio Independencia del estado Yaracuy, respectivamente de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos con plena libertad pudiéndolos visitar cualquier día de la semana y pernoctar con ellos siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de sus hijos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano LUIS ORLANDO CASTILLO ODE aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre de los niños, hasta que estos alcancen la mayoría de edad y su ajuste se hará de forma automática de acuerdo a las necesidades de los niños, así mismo tanto el padre como la madre asumirán de forma equitativa los gastos relativo a educación e instrucción tales como pago de inscripciones, cuotas, mensualidades de colegio, clases extracatedra, transporte escolar, útiles escolares, vestido, calzado, los derivados de servicios médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas, acordando el padre pasarle adicionalmente una cuota de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) .
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. A.M.L. MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria