Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 10 de diciembre de 2009

Años: 199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha nueve (9) de diciembre de 2009, por el abogado en ejercicio L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.212, actuando como apoderado judicial de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL THAWI, C.A., identificada en autos, mediante la cual acompañó en original, en tres (3) folios útiles los conocimientos de embarque Nros. 001, 002 y 003; este Tribunal observa:

Con el libelo de demanda la parte actora solicitó el decreto de la medida cautelar de prohibición de zarpe, señalando lo siguiente: “Decretar la PROHIBICION DE ZARPE de la motonave SUNLIGHT BEY, de bandera Libanesa, siglas de llamadas ODUX, Tonelaje de Arqueo Bruto 6056,00, IMO 7619525, ello toda vez Ciudadano Juez, que el buque se encuentra actualmente fondeado en la bahía de Puerto Cabello haciendo reparaciones de máquinas, y se corre el riesgo que el mismo concluidas como hayan sido, solicite zarpe quedando así burlada la presente reclamación acarreando los perjuicios económicos arriba señalados, en tal sentido, solicito que acordada como se la misma se oficie lo conducente a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, todo ello mientras dure la tramitación de la presente causa”.

Mediante auto de fecha nueve (9) de diciembre de 2009, se le solicitó a la accionante, a los fines del decreto de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar la prueba en lo atinente a las instrumentales relacionadas con el contrato de transporte, puesto que del análisis preliminar de los recaudos consignados, se apreció que se trataba de copias simples.

A este respecto, este Tribunal observa que el conocimiento de embarque es el instrumento que, entre otras cosas, evidencia la existencia del contrato de transporte; de manera que al haber consignado tales instrumentos, la parte actora cumplió con la exigencia señalada en auto de fecha nueve (9) de diciembre de 2009.

Asimismo, este Tribunal advierte que el conocimiento de embarque es uno de los documentos mencionados en el artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo, que permiten evidenciar la existencia del crédito marítimo, de forma que se puede decretar sin más trámite la medida cautelar sobre el buque.

De igual manera, este Tribunal había observado que con el libelo de demanda se acompañó inspección judicial extra litis, y de la misma se apreciaba, luego de un examen preliminar y a los fines cautelares, el antecedente que presume la existencia de daños a la mercancía, constituida por semovientes.

Por otra parte, este Tribunal ha sido del criterio, en lo atinente al requisito del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo (“periculum in mora”), que en materia marítima se presume dicho riesgo por el hecho de que todo buque está expuesto a los peligros de la navegación, así como también pueden zarpar de puerto venezolano sin retornar nuevamente, más aun en el caso de buques de matrícula extranjera, por lo que la parte solo debe alegar tal circunstancia para constatar este requisito.

En consecuencia, este Tribunal DECRETA PROHIBICIÓN DE ZARPE de la motonave SUNLIGHAT BEY, de bandera Libanesa, siglas de llamadas ODUX, Tonelaje de Arqueo Bruto 6056,00, IMO 7619525, para lo cual se ordena notificar mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, y remitir vía fax de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio y se remitió vía fax al número (0242) 361.82.97. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/br..-

Expediente No. 2009-000331

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