Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2008-000092

Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana THAYNA E.G.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.803.424 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo XXXXXX, debidamente asistida por el Abogado P.R.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454 en contra del ciudadano YEANT C.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.943 y quien presta sus servicios en la Empresa VIDIROS DE VENEZUELA EXTRAS C.A. VIVEX, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Avenida 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-000141; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano YEANT C.S.R. , ya identificado, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para su hijo XXXXXXXXX. SEGUNDO: Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, cada una, del sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano YEANT C.S.R., en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el Cumplimiento de la obligación de Manutención por parte del progenitor del n.X., ciudadano YEANT C.S.R., se servirá usted retenerlas y enviarlas a este Tribunal en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana THAYNA E.G.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.803.424, madre y representante legal del niño de autos. Librese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa VIDIROS DE VENEZUELA EXTRAS C.A. VIVEX, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA,

Abog. ORLIMAR CARREÑO.-

SSFC/Alicia.-

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