Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000136

ASUNTO: FP11-N-2009-000136

En la demanda por cobro de beneficios laborales, interpuesta por la ciudadana THAYS VENERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.359.021, representada judicialmente por las abogadas M.G. y M.G., Inpreabogado Nros. 91.439 y 112.858, respectivamente, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (FUNDACITE-BOLIVAR), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, con la siguiente motivación.

UNICO

En el caso examinado, mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo de 2009, la ciudadana Thays Venero, presentó demanda por cobro de beneficios laborales contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología del Estado Bolívar (FUNDACITE-BOLIVAR), ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; el referido Tribunal Laboral, mediante sentencia dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2009, se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, al considerar que: “...la competencia para conocer de aquellas demandas intentadas en contra de una fundación del Estado, como lo es la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología del Estado Bolívar (FUNDACITE-BOLIVAR), por sus trabajadores corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo...”.

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, la representación judicial de la parte demandante, consignó el acta-constitutiva-estatutos de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología del Estado Bolívar (FUNDACITE-BOLIVAR), e invocó la sentencia que con carácter vinculante dictó la Sala Constitucional del Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.018, de fecha 17 de septiembre de 2008, “...en la cual se establece el régimen ordinario (Ley Orgánica del Trabajo), a las relaciones de subordinación existentes en las fundaciones del Estado”, alegando que para el conocimiento del presente asunto es competente el Tribunal Laboral.

Observa este Juzgado que efectivamente la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología del Estado Bolívar (FUNDACITE-BOLIVAR), es una fundación auspiciada por la República Bolivariana de Venezuela y demás personas jurídicas fundadoras (artículo 2 del Acta Constitutiva-Estatutos) y por ende una fundación del Estado, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En tal sentido, el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Administración Pública dispone que “(l)as fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y, las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria”.

Congruente con la citada norma la Sala Constitucional en sentencia Nº 1171 dictada el 14 de julio de 2008, es decir, con anterioridad a la promulgación de la citada Ley, ya había determinado con carácter vinculante que: “...mal puede calificarse a los trabajadores que ejecutan una labor remunerada bajo dependencia en una fundación estatal como funcionarios públicos o que éstos en forma alguna presten una función pública, pues ello supondría dotarlos de un status no previsto por los actos de creación o actos fundacionales de la persona jurídica y, en consecuencia, reconocerles un conjunto de derechos, obligaciones y situaciones de servicio, contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que son incompatibles con la naturaleza jurídica de la persona que funge como patrono”.

En tal sentido concluyó: “...que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”.

En este contexto el referido criterio jurisprudencial observó que las demandas que a tal efecto propongan los trabajadores de las fundaciones del Estado deben ajustarse a las reglas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto en los aspectos sustantivos aplicables a la relación jurídica previa, como en el trámite procesal para la resolución de la controversia.

La referida decisión se apoyó en la sentencia Nº 182 dictada por la Sala Plena del M.Ó.J., el tres (3) de julio de 2007, que dispuso: “(p)odríamos afirmar que la regla general es que las relaciones laborales entre los entes descentralizados nacionales y sus trabajadores, se rige por las mismas normas y principios que rigen estas relaciones en cualquier ente creado por particulares, es decir, que el régimen jurídico aplicable a las fundaciones y sociedades civiles del Estado es la jurisdicción laboral ordinaria, salvo que en el Acta Constitutiva y/o en sus Estatutos Sociales otorguen expresamente el carácter de funcionarios públicos a sus empleados”.

Conforme a los criterios jurisprudenciales citados y resuelto definitivamente por el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que los trabajadores de las fundaciones del Estado se rigen por la legislación laboral, aunado a que en el Acta Constitutiva-Estatutos de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología del Estado Bolívar (FUNDACITE-BOLIVAR) no se le otorgó carácter de funcionarios públicos a sus empleados, resulta necesario a este Juzgado no aceptar la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana Thays Venero por cobro de beneficios laborales contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología del Estado Bolívar (FUNDACITE-BOLIVAR), y declararse a su vez incompetente para el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

En vista del conflicto de competencia surgido se observa que el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que se remitirá a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

En tal sentido, la Sala Plena del Alto Tribunal mediante fallo número 01, de fecha 02 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006 (caso: J.M.Z.), dispuso que a ella le corresponde dirimir los conflictos de competencia planteados entre Tribunales con distintas jurisdicciones.

En el presente caso al surgir un conflicto negativo de competencia entre dos (2) tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales, -contencioso administrativo y laboral-, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la resolución del conflicto de competencia planteado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda por cobro de beneficios laborales interpuesta por la ciudadana THAYS VENERO contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (FUNDACITE-BOLIVAR).

TERCERO

En virtud del conflicto de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diecinueve (19) de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc

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