Decisión nº PJ0082010000002 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

SENTENCIA N°: PJ0082010000002

ASUNTO N°: AP41-U-2009-000179

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Recurrente: THE M.B.R., S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, Bajo el N° 69, Tomo 103-A-Sgdo, en fecha 01-12-1992, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00182587-8, domiciliada en la Avenida las Acacias, Prolongación Sur Edificio Manaure Local L. Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital.

Representación de la Recurrente: ciudadano F.B.D.R.D.A.C.d.I. N° 14.275.833, asistido por el abogado W.R.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.074.674 e inscrito en el INPREABOGADO bajo matrícula número 37.210.

Acto recurrido: La Resolución Nº RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04-11-2002, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmada mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 22-09-2008 .

Administración Tributaria Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación del Fisco: Abogado H.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo matrícula número 30.237.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.

Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al Recurso Jerárquico.

Tributo: Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante recurso jerárquico ejercido subsidiariamente con el recurso contencioso tributario en fecha 04-06-2003, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, luego la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico mediante Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 de fecha 22-09-2008, posteriormente la mencionada Gerencia, ordenó mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009000646 de fecha 20-02-2009, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió en fecha 06-03-2009, el cual fue recibido por este Tribunal en esa misma fecha, y se le dio entrada mediante auto de fecha 10-03-2009, por el que se ordenó librar boletas de notificación a la Recurrente, a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la República y a la Fiscal General de la República.

En fecha 02-04-2009, fueron consignadas las boletas de notificación libradas al Contralor General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 29-04-2009, fue consignada la boleta de notificación librada al Procuradora General de la Republica.

En fecha 15-06-2009, fue consignada la boleta de notificación librada a la Recurrente.

En fecha 16-06-2009, comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, terminado este lapso, comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha, 08-07-2009 compareció el ciudadano F.B.D.R.D.A., actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil, asistido por la abogada Milexisy Figueroa, quien mediante diligencia consignó constante de un (01) folio útil, en copia simple “Planilla para Pagar” de fecha 06-11-2008, por un monto de Bs. 378,00, en el cual se evidencia el pago de la multa impuesta a la recurrente.

En fecha 20-07-2009, se admitió el presente recurso.

En fecha 05-11-2009, compareció el abogado H.A.V., en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la Republica, quien consigno escrito de informes y copia del poder que acredito su representación.

En fecha 05-11-2009 concluyo la vista de la presente causa

II

DEL ACTO RECURRIDO

El acto recurrido es la Resolución de Imposición de Sanción identificada como RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04-11-2002, emanada de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en la cual se resuelve imponer multa por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias por cuanto la contribuyente mantiene el libro de Registro de Especies Alcohólicas mal llevado ya que al momento de realizar los asientos no lleva orden cronológico de las fechas de ingresos según consta en Folio Nº 64, incumpliendo así con un ilícito formal establecido en el Código Orgánico Tributario, en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento; Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria mediante Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 de fecha 22-09-2008, declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente THE MORRIS RESTAURANT S.R.L., y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04-11-2002, y la planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-001035 de fecha 03-04-2003, por la cantidad de 25 unidades tributarias.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la Pretensión de la parte actora….

En el escrito presentado por los apoderados judiciales de la Contribuyente, los mismos sostuvieron:

Como único argumento alegan que en relación a lo aducido por la ciudadana M.M.V. quien señalo que la contribuyente mantiene el libro de Registro de Especies Alcohólicas mal llevado ya que al momento de realizar los asientos no lleva el orden cronológico, al respecto sostienen que de conformidad con lo previsto en la P.A. Nº SANT/2002/1677 de fecha 14-03-2003, tal obligación quedo extinguida por lo que solicitan la nulidad de la Resolución impugnada.

  1. La Administración Tributaria en su escrito de informe procedió a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar la representación fiscal ratifican los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Que en relación con el incumplimiento de deberes formales que se le impugnan al contribuyente consideran necesario señalar que entre el estado como sujeto activo y los particulares como sujetos pasivos existe la llamada relación jurídico tributaria en la cual se impone a los sujetos pasivos no solo cumplir con la obligación tributaria de dar que consiste en pagar el impuesto, sino que abarca también una serie de actuaciones tendientes a asegurar y facilitar la determinación y recaudación de los tributos.

Que los deberes formales de elaboración, inscripción presentación de declaraciones, llevar libros especiales etc, por parte de los contribuyentes son imprescindibles a los fines de la realización de las tareas de fiscalización, investigación y control por parte de la administración tributaria todo con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, de modo que tal omisión reviste el incumplimiento de deberes formales y en consecuencia la configuración de una infracción.

Finalmente señalo la representación fiscal que la recurrente consignó copia simple de la planilla de liquidación pagada por ante una oficina de Banco de Venezuela por la cantidad de Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bf. 378,00) objeto del presente recurso contencioso tributario, hecho que tipifica un abandono al procedimiento por haber dado cumplimiento a la obligación requerida, dejando sin interés lógico el proceso. Como lo dispone el Código Orgánico Tributario en su artículo 39 donde incluye el pago dentro de los medios de extinción de la obligación tributaria.

Finalmente solicitó se declare extinguido por falta de objeto el procedimiento al haber cumplido la recurrente con el pago de la sanción y la extinción de la obligación como consta en autos.

IV

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

El Tribunal deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente caso.

No obstante este Tribunal observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009/000646 de fecha 20-02-2009, remitió copia certificada por la administración Tributaria del expediente administrativo de la contribuyente constante de la siguiente documentación:

Constancia de recibo de interposición del recurso jerárquico emanada de la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, inserta al folio dos del expediente judicial.

.-Resolución identificada con las letras y números SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 de fecha 22-09-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que corre inserto a los folios 3 al 10 del expediente judicial.

.-Auto de Admisión del Recurso Jerárquico identificado como Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008/000224 de fecha 28-05-2008, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, inserto al folio 11 del expediente judicial.

.-Constancia de sustanciación del Recurso Jerárquico emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos División Jurídica Tributaria Coordinación de Recursos Unidad de Sustanciación inserto al folio 12 del expediente judicial.

.-Planilla de pago Nº 1984938 fecha de pago 04-06-2003, inserta al folio 15 del expediente judicial.

.-Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04 de noviembre de 2002, inserta a los folios 4 y 5 del expediente judicial.

.-Planilla de Liquidación Nº H 99 07 Nº 0237653 Nº de Liquidación 01 10 01 2 47 001035 de fecha 03-04-2003 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT., inserta al folio seis del expediente judicial.

.-Acta de Requerimiento Nº RCA-DFL-2002-8436 de fecha 30-07-2002, emanada de la emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, inserto al folio 8 del expediente judicial.

.-Acta de Recepción Nº RCA-DFL-2002-8436 de fecha 31-07-2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, inserto al folio 9 del expediente judicial.

.-Documento de Registro perteneciente a la contribuyente THE M.B.R., inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda de fecha 01-12-1992, bajo el Nº 69 Tomo 103-A-SGDO. Inserto a los folios 10 al 20 del expediente judicial.

.- Registro de Información Fiscal de la contribuyente THE M.R.S. emitido por el Ministerio de Hacienda Dirección Sectorial de Rentas inserto al folio 35 del expediente judicial.

Igualmente observa este Tribunal que en fecha 08 de julio de 2009, el ciudadano F.B.D.R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.275.833, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil THE M.B.R. S.R.L, asistido por la abogado MILEXISY FIGUEROA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.224, consignaron copia simple de la Planilla de Liquidación para pagar Nº 3015001035 por un monto de 378, 00.

V

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

En relación con las copias certificadas de Constancia de recibo de interposición del recurso jerárquico emanada de la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, de la Resolución identificada con las letras y números SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 de fecha 22-09-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, del Auto de Admisión del Recurso Jerárquico identificado como Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008/000224 de fecha 28-05-2008, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la Constancia de sustanciación del Recurso Jerárquico emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos División Jurídica Tributaria Coordinación de Recursos Unidad de Sustanciación, Planilla de pago Nº 1984938 fecha de pago 04-06-2003,.-Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04 de noviembre de 2002, inserta a los folios 4 y 5 del expediente judicial, la Planilla de Liquidación Nº H 99 07 Nº 0237653 Nº de Liquidación 01 10 01 2 47 001035 de fecha 03-04-2003 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT., de las Actas de Requerimiento y de Recepción identificada cada una con los Nros. RCA-DFL-2002-8436 cada una de fecha 30 y 31 de julio de 2002 emanadas de la emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y el Registro de Información Fiscal de la contribuyente THE M.R.S. emitido por el Ministerio de Hacienda Dirección Sectorial de Rentas. Este Tribunal observó que los mismos se tratan de documentos administrativos emitidos por un funcionario público, que goza de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario.

En relación con la copia del documento de Registro perteneciente a la contribuyente THE M.B.R., este tribunal observó que se trata de un documento público, autenticado en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda de fecha 01-12-1992, bajo el Nº 69 Tomo 103-A-SGDO, que no fue desconocido en ninguna forma por la parte demandada por lo tanto reconoce su valor probatorio.

En lo que respecta copia simple de la Planilla de Liquidación para pagar Nº 3015001035 por un monto de 378, 00 la cual fue cancelada en la Oficina del Banco Venezuela en la Previsora y consignada en fecha 06-11-2008 ante el la División de Recaudación Coordinación de Cobranzas Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y consignada ante esta jurisdicción por el ciudadano F.B.D.R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.275.833, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil THE M.B.R. S.R.L, asistido por la abogado MILEXISY FIGUEROA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.224, este Tribunal observo que la misma no fue impugnada por la representación judicial de la Republica por lo que se reconoce su pleno valor probatorio.

VI

PUNTO PREVIO

Como punto previo este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación fiscal en su escrito de informes presentado en fecha 05-11-2009.

Al respecto se observa, que en fecha 05-11-2009, el Abogado H.T.A.V. llenoti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.237, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, presentó escrito de informes mediante la cual expuso lo siguiente:

En el presente Recurso, La Recurrente consigna copia simple de la planilla liquidación pagada por ante una oficina del Banco de Venezuela., Por la cantidad de Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes (BF. 378). Objeto del presente recurso. Contencioso Tributario. Hecho que tipifica como un abandono al procedimiento por haber dado cumplimiento a la obligación requerida, dejando sin interés lógico el proceso. Como lo dispone el Código Orgánico Tributario En su articulo 39 donde incluye el pago dentro de los medios de extinción de la obligación tributaria.

Petitorio: Por las razones expuestas en el presente escrito de informe, solicito muy respetuosamente al Tribunal, declare extinguido por falta de objeto el procedimiento al cumplir la recurrente con el pago de la sanción y la extinción de la obligación, como consta de auto. De la Resolución de imposición de sanción Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 de fecha 4-11-2002 y planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-001035, de fecha 03/04/2003, por la cantidad de (25 UT) con un valor de Trescientos Setenta Y Ocho Bolívares Fuertes (BF. 378) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)

.

De igual forma se observa que el presente Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario en fecha 04-06-2003 es interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04-11-2002, emanada de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en la cual se resuelve imponer multa por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias, se emite planilla de liquidación Nº 01 10 01 2 47 001035 de fecha 03-04-2003 por un monto de Bs. 378.000,00 o lo que es igual en Bolívares Fuertes (B.F. 378). Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 de fecha 22-09-2008, declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente THE MORRIS RESTAURANT S.R.L., y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04-11-2002, y la planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-001035 de fecha 03-04-2003, por la cantidad de 25 unidades tributarias.

Ahora bien, quien Juzga advierte que tal como se desprende de autos, específicamente de el folio 50 y 51 que el ciudadano F.B.D.R. actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil THE M.B.R. S.R.L; debidamente asistido por la abogado Milexisy Figueroa consigno Planilla de Pago No 30155001035 Forma 9 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bf. 378,00), mediante la cual su representada efectuó el pago voluntario de la multa por la cantidad de Veinticinco (25) Unidades Tributarias, equivalente al monto de Bs. 378.000,00 o lo que es igual en Bolívares Fuertes (B.F. 378), acto recurrido en el presente caso, y no habiendo sido impugnado por la representación judicial de la Republica, y en atención a que correspondía a este Tribunal revisar la legalidad del acto administrativo recurrido, cuya multa fue debidamente pagada por parte de la contribuyente accionante, se considera que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la pretensión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en consecuencia estima esta sentenciadora que no existe interés en el juicio, razón por la cual se declara extinguido el proceso. Así se establece.

Costas: No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.

.

VII

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente THE M.B.R. S.R.L, contra La Resolución Nº RCA-DFL-2002-8436-01737 de fecha 04-11-2002, emanada de la División de Fiscalización Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmada esta mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000447 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 22-09-2008 .

UNICO: Costas: No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.

Notifíquese de la presente decisión a la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

En la fecha de hoy, dieciocho de dos mil diez (2010), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082010000002 a las nueve y media de la mañana (09.:30 a.m.)

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

ASUNTO: AP41-U-2009-000179

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