Sentencia nº 306 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de julio de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2012, por la abogada E.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que intentara la ciudadana M.G.T.P., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 1º de septiembre de 2010 (folio 30 del expediente), presentado ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contra los actos administrativos contenidos en las decisiones de fecha 2 de agosto de 2010, dictadas por la mencionada Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual acordó suspender sin goce de sueldo y dejar sin efecto la designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la parte recurrente; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0663/DA-JS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR