Decisión nº InterlocutoriaNº025-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de febrero de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE N° AP41-U-2014-000010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 025/2014

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados J.B. y C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.059 y 204.100 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GRUPO THELEVADOR, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/3151 dictada por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 26 de agosto de 2013, la cual declaró parcialmente procedente la solicitud de prescripción pretendida efectuada por la prenombrada empresa, y las obligaciones contenidas en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1057 de fecha 07 de noviembre de 2008, específicamente la notificación de multa Nº 2015001188 y liquidación Nº 111001227001188 por la cantidad de Bs. 92.977,50; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional , impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el intereses de la recurrente, así como queda demostrada que la contribuyente se hizo asistir de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al tercer (3er.) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

L.Y.P.R.

Exp. N° AP41-U-2014-000010

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