Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 29 de enero de 2009

197º y 149°

PONENTE: DRA. P.M.M.

EXPEDIENTE N° 2517-2009

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada T.F., en su carácter de defensora del penado C.H.B.R., en contra de la decisión dictada el 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde acordó declarar improcedente la solicitud de reconsideración esgrimida por la defensa del ciudadano C.H.B.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de marzo de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2517-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

El recurso de apelación ha sido planteado por la profesional del derecho T.F., en su carácter de defensora pública trigésima quinta en materia de ejecución de sentencias y defensora del penado C.H.B.R., fue presentado el 8 de enero de 2009, ante el referido Juzgado de Ejecución, por lo que se desprende del cómputo inserto al folio 114 del presente expediente, que lo hizo al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía Trigésima Segunda de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensora del penado C.H.B.R., el 19 de enero de 2009, como se desprende a los folios 108 al 111 del presente expediente.

En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 114, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al tercer (3) día hábil, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada T.F., en su carácter de defensora del penado C.H.B.R., en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Trigésima Segunda de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional. Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ PONENTE

DRA. P.M.M.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2517-2009 (Aa).-

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