Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoAbandono De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005577

ASUNTO : EP01-P-2007-005577

AUTO DECRETANDOSE EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA

Este Tribunal, de una revisión de la presente causa observa y se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO

Que en fecha 20/03/07, se recibió querella acusatoria privada interpuesta por el ciudadano T.A.A. S, actuando en nombre y representación del ciudadano W.R.P.B., en contra del ciudadano: J.F.G.C., por el presunto delito de Difamación y Calumnia, tipificado en los artículos 442 y 240 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

En fecha 23 de Marzo del 2007, se dictó auto de entrada a la presente causa, y en fecha 26 de Marzo de 2007, los querellantes hicieron acto de presencia por secretaria a los fines de ratificar la acusación presentada en contra del ciudadano J.F.G.C., titular de la cedula de identidad N° 3.664.816, con domicilio en la Av. Ricaurte N° 11 con cruce calle Bolívar N° 3-15 Barinas Estado Barinas, de conformidad con el penúltimo a parte del artículo 401 del Código Procesal Penal.

TERCERO

En fecha 28 de Marzo de 2007, se dictó auto donde se ordenó Admitir la presente Querella, y en fecha 07 de Agosto de 2007, el tribunal ordenó citación mediante la publicación de dos carteles en la Prensa Nacional y uno en la Prensa Regional, por costa del solicitante, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel, el cual deberá contener la mención expresa de todos los datos que sirven para notificar al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En fecha 04 de Diciembre de 2007, el Abg. Querellante T.A., consigna los Carteles de Notificación de fecha 22 de Noviembre de 2007, Diario Nacional y 25 de Noviembre de 2007, Diario Los Llanos; y en auto de fecha 07 de Diciembre de 2007, el tribunal acordó agregar los dos carteles consignados y acordó esperar la consignación del último de los carteles a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO

De lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que han transcurrido más de veinte (20) días hábiles, sin haberse instado por el acusador, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita, que en el caso concreto fue en fecha 04/12/2007, folio 46 AL 50, oportunidad en la presentó la consignación de los carteles.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El Abandono de la Acusación de Oficio, por parte del querellante Abg. T.A.A. S, actuando en nombre y representación del ciudadano W.R.P.B., en contra del ciudadano: J.F.G.C., titular de la cedula de identidad N° 3.664.816, con domicilio en la Av. Ricaurte N° 11 con cruce calle Bolívar N° 3-15 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, tipificado en los artículos 442 y 240 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se considera que la acusación no ha sido maliciosa o temeraria; en consecuencia se declara el Abandono de la Acusación, sin haberse instado por el acusador, contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y Decisión de la Sala Constitucional de fecha 15/07/05, expediente 04-1311, Sentencia N° 1748, ponente Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez.

La Juez de Juicio N° 04.

Abg. N.C.J..

La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

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