Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2 ACCIDENTAL

Caracas, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

PONENTE: E.J.G.M.

EXP. Nro. 3031-10.-

Corresponde a esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la recusación interpuesta por la ciudadana THERESLY MALAVE WADSKIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, apoderada del ciudadano C.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.824.594 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Abg. Á.C.C., Juez Duodécima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

A los fines de resolver sobre la cuestión planteada, esta Sala observa lo siguiente:

DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Cursa a los folios 01 al 24 del presente cuaderno especial, escrito de recusación interpuesto por la ciudadana THERESLY MALAVE WADSKIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, apoderada del ciudadano C.R.L., señalando entre otros aspectos lo siguiente:

…THERESLY MALAVE WADSKIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.179.617 e inscrita en Inpreabogado con el número 30.627, obrando con el carácter de apoderada del aquí acusador privado ciudadano C.R.L. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.824.594 e inscrito en Inpreabogado con matrícula 8958, esto de conformidad con el instrumento poder que me fue otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Chacao en fecha 12-08-2010 bajo el número 28, tomo 163, el cual se anexa a este escrito, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la causal 8 del artículo 86 del mismo Código, muy respetuosamente ocurro con la finalidad de recusar a la honorable jueza Á.C.C., esto como seguidamente se explica.

En este expediente 439-08 tenemos un retardo procesal crónico, y esto en virtud de que la parte acusada ha obstruido la marcha normal del proceso utilizando mecanismos prohibidos de mala fe litigante, y la jueza A.C.C., se niega reiteradamente a tomar alguna de las medidas que la ley le autoriza para poner freno a las actuaciones, lo que en la práctica se traduce en complicidad con ello y obvia parcialización hacia la acusada.

El caso, que contiene dos expedientes acumulados, se inició en fecha 28 de Octubre 2008, y entró en etapa de la celebración de la audiencia del juicio oral y público en fecha 31 de marzo 2.009, hace ya casi año y medio hace, y hasta ahora ha sido imposible celebrar tal acto.

A LO QUE SE REFIERE ESTA RECUSACION

Ningún juez está autorizado a mantener un juicio en estado de paralización salvo los casos expresamente señalados en la ley. En este caso la recusada ha tolerado y protegido tácticas de mala fe litigante dirigidas a impedir el trámite procesal debido, y hasta llegó a decretar la paralización indefinida de la causa sujetándola a un acto de investigación que ordenó, de oficio y sin límite de tiempo, en un juicio que se lleva a instancia de parte agraviada, y además sin tener atribuciones instructoras.

RESUMEN DEL CASO

Por ante el Juzgado 12 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Á.C.C. cursa proceso judicial relativo a la acusación que por el delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA tiene incoado mi representado contra la abogada Y.S.P. quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, como autora responsable y voluntaria de dicho delito ejecutado en mi perjuicio en una columna de prensa que publica en el periódico "Reporte Diario de la Economía"

El caso se sustancia en el expediente número 439-08 donde se encuentra además acumulado otro juicio de similar naturaleza que antes cursaba contra la misma autora por ante el Juzgado 30 de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito.

En ambos casos se celebró la audiencia de conciliación y se pasó al estado de la celebración del juicio oral y público.

Desde el inicio la acusada ha asumido una conducta de mala fe litigante por la utilización de tácticas dilatorias dirigidas a obstaculizar el proceso e impedir que llegue a su concreción final mediante sentencia, llegando al punto actual de paralizarlo sin que el tribunal haya reaccionado como debiera hacerlo para que se pueda cumplir con la finalidad del proceso que no es otro que la realización de la justicia.

La obstrucción del proceso que ejecuta la acusada, con la complacencia de la recusada resultan francamente agraviantes y lesivas al derecho constitucional al acceso a los órganos de administración de justicia para ventilar el conflicto, y a obtener tutela judicial efectiva mediante un juicio sin dilaciones indebidas en aplicación de un p.j., transparente y expedito, y ese es el tema que trata esta acción de amparo.

HISTORIAL

En efecto, la fecha de inicio del proceso fue el 28 de octubre 2008 cuando el Juzgado 12 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio dictó auto de admisión a la acusación interpuesta contra la abogada Y.S.P. como autora del delito de difamación agravada continuada en perjuicio de mi mandante, expediente 439-08.

Comenzando el juicio la acusada recusó a la anterior jueza 12 de Juicio por lo que el expediente fue re distribuido al Juzgado 25 de Juicio. (Folio s 256 de la pieza 1).

Enseguida que el expediente llegó al Juzgado 25 de Juicio la acusada agredió a la Secretaria quien procedió a inhibirse no sin antes dejar constancia en el acta que la acusada se presentó al tribunal "de manera altanera y con absoluta predisposición ... totalmente descontrolada ... y comenzó a proferir insultos ... "

Posteriormente la recusación antes referida fue declarada sin lugar por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones por lo que el expediente fue devuelto al Juzgado 12 de Juicio.

Estos episodios de recusación fallida contra la jueza, y de agresión a la Secretaria causaron los primeros retrasos en el juicio.

PIEZA 2

La audiencia de conciliación se celebró el18 de marzo 2009 (Folios 18 al 21. Pieza

2).

Por primera vez se fijó la fecha para la audiencia del juicio oral y público para el día 31-03-2009 (folio 22. Pieza 2), acto que aún después de transcurrido AÑO y TRES MESES no se ha podido efectuar. Veamos porqué.-

El 23-03-2009 la acusada recusó por segunda vez a la misma jueza que entonces regentaba el Juzgado 12 de Juicio: Tayry E.M. (folio 32. Pieza 2), por lo que el expediente de nuevo se remitió a distribución (folio 42. Pieza 2).

El expediente se distribuyó al Juzgado 30 de Juicio el cual abrió la audiencia para la celebración del juicio oral y público en la fecha que antes se había fijado, la acusada no asistió (folio 51. Pieza 2).

En virtud de que la acusada volvió a difamar a mi representado por el periódico la acusó de nuevo, y tal acusación se distribuyó por casualidad al mismo Juzgado 30 de Juicio que estaba conociendo la anterior y de la que venimos tratando. Entonces, a petición de la acusada el tribunal acordó la acumulación de ambas causas (Folio 53. Pieza 2).

La segunda acusación ingresó al tribunal el 16 de enero 2009, y el escrito con la nueva acusación consta en la pieza 2 del expediente folios 56 al 72. La audiencia de conciliación de esta otra causa se efectuó el 26-03-2009 como puede verse a los folios 135 al 139 de la pieza 2, y se fijó la audiencia del juicio para el 14-04-2009.

La acusada agregó como uno de sus defensores (ya tenía a dos) al abogado J.G.M. el 30-03-2009 como consta al folio 140. Pieza 2.

La segunda recusación de la acusada contra la Jueza Tayry E.M., del Juzgado 12 de Juicio, fue igualmente declarada sin lugar por lo que ésta reasumió el conocimiento, ahora de las dos causas acumuladas, así consta en el folio 158 de la pieza 2. Acto seguido el tribunal fijó fecha para el juicio: 29-04-2009. Otra recusación inútil que produjo retardo injustificado.

La primera aparición en escena del mencionado abogado defensor consistió en una petición de revocatoria del llamado a juicio alegando nulidad de la audiencia de conciliación que se había celebrado un mes atrás. (Folio 207 al 208 de la pieza 2).

Consta al folio 209 de la pieza 2 que en fecha 23-04-2009 el tribunal declaró improcedente dicha solicitud del mencionado defensor. No obstante esa misma petición de nulidad la vuelven a repetir tres veces como mas adelante se verá, con el consiguiente retardo que ocasionaron tan injustas peticiones.

Al folio 223 aparece agregado un escrito del mismo abogado defensor pidiendo entonces un plazo para estudiar el expediente, aunque resulta obvio que tal solicitud en realidad era un truco dilatorio porque se supone que al haber pedido antes la nulidad de la audiencia de conciliación es porque se había leído el expediente.

A los folios 229-211 corre agregado escrito del apoderado acusador, el colega J.L.T. oponiéndose a la táctica dilatoria antes referida.

En los folios 231 al 239 consta que el tribunal rechazó la solicitud del abogado de la defensa y mantuvo la fecha fijada para la celebración del juicio oral y público que era el 29¬-04-2009 a las 10:30 amo

El defensor volvió a insistir en la petición de diferimiento del acto mediante diligencia agregada al folio 244 de la pieza 2 y que estampó 10 minutos antes de la hora fijada.

Llegado el momento para la apertura del juicio se abrió el acto con la presencia de las partes y entonces el abogado de la defensa, alegó que no había tenido tiempo de leer el expediente y pidió tiempo para ello; el tribunal concedió y fijó nueva fecha: 11-05-2009 a las 10:30 am (Folios 248 al 252. Pieza 2).

Consta que seguidamente el 5-5-2009, el mismo defensor pidió nuevamente la nulidad de la audiencia de conciliación que ya quince días antes le había sido negada (el 20¬04-2009) según consta en auto agregado a los folios 207-208.

El tribunal 12 de Juicio, en fecha 8-5-2009, entonces a cargo del juez Regulo Aponte, dictó auto que riela a los folios 275-276 donde nuevamente le niega la nulidad pedida por el defensor y además el tribunal le recrimina asentando que pareciera que no leyera los pronunciamientos que se hacían.

En esta oportunidad el defensor logró distraer al juez y a la contraparte con su repetida, inútil y malsana petición de nulidad obligando al tribunal a ocuparse de revisar todo el expediente, estudiar el caso, elaborar un fallo, actividades que le distrajeron de las tantas otras actuaciones que necesitan hacer los jueces. También la acusación debió ocuparse del asunto y dedicarle esfuerzos para rebatir tan injusta petición. Es decir, alevosamente se ocasionó un nuevo daño por mala fe litigante que resulta de pedir lo ya antes pedido y negado en sentencia.

En fecha 11-05-2009, fecha fijada para el juicio, mediante auto agregado al folio 278-279 el tribunal dejó constancia de la presencia de la parte acusadora y de la no presencia de la acusada ni de sus abogados. Se fijó nueva fecha para el día 27-05-2009.

En esta fecha que se fijó para la celebración del juicio, el 27-05-2009 se volvió a diferir el juicio para el 10-06-2009 a las 11 :00 am (Folio 311. Pieza 2). PIEZA 3

Se abre esta nueva pieza con una diligencia de la acusada agregada al folio 2 donde pide por tercera vez la nulidad de la audiencia de conciliación que ya antes les ha sido negada dos veces por el tribunal.

Al folio 9 corre agregada diligencia del acusador donde protesta por el reiterado saboteo de la marcha del proceso y denuncia que esa nulidad ha sido pedida y ha sido negada varias veces. Es obvio que el abuso de pedir por tercera vez lo ya antes pedido y negado en dos sentencias previas nos obligó a hacer esfuerzos para combatir esta nueva intentona de sorprender al tribunal con una petición ya agotada.

Al folio 10 riela diligencia de fecha 13-07-2009 del acusador pidiendo fijación de fecha para el juicio.

En los folios 11 al 14 se encuentra un escrito del acusador fechado 27-07-2009 por el que denuncia la obstrucción del proceso por parte de la acusada contra quien pedimos sanciones. Jamás el tribunal ha proveído sanción alguna para poner coto a estas evidentes manifestaciones de mala fe litigante a pesar de que se lo hemos pedido repetidas veces.

Al folio 16 se encuentra agregado escrito de fecha 18-09-2009 donde otra vez se pide fijación de fecha para el juicio.

Al folio 19 se encuentra escrito nuestro fechado 19-09-2009 donde se pide pronunciamiento del tribunal sobre la obstrucción denunciada y se solicitan sanciones.

Al folio 20 riela escrito del apoderado de la acusación pidiendo fijación del juicio.

Al folio 21 está agregada diligencia del acusador pidiendo fijación del juicio.

A los folios 22 al 48 se encuentra agregada nueva decisión del tribunal fechada 10¬12-2009, por la cual por tercera vez niega el pedimento de nulidad de la audiencia de conciliación.

De nuevo el tribunal es distraído de sus actividades para tener que resolver lo que ya había sido dos veces resuelto, y además el juicio estuvo paralizado mientras la jueza se dedicaba a estudiar el asunto y emitir la extensa sentencia que entonces dictó: 26 PAGINAS.

Por fin, agregado al folio 74 se encuentra el auto del tribunal por el cual fija fecha de juicio: 25-02-2010. 9:30 am

En la fecha fijada (25-02-2010) no compareció el defensor y el tribunal difirió sin mas para el día 25-03-2010. (Folios 96-97).

En la fecha fijada (25-03-2010) la acusada diligenció a las 10:30 a.m. y advierte que a ella nunca le han llegado las boletas de notificación porque eran enviadas a una dirección errada por lo que dijo que desconoce completamente las actuaciones del tribunal. Señaló entonces la siguiente dirección: Av. Principal de Las Mercedes. Edificio Jimmy. Piso l. Oficina 6. Baruta. (Folio 99). Esto a pesar de las numerosas intervenciones que ha venido haciendo en el juicio lo cual demuestra palmariamente la falsedad de dicha afirmación de que desconoce todo cuanto en él ocurre.

El mismo día (25-03-2010) la acusada, a las 11 :00 am consignó un récipe donde aparece un reposo de 15 días otorgado a su abogado defensor J.G.M. por "síndrome viral".

Cabe advertir que según consta en el folio 26 de la pieza 1, la acusada nombró como defensores a los otros abogados A.J.C.E. y J.C.H.T. quienes aceptaron el cargo el 5-11-2008. Posteriormente se revocó al primero, no al otro, y además nombró al mencionado colega J.G.M..

Al folio 104 consta diligencia de la acusación donde se pide una verificación de la supuesta enfermedad que le impidiera al abogado Mena inasistir al acto y con ello provocando su diferimiento.

A los folios 106 al 108 se encuentra el acta que se levantó en la oportunidad fijada para la celebración del juicio, el 25-03-2010, consta que no compareció ni la acusada, ni ninguno de sus tres abogados defensores. Ella fue antes y consignó un récipe donde un médico dijo que el abogado Mena tenía gripe y necesitaba un reposo. El tribunal difirió no obstante el reclamo de la parte acusadora, contenido en el acta, en el sentido de que son tres los defensores. Si uno de ellos estaba enfermo podía haber asistido alguno de los otros, pero, ni siquiera la acusada se presentó al acto. La acusación pidió medida cautelar preventiva de privativa de libertad contra la acusada para garantizar su asistencia al acto y con ello acabar con el estancamiento del proceso.

El tribunal hizo caso omiso a la protesta, y por la inasistencia supuestamente justificada de uno de ellos acordó diferir para un mes mas, o sea para el 22-04-2009. La falta del tribunal es evidente porque, insistimos, constando en el expediente que la acusada tenía tres abogados nombrados para su defensa, la causa de diferimiento no podía basarla en la in asistencia por enfermedad de uno de ellos y sin hacer nada por esa manifiesta mala fe litigante de no presentarse la acusada con alguno de sus otros defensores. Era obligatorio que el tribunal reaccionara con algún tipo de medida sancionatoria como lo pedimos, pero ni siquiera les llamó la atención.

Al folio 113 el apoderado de la acusación, colega J.L.T. pide en fecha 14-04-2010, que el tribunal proceda a pronunciarse sobre el pedimento de la medida.

Agregado al folio 114 riela escrito de la acusación denunciando denegación de justicia por la falta de pronunciamiento respecto a las sanciones solicitadas contra la acusada.

El tribunal produce entonces decisión que se encuentra agregada a los folios 115 al 120 negando la petición de medidas coercitivas contra la acusada ya que a su decir no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso.

"...No puede inferirse que la falta de comparecencia de la defensa de la acusada, así como la incomparecencia de la misma, en esa oportunidad, represente una actitud evasiva para con el proceso penal, por lo que mal podría presumir quien aquí decide que la falta de comparecencia constituya peligro de fuga y en consecuencia se encuentre en riesgo las resultas del proceso penal. De igual forma se puede constatar de las actas que la acusada Y.S.P. ha comparecido a los llamados realizados por este órgano jurisdiccional a los fines de la celebración del acto de audiencia de conciliación y al acto de juicio oral y público demostrando de esta forma su voluntad de someterse al proceso que se le sigue."

El pronunciamiento antes trascrito demuestra que el tribunal se está haciendo cómplice de quienes obstruyen el proceso, en primer lugar por el excesivo retardo en resolver hasta el punto que la parte acusadora se vio en la necesidad de señalarle que tal omisión constituía delito de denegación de justicia, y entonces, solo entonces, fue que resolvió, y lo hizo para proteger a la acusada en su contumacia, y en segundo lugar porque mal pudo afirmar que la acusada comparecía a todos los llamados del tribunal para la celebración del juicio cuando de las actas se evidencia lo contrario. De haber sido cierta tal afirmación ya se hubiera celebrado el juicio.

A los folio s 127-128 está agregada acta de diferimiento del 22-04-2010 para el día 11-05-2010 ya que no compareció la acusada ni sus defensores.

A los folio s 132-134 se encuentra agregado escrito del abogado Mena donde alega que hay una causa penal en mi contra donde se prohíbe que mi representado se le acerque a la acusada y pide que el tribunal tome medidas de protección.

A los folios 141-143 está escrito del colega abogado acusador J.L.T. de fecha 29-04-2010 pidiendo medidas cautelares por la nueva incomparecencia de la acusada.

Al folios 151 está agregada acta correspondiente a la celebración del juicio para el día 11-05-2010 donde consta que de nuevo inasistió la acusada y sus abogados. Nuevo diferimiento para el 1-6-2010. En esta acta intervinieron tanto el acusador como su apoderado protestando y pidiendo medidas contra la acusada. El tribunal no decide nada, solo ordena pedir información al alguacilazgo sobre las boletas de notificación libradas a los inasistentes.

El alguacilazgo contestó enviando una copia de la hoja del libro donde tienen el control de las boletas y allí aparecen recibidas por la acusada y por el abogado J.C.H.T. el 23-04-2010, o sea, con bastante antelación a la fecha fIjada para la celebración del juicio que era el 11-05-2010. Por cierto que del alguacilazgo también remitieron copia de las referidas boletas en cuyo reverso hay sendas notas escritas por el Alguacil encargado de entregarlas tanto a la acusada como a su antes mencionado defensor, la nota dice "Fue dejada por debajo de la puerta de oficina dado que no se encontraba nadie". Fecha 29-04-2010. Las boletas tienen la dirección dada por la acusada. Estas copias de boletas están agregadas a los folio s 116 y 117.

Al folio 163 hay una diligencia de la acusada del 19-05-2010 donde dice que no había recibido notificaciones y que recibe boleta expedida el 11-05-2010 que la convoca para la audiencia de juicio a celebrarse el 1-6-2010. En el folio 164 se encuentra la copia de esta boleta firmada por la acusada.

Hay que advertir respecto a dichas notificaciones que se está utilizando el subterfugio de alegar falta de notificación para los actos lo cual es falso, primero porque la acusada y su abogado están actuando constantemente en el expediente y por tanto se enteran de todo cuanto allí ocurre, segundo porque es deber de ellos estar pendiente de su juicio, nadie puede desentenderse de un proceso penal en su contra y despreocuparse hasta que le llegue una boleta de notificación. Pero, es que además, según el artículo 180 del COPP la notificación se ha de hacer al defensor en lugar de la parte, y según el artículo 181 del mismo Código, dichas notificaciones han de hacerse en el domicilio procesal señalado por las partes tal como aquí ha ocurrido, y en caso de no encontrarse allí la persona basta dejar la boleta en tal lugar según prescribe el artículo 183 ejusdem, así lo hizo constar el alguacil: "Fue dejada por debajo de la puerta de oficina dado que no se encontraba nadie" (Folio s 116 y 117).

De modo que cuando el tribunal aceptó la excusa de la acusada de que no sabía nada de lo que estaba pasando en el expediente a pesar de la fe pública que merece la declaración del Alguacil de que dejó la boleta en el lugar señalado, aunado a su constante actuación en el expediente antes y después del momento fijado para apertura del juicio, concurre con la falta de la acusada y protege las maniobras dilatorias.

A los folios 165 al 168 está la nueva decisión del tribunal de fecha 26-05-2010 donde nuevamente se niega dictar medidas contra la acusada porque no hay peligro de fuga ni de obstaculización. Destaca el siguiente párrafo:

"De igual forma, se pudo constatar en las actas que la acusada compareció el 19-05-2010 a los fines de solicitar copias e informar no haber recibido notificaciones y la secretaria le entregó boleta demostrando de esta forma su voluntad de someterse al proceso que se le sigue en este despacho."

El párrafo antes citado contiene falsedades comprobables con las actas, la afirmación de que la acusada afirma no haber recibido notificaciones la desmienten todas sus actuaciones en el proceso, ella asistía y actuaba constantemente en el expediente, sabía cuanto allí estaba ocurriendo, solo que no iba cuando estaba fijada fecha para la celebración del juicio, se aparecía antes, o después que se dictaba el diferimiento. También resulta grosero desconocimiento de lo que ha estado ocurriendo esa afirmación de que "la acusada ha demostrado voluntad de someterse al proceso" el cual lleva dos años tratando de llegar a la audiencia de juicio. Y, por si fuera poco está la demostración producida por el A1guacilazgo de que recibió las boletas, la acusada y su abogado, que fueron entregadas en el domicilio procesal, dejado por debajo de la puerta, y para eso es el domicilio procesal.

El tribunal dio por buena la escandalosamente falsa afirmación de la acusada de no haber recibido notificaciones, y todo, según la jueza, se solventó con que dicha acusada le pidiera a la Secretaria que le diera copia de la última de las boletas libradas para el juicio, al cual por cierto tampoco asistió.

La última de las maniobras puestas en práctica por la acusada para evadirse del juicio fue que denunció a mi representado como autor del delito de violencia psicológica en su contra por el hecho de haberla acusado penalmente como autora del delito de difamación en su perjuicio, y logró que tan disparatada denuncia fuera admitida en fiscalía y que se dictaran medidas de protección que implicaban que mi mandante no se le acercase, lo cual ahora muy convenientemente esgrime buscando excusa para la paralización del juicio.

Al folio 175 está agregada diligencia del 27 de mayo 2010 de la acusada consignando varios papeles médicos, fotocopias simples donde se asienta que ella sufre de trastornos psiquiátricos y le prescriben tratamientos y medicinas.

Al folio 183 está diligencia de la acusación advirtiendo que los papeles consignados por la acusada no pueden justificar inasistencia al acto fijado para el 1 de julio 2010, el cual no se celebró a pesar de que la acusación estuvo presente en el tribunal el día y la hora fijados, mas no así la acusada Y.S.P., ni sus defensores.

UNA DECISION QUE CONDENSO TODAS LAS VIOLACIONES DENUNCIADAS

Agregado al folio 188 de la pieza 3 riela auto de fecha 1 de junio 2010, fecha para la cual estaba fijada últimamente la apertura a juicio del caso, dice así:

"Siendo que en esta misma fecha se encontraba fijado el acto de apertura a juicio en la presente causa y visto que en fecha 27-05-2010, la ciudadana Y.S.P. (querellada), consignó anexo a este escrito, informe médico psiquiátrico, mediante el cual recomiendan evitar que la misma no tenga contacto de ninguna índole, en este caso con el querellado, ciudadano C.R.L., por lo menos en dos meses, lo que ameritaría el diferimiento del mencionado acto; así mismo en esta misma fecha (01-05-2010.), el querellante C.R.L. consignó escrito mediante el cual solicita se le decrete una Medida Cautelar Privativa de Libertad a la querellada Y.S.P., de no comparecer esta a la audiencia; es por lo que este Tribunal a los efectos de decidir ambas solicitudes, acuerda, no fijar el acto de apertura a juicio, hasta tanto no se verifique lo explanado en sus escritos por la querellada, por lo que se ordena realizar exámenes médico psiquiátricos a la mencionada acusada, en consecuencia se ordena oficiar a la División de Medicina Legal, Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Ciemíficas, Penales y Criminalísticas, a los fines de verificar su estado de salud mental y una vez obtenidos los resultados de los mismos, se pronunciará respecto de las solicitudes antes mencionadas, ... "

Obsérvese lo siguiente:

1. El acto estaba fijado para ese día a las 9:30 am Solo el acusador y su apoderado asistieron a la cita. No se dejó constancia ni de la asistencia de ellos, ni de la inasistencia de la acusada ni de su abogado.

2. No se abrió el acto bajo la excusa de que días antes la acusada consignó "Informe médico psiquiátrico", no solicitado por el tribunal, mediante el cual "se recomienda evitar que la misma no tenga contacto de ninguna índole, en este caso con el querellado, ciudadano C.R.L. por lo menos en dos meses, lo que ameritaría el diferimiento del mencionado acto ... "

3. La acusada consignó ese supuesto informe, pero no pidió el diferimiento, eso lo asumió de oficio el tribunal.

4. El supuesto informe no tiene un origen cierto, no lo pidió el tribunal, ni su supuesto firmante fue a consignarlo personalmente para que se dejara constancia de su veracidad.

5. Al tribunal le bastó que unos días antes la acusada consignara ese papel sin origen verificado para aceptar por bueno su contenido y veracidad, y sin que por lo menos se lo pidiera la acusada, con tan frágiles elementos, bajo su única responsabilidad y. de oficio tomó la ligera determinación de suspender el acto mas importante y esperado del proceso sin ni siquiera levantar un acta para dejar constancia de que estábamos allí puntualmente el acusador y su apoderado, y por supuesto, sin dejar que expresáramos nuestra opinión, fue un hecho cumplido que no tuvimos oportunidad de discutir, al igual que las tantas otras veces que se nos dejó plantados en burla de nuestros derechos.

6. Este tribunal de juicio se abstiene de convocar al juicio y asume funciones de investigación que son competencia del Ministerio Público bajo supervisión de los Tribunales de Control.

7. La acusada no asistió, ni pidió el diferimiento. Eso nos da derecho de presumir que sabía que el tribunal iba a diferir y/o que su inasistencia no le traería consecuencias.

SE HABIA ADVERTIDO PREVIAMENTE AL TRIBUNAL

El acusador y su apoderado habían llegado al tribunal antes de la hora fijada para el acto y entonces estamparon una diligencia que está agregada al folio 183 de la pieza 3, que dice así:

"Hoy 1 de junio 2010, siendo las 9 am, presente el abogado C.R.L., acusador privado, expone: Dejo constancia de mi presencia en este tribunal antes de la hora fijada para que se celebre el juicio. Espero que en su hora se abra el acto de la audiencia y que de no comparecer la acusada se le decrete medida cautelar privativa de libertad ya que la continuada contumacia suya representa una clara evidencia de intenciones evasivas y por ende peligro de fuga. Los papeles que ella consignado sobre una supuesta justificación de no poder estar cerca de donde yo estoy no representan un medio suficiente para explicar su inasistencia, no hay comprobación alguna al respecto ni nosotros hemos tenido oportunidad para controvertir tal excusa. "

A pesar de dicha advertencia el tribunal no abrió el acto, ni tampoco en ese momento lo declaró diferido, el amable personal del despacho le dijo verbalmente que se estaba elaborando un auto de diferimiento que podrían ver al día siguiente. Eso fue todo, hasta allí llegaron las esperanzas de ver realizada la justicia en dicho juicio. En efecto el auto se dictó y se pudo ver al día siguiente, y fue el que antes copiamos donde el tribunal actuando de oficio, en un proceso que es a instancia de parte, decide hacer una actividad de investigación que consiste en mandar a la acusada a practicarse un examen psiquiátrico con la División de Medicina Legal del CICPC, sin precisar siquiera el lapso de tiempo en que esa actividad se realizaría, y mientras tanto el juicio quedó paralizado nuevamente sin límite de tiempo, es decir, indefinidamente.

El tribunal por el contrario debió abrir el acto, dejar constancia de la presencia del acusador y su abogado, colocar nueva fecha, decidir sobre la medida cautelar que solicitamos negándola o acordándola, y en caso de que la acordara sería carga de la acusada demostrar la justificación de su ausencia ya que en este caso el tribunal no tiene atribuciones de investigación, es un tribunal de juicio cuya competencia no le permite instruir.

Esa nueva paralización indefinida del proceso fué la consecuencia de la persistente omisión del tribunal de haber obligado a la acusada a asistir a la audiencia del juicio cuya frustración tantas veces ha tolerado.

EL TRIBUNAL ESTA EJERCIENDO FUNCIONES DE INVESTIGACION E INSTRUCTORAS QUE NO LE CORRESPONDEN.

En este caso el tribunal cuyas funciones están limitadas a la fase de juicio, ha asumido actividades de investigación a favor de la acusado por ejemplo, mandó a practicar un examen psiquiátrico y comisionó para ello a Medicatura Forense, haciendo depender del resultado de dicho examen la prosecución del juicio. También mandó oficiar al Juzgado 5 de Violencia pidiendo una información con la misma finalidad, y mientras tanto el juicio está paralizado abusivamente.

LA ULTIMA DE LAS MANIOBRAS OBSTRUCCIONISTAS REALIZADAS

Cuando C.R.L. propuso la acusación penal contra la abogada Y.S.P. como autora del delito de difamación en su perjuicio, ella reaccionó acusándolo de calumniador, y en tal virtud introdujo querella penal en su contra que fue admitida por el Juzgado 11 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, expediente 785-08 en fecha 3 de noviembre 2008. La base argumental de dicha querella es que la acusación por difamación constituye calumnia. El tribunal le admitió esa querella que está en curso. No contenta con eso, días después se fue a una fiscalía de la jurisdicción de "Violencia contra las mujeres" donde volvió a accionar en contra del Dr. C.R.L. por los mismos hechos, alegó que su acusación por difamación era "violencia psicológica" en su contra sometiéndolo con ello a doble persecución penal, por los mismos hechos, actuación que en forma expresa prohíbe la Constitución y la ley.

Ahora la acusada compareció por ante el juzgado 12 de Juicio y consignó fotostatos simples de unos supuestos exámenes que le han prodigado unos psiquiatras y que le habrían recetado unos medicamentos, además de certificar que sufre trastornos mentales. También consignó una misiva firmada por otro supuesto psiquiatra, a quien el tribunal no se lo pidió, y dirigida a la jueza Á.C.C., en la que le dice "Mientras se encuentre en tratamiento, es recomendable evitar que la paciente no tenga contacto de ninguna Índole con su agresor, por lo menos en dos meses ..... "

La acusada no asistió, ni ella ni su abogado, a la última convocatoria para el juicio que fue el pasado martes 1 de junio 2010. y el tribunal ni siquiera abrió el acta para dejar constancia de lo que ocurriera, se limitó a emitir el auto que antes habíamos trascrito.

En su táctica de boicotear el juicio por difamación, la abogada Y.S.P. inventó un delito por el que acusa: a mi representado alega que cuando él la acusó penalmente incurrió en el delito de violencia psicológica en su perjuicio, (es decir, que es delito haberla acusado a ella) y así lo denunció en una fiscalía de esa jurisdicción especial, la cual presentó acusación en contra de R.L. por ante el Juzgado 5 de Violencia.

Ese disparate de que la acusación por difamación constituye a su vez delito de violencia psicológica cursa en el expediente numero 12.669-09 de dicho juzgado, y allí el fiscal siguiendo un patrón rutinario dictó unas medidas entre las que está que no haya acercamiento entre la abogada Y.S.P. y el Dr. R.L., lo cual ni la fiscalía ni el propio tribunal pueden acatar porque ella es abogada al igual que él lo es y ambos se encuentran en la sede de los tribunales en labores, solo es una excusa para trabar el proceso. Y una vez que le fue admitida la denuncia y presentada la acusación en referencia, el tribunal llamó a la celebración de la audiencia preliminar donde se debatiría sobre la admisión de la acusación en contra de R.L., eso era para el pasado 2 de julio 2010, a lo cual asistió pero insólitamente ni el fiscal, ni la denunciante comparecieron por lo que se difirió también aquella audiencia. Ahora Y.S.P. paralizó no solo este de difamación, sino además aquel otro que ella misma instó.

A.C.L.J. y ADEMAS DENUNCIA DISCIPLINARIA

Mi representado ha accionado dos veces contra la actitud de la aquí recusada:

1.- En fecha 01-06-2010 interpuso acción de a.c. contra las violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa y al derecho de acceso a la jurisdicción, el caso correspondió a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones. El acto recurrido fue el último auto por el cual el tribunal se había negado nuevamente a tomar alguna medida respecto de la jueza Carrillo.

Este amparo fue declarado inadmisible por cuanto la Corte de Apelaciones consideré que no se habían agotado los recursos ordinarios, concretamente la solicitud de revocatoria, y tal decisión le fue notificada a la aquí recusada mediante oficio en el cual se la transcribieron.

2.- La denuncia disciplinaria la interpuso R.L. por ante el Inspector de Tribunales de guardia en el Palacio de Justicia el 19-07-2010, y en consecuencia dicha autoridad disciplinaria hizo la correspondiente inspección en el tribunal. Después de estar la jueza al tanto de dicha denuncia inmediatamente procedió a fijar fecha para el acto que antes se había negado fijar testarudamente las tantas veces que hemos narrado, y entonces la fijó para el día 4 de agosto, pero "casualmente" ese día la jueza no dio despacho, por lo que considero que tal coincidencia no fue casual sino otra manera de la recusada para mantener paralizado el juicio en complacencia de la acusada. Llegamos a tal conclusión porque en primer lugar días antes la acusada había consignado uno de los muchos récipes de psiquiatras que ha traído donde le dan "reposo" para justificar previamente otra inasistencia ese no despacho, luego, porque el no haber dado entonces despacho ese día se ajusta a la conducta maliciosa de la recusada de mantener paralizado el juicio para complacer a la acusada en su propósito de no ir a juicio, y porque además, en ese tribunal son muy pocas las veces que no se da despacho.

RESUMEN

Como puede verse este proceso que por delito de difamación mi poderdante intentó contra la abogada Y.S.P., y que se inició en octubre del 2008, lleva ya casi dos años en trámite y no ha podido llegar a la audiencia de juicio debido a las continuas interferencias de la acusada y de su defensor, y todo con la complacencia del tribunal agraviante que no solo se ha negado reiteradamente a hacer uso de los poderes que las leyes le confieren para hacer que el proceso avance, sino que ha justificado en tres oportunidades todas estas indebidas actuaciones obstruccionistas y de mala fe litigante que está obligada a reprimir, llegando inclusive a la flagrantemente falsa afirmación de que la acusada en todo momento ha demostrado voluntad de someterse al proceso.

En resumen, en cada uno de los fallidos actos en que se le ha pedido al tribunal que dictase medidas cautelares dirigidas a asegurar la asistencia de la acusada al juicio, y que éste se ha negado, incluso en base a falsedades, se ha presentado un estado de absoluta indefensión a mi representado ya que se está permitiendo una impunidad grosera ante un hecho que está catalogado como delito, y se le otorga licencia a la procesada para que evada su responsabilidad. Por otra parte, se hace letra muerta el precepto que garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y para obtener tutela efectiva de los mismos. También se hace nula la garantía de la justicia sin dilaciones indebidas. Violadas también resultan las garantías procesales (257 Constitucional) en el sentido de impedírse ver realizada la justicia por medio del proceso al punto de hacerse ineficaz en este caso.

Todas estas irregularidades evidencian que la mencionada jueza se está prestando A para los propósitos de la acusada de hacer imposible la realización del juicio, y esa actitud la evidencia como parcializada, máximo cuando está plenamente consciente de que R.L. ha procedido legalmente en su contra, tanto en amparo, como en denuncia disciplinaria.

CONCRECION DE ESTE ESCRITO

En resumen, esta recusación se basa en dos hechos: 1.- La evidente tolerancia de la recusada a favor de la postura obstruccionista de la procesada. 2.- El conocimiento que tiene la recusada de los tantos reclamos que le he hecho por esa actitud, e incluso de las dos acciones legales que en su contra he ejercido. Estos hechos constituyen causa grave como para que la recusada se desprenda del conocimiento de estas causa ya que su objetividad se encuentra afectada en mi contra y a favor de la acusada.

Por todas las razones expuestas nos resulta evidente que la jueza A.C.C. está completamente parcializada a favor de la acusada Y.S.P. a quien apoya abiertamente en su actitud de obstruir la acción de la justicia mediante el empleo de actos y omisiones de mala fe litigante, y esta actitud de la jueza comporta motivos graves que demuestra que la mencionada funcionaria judicial está afectada en su imparcialidad, más aún cuando ella sabe que mi representadola demandó en amparo y que la denunció ante la Inspectoría de Tribunales como antes quedó explicado, por todo lo cual lo mas sano es que se separe del conocimiento de esta causa, y por tanto, con base a la causal 8 del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, procedo a recusarla, a la doctora A.C.C., recusación que propongo en la forma prescrita en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal…

"

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Del folio 55 al 74 del presente cuaderno especial cursa escrito de informe de la ciudadana Abg. Á.C.C., Juez Duodécima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien señala entre otras cosas lo siguiente:

…INFORME DE RECUSACION

Visto el escrito presentado por secretaria en ésta misma fecha, a las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, por la ciudadana THERESLY MALAVE W ADSKER, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada del ciudadano C.R.L., acusador privado en la Causa N° 439-08 (nomenclatura de éste Juzgado), mediante el cual presenta formal Recusación en contra de la titular de este despacho judicial, fundamentándose al efecto en el contenido en el artículo 86 en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que me encuentro en la obligación de presentar ante la Superioridad que corresponda el presente informe, de conformidad con el contenido de los artículos 93 en su primer aparte, 94 y 95, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes: …

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, previamente observa en cuanto a los alegatos esgrimidos por la apoderada del acusador privado C.R.L., lo siguiente:

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 24-10-2008, se recibió la presente causa proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Acusación Privada en contra de la ciudadana Y.S.P., por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, así mismo se dicto auto en la referida fecha en la cual se le asigna el N° 439-08, nomenclatura llevada por éste Tribunal.

Posteriormente, en fecha 06 de Julio de 2009, el Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual la Juez Á.C.C. se avoca al conocimiento de la causa. (folio 326 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 06 de Julio del 2.009, se recibió escrito, presentado por la ciudadana Y.S., con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal pronunciamiento con respecto a la Nulidad Absoluta, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya solicitada en fecha 02 de Abril de 2009. (folio 02 de la Tercera Pieza del expediente).

En fecha 09 de Julio de 2.009, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. M.M., quien manifiesta que la solicitud presentada en fecha 06 de Julio de 2009, por la ciudadana Y.S., es una técnica dilatoría del proceso, y en consecuencia solicita al Tribunal se fije la fecha para la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público. (folio 08 de la Tercera Pieza del expediente).

En fecha 13 de Julio de 2.009, el ciudadano Abg. C.R.L., actuando en su carácter de acusador privado, consigna diligencia en la cual solicita sea fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público. Igualmente en esta misma fecha el Abogado arriba mencionado consigna diligencia, en la que solicita de igual manera se fije la oportunidad para llevar a cabo el Juicio Oral y Público que se encuentra pendiente. (folios 09 y 10 de la Tercera Pieza del expediente).

En fecha 18 de Septiembre de 2.009, se recibió escrito emanado del Abg. C.R.L., quien es acusador privado en la presente causa, mediante el cual solicito al Tribunal se fije la oportunidad para celebrar la audiencia del Juicio Oral y Público. (folio 16 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 19 de Octubre de 2.009, el ciudadano Abg. C.R.L., en su carácter de acusador privado en la presente causa, consigno diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se pronuncie definitivamente sobre el escrito presentado en fecha 22 de Julio del año en curso, donde denuncia la mala fe litigante de la ciudadana Y.S.; así mismo solicitó se fije oportunidad para que se celebre la audiencia de juicio en ésta causa. (folio 19 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, se recibió escrito presentado por el Abg. J.L.T.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.L., mediante el cual solicito al Tribunal se sirva dictar pronunciamiento en relación al escrito de fecha 22 de Julio del presente año, y sea fijada la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público (folio 20 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 09 de diciembre de 2.009, se recibió diligencia suscrita por el Abg. C.R.L., quien solicita se fJje la oportunidad para el juicio oral y público. (folio 21 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 10 de Diciembre de 2.009, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante el cual se DECLARO SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA, de la audiencia de conciliación, celebrada en fecha 18 de marzo de 2008, solicitada por la acusada Y.S.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerdo fijar el juicio oral y público para una nueva oportunidad por auto separado. (folíos 22 al 49 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 21 de enero de 2.010, se recibió Boleta de Notificación, procedente de la Sala N° 1 Accidental, mediante el cual notifican a la ciudadana Tayry E.M., de la admisión de la acción de amparo incoada por el profesional del derecho J.G.M., en su carácter de defensor privado de la ciudadana Y.S.P., así como copia de la acción de amparo. (folios 58 al 73 de la tercera pieza del éxpediente)

En fecha 26 de Enero de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó fijar el juicio oral y público, para el día Jueves 25/02/2010, a las 09:30 de la mañana. (folios 74 al 78 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 25 de Febrero de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, por cuanto el defensor de la acusada no compareció, dejando expresa constancia de la asistencia del acusador privado C.R.L.P., su abogado DR. J.L.T. y la acusada Y.S.P., acordando el diferimiento del acto para el día jueves 25/02/2010, a las 09:30 de la mañana. (folios 96 y 97 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 25 de febrero de 2.010, se recibió diligencia por parte de la acusada de autos, donde informa al Tribunal su domicilio por cuanto no recibe las notificaciones libradas por este Tribunal. (folio 99 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 24 de marzo de 2.010, se recibió diligencia por parte de la acusada de autos, donde consigna reposo medico de su defensor y solicita se fije nueva oportunidad para el juicio oral y público. (folios 102 y 103 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 25 de marzo de 2.010, se recibió diligencia por parte del acusador privado, donde solicita entre otras cosas, se ordene la práctica de un examen médico forense al abogado defensor J.G.M., a fin de verificar su estado de salud, para determinar la veracidad del reposo medico consignado por la acusada, y para ello solicito que se oficie al CICPC Comisaria de Chacao ordenando el traslado de dicho abogado a la sede de Medicatura Forense. (folio 104 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 25 de Febrero de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, vista la solicitud hecha por la acusada donde consigna reposo medico de su defensor, dejando expresa constancia de la presencia del acusador privado C.R.L., y su abogado DR. J.L.T., así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la acusada Y.S.P., acordando el diferimiento del acto para el día jueves 22/04/2010, a las 09:30 de la mañana. De igual manera en ésta oportunidad el abogado J.L.T., solicito al Tribunal se decrete la medida privativa de libertad de la acusada Y.S.P., a los fines de que se garantice las finalidades del proceso acordando este Tribunal resolver por auto separado. (folios 106 y 107 de la tercera pieza del expediente) .

En fecha 14 de abril de 2.010, se recibió escrito presentado por el abogado J.L.T., apoderado judicial del acusador privado C.R.L.P., mediante el cual solícita a éste Tribunal se dicte en contra de la acusada medida cautelar de privación de libertad que garantice su arraigo al proceso. (folio 113 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 15 de abril de 2.010, se recibió escrito presentado por el acusador privado C.R.L., mediante el cual solicita a éste Tribunal se pronuncie sobre su solicitud de privación de libertad en contra de la acusada. (folio 114 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 16 de abril de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante el cual en primer lugar se DECLARO SIN LUGAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la acusada Y.S.P., en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos previstos y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar se acordó oficiar al Instituto Medico La Floresta, especificamente al Dr. A.M.B., a los fines de verificar el estado de salud del profesional del derecho J.G.M.. (folios 115 al 120 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 22 de abril de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, levanto acta de diferimiento del juicio oral y público, dejando expresa constancia de la presencia del acusador privado C.R.L. y su abogado DR. J.L.T., así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la acusada Y.S.P., y su defensor, acordando el diferimiento del acto para el día martes 11/05/2010, a las 09:30 de la mañana. (folios 127 y 128 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 26 de abril de 2.010, se recibió escrito presentado por el abogado J.G.M., en su carácter de defensor de la acusada Y.S.P., mediante el cual en primer lugar consigna constancia médica, suscrita por el médico internista J.P., a los fines de justificar su inasistencia al acto fijado para el día 25/03/2010. En segundo lugar participa al Tribunal que nunca ha sido notificado de los actos y decisiones de éste Tribunal por parte del alguacilazgo; y por ultimo informa al Tribunal sobre una situación concomitante, referente a una averiguación penal en contra del ciudadano C.R.L., llevada por la Fiscalía 64° del Ministerio Público, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, donde la víctima es su representada Y.S.P., en donde se decretaron medidas de protección y seguridad a favor de la citada ciudadana, entre las cuales se encuentran la prohibición y restricción de acercamiento del agresor C.R.L., a la señora Y.S., con el objeto de garantizar su íntegridad física. (folios 132 al 134 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 29 de abril de 2.010, se recibió escrito presentado por el abogado J.L.T., apoderado judicial del acusador privado C.R.L., mediante el cual solicita a éste Tribunal se dicte en contra de la acusada las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la sujeción de la sub judice al presente proceso penal y su presencia a los actos procesales fijados, al igual que la de sus abogados defensores. (folios 141 al 142 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 30 de abril de 2.010, se recibió comunicación suscrita por el cirujano oncólogo Dr. A.M.B., dando respuesta a la información solicitada por éste Tribunal con respecto al abogado defensor de la acusada de autos. (folio 146 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 11 de mayo de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, levanto acta de diferimiento del juicio oral y público; dejando expresa constancia de la presencia del acusador privado C.R.L. y su abogado DR. J.L.T., así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la acusada Y.S.P., y sus defensores, acordando el diferimiento del acto para el día martes 01/06/2010, a las 09:30 de la mañana. De igual manera en ésta oportunidad el acusador privado conjuntamente con su abogado J.L.T., solicito al Tribunal se decrete las medidas de coerción necesarias de manera inmediata para hacer cesar esta repetida y reiterada situación de contumacia procesal, acordando este Tribunal resolver por auto separado. (folios 151 y 152 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 12 de mayo de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acuerda oficiar a la Oficina del Servicio de AIguacilazgo de éste Circuito Judicial, solicitando las resultas de las boletas de notificación libradas a la ciudadana acusada, por cuanto hasta la fecha no constaba si las mismas fueron realizadas efectivamente o no. (folios 157 al 159 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 18 de mayo de 2.010, se recibió por parte del alguacil de la ruta, Control de Consignaciones, en donde refleja que hace entrega al Tribunal de dos boletas de notificación, correspondientes una a la acusada de autos y otra a uno de sus defensores, en donde deja constancia que las boletas fueron dejadas por debajo de la puerta, dado a que no se encontraba nadie en la dirección señalada en la notificación. (folios 160 al 162 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 19 de mayo de 2.010, se recibió diligencia por parte de la acusada Y.S.P., mediante la cual entre otras cosas informa al Tribunal que en la dirección señalada por ella no ha recibido notificaciones del Tribunal, toda vez que en ese sitio existen personas laborando autorizadas para recibir citaciones y notificaciones de Tribunales; que es falso lo afirmado por la parte accionante y por ultimo deja constancia de haber recibido de manos de la secretaria del Despacho la boleta de notificación librada en fecha 11/05/2010 a su nombre, consignando constante de un folio la resulta de su notificación, asentando que recibió la boleta en sede tribunalicia. (folios 163 y 164 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 26 de mayo de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión en donde DECLARO SIN LUGAR la solicitud incoada por el Profesional del Derecho J.L.T., en su carácter de representante legal del acusador privado C.R.L.P., mediante la cual solicita se dicte las medidas cautelares que sean necesarias, para garantizar la sujeción de la querellada al presente proceso penal y su presencia a los actos fijados por este Tribunal en contra de la acusada Y.S.P., en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos previstos y exigidos en nuestra ley adjetiva penal (folios 165 al 168 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 27 de mayo de 2.010, se recibió diligencia por parte de la acusada Y.S.P., mediante la cual entre otras cosas consignó constante de cuatro folios útiles, copia simple de informe médico dirigido a la Fiscal 64° del Ministerio Público, así mismo reposo médico emitido por el Psiquiatra Dr. Alfredo Arbiza y por ultimo copias simples de la continuidad del tratamiento farmacológico, donde se observa el aumento de la dosis, a los [mes de controlar el cuadro que presenta. (folios 175 al 182 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 01 de junio de 2.010, se recibió diligencia presentada por el acusador privado CARLOS RAMlREZ LOPEZ, mediante el cual deja constancia de su presencia en la sede del Tribunal, antes de la hora fijada para que se celebre el juicio. Así mismo solicita que una vez que sea la hora para el acto fijado se levante el acta de la audiencia y que de no comparecer la acusada se decrete medida cautelar privativa de libertad, ya que la continuada contumacia de ésta se evidencia la intención evasiva y por ende el peligro de fuga. Por último alega que los papeles consignados por ella sobre una supuesta justificación de no poder estar cerca de donde está él, no representa un medio suficiente para explicar su inasistencia, no hay comprobación alguna al respecto, ni ellos han tenido oportunidad para controvertir tal excusa. (folio 183 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 01 de junio de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual visto lo alegado por la acusada en fecha 27/05/2010, se ordeno practicar examen médico psiquiátrico, a los [mes de verificar lo explanado por ella, y en tal sentido no se fijo nuevamente la apertura del juicio oral y público, hasta tanto se determine el estado de salud mental en que se encuentra, así mismo se dejo constancia que una vez recibido los resultados de los exámenes este tribunal se pronunciaría con respecto a las solicitudes hecha por el acusador; a tal efecto se ordenó librar oficio al Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC. (folio 188 de la tercera pieza del expediente).

En fecha 03 de junio de 2..010, se recibió diligencia presentada por el acusador privado C.R.L., mediante el cual solicita que el tribunal amplié el auto dictado en fecha 01-06-2010, a los fines de: "1°) Se deje constancia de que ni la acusada, ni ninguno de sus defensores se hizo presente en la oportunidad en que se debía celebrar el juicio (1-6-2010, 9:30 am); 2°) Que para ese momento el tribunal no había emitido auto de diferimiento del acto; 3°} Que en esa oportunidad si estaban presentes el abogado J.L.T. (su defensor) y su persona; 4°} Que se especifique de que manera, donde y cuando los psiquiatras de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas, van a realizar el examen ordenado a la acusada, así como el lapso de tiempo dentro del cual se debe practicar dicho examen, esto para tener una idea del tiempo de paralización de este juicio, que está ocasionando esta nueva situación". (folio 198 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 04 de junio de 2.010, se recibió diligencia por parte de la acusada Y.S.P., mediante la cual desmintió categóricamente las afirmaciones del acusador al señalar el peligro de fuga y el insistente argumento de que retarda el presente juicio. Así mismo alega que fuerzas ajenas a su voluntad impiden la debida estabilidad de su persona para subordinarse a la apertura del debate oral y público, y a los fines de documentar lo señalado consignó copia de la acusación fiscal que le hicieran al hoy acusador, manifestando que las terapias a la que es sometida han logrado su mejoría, por lo que en la próxima oportunidad que fije el Tribunal, acudirá a su llamado y no como señala el acusador que padece de problemas mentales que no les son imputables. (folios 199 al 224 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 11 de junio de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual amplio el auto dictado en fecha 01/06/2010, a solicitud de la parte acusadora, del cual se notifico a las partes. (folios 06 y 07 de la cuarta pieza del expediente).

En fecha 14 de junio de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, de Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de lo alegado por la acusada de autos. (folios 16 y 17 de la cuarta pieza del expediente).

En fecha 17 de junio de 2.010, se recibió diligencia por parte de la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó el recibido del oficio dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense, así como la Constancia de la fecha asignada para practicar el examen ordenado por este Juzgado en esa División. (folios 19 al21 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 29 de junio de 2.010, se recibió diligencia presentada por el Dr. J.L.T., apoderado judicial del acusador privado C.R.L., mediante el cual solicita que en vista a la fecha asignada para la práctica del examen psiquiátrico, fecha en la cual tampoco garantiza que se efectuará dicho examen, pidió que se fije fecha para la audiencia del juicio, a los fines de que cese el retardo procesal. (folio 23 de la cuarta pieza del expediente)

En fecha 01 de julio de 2.010, se recibió oficio N° 312-10, procedente de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones, en donde remiten copias certificadas relacionadas con la Acción de a.C. interpuesta por el Abg. J.L.T., en su carácter de apoderado judicial del acusador privado C.R.L., en contra del auto de mero trámite dictado por este Juzgado, declarando inadmisible tal acción. (folio s 24 al 45 de la cuarta pieza del expediente)

En fecha 13 de julio de 2.010, se recibió escrito presentado por el acusador privado C.R.L., mediante el cual entre otras cosas solicita al Tribunal la fijación de la audiencia de juicio. (folio 52 de la cuarta pieza del expediente)

En fecha 13 de julio de 2.010, se recibió oficio N° 1628-2010, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, de Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa sobre las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la ciudadana Y.S.P., en la causa seguida al ciudadano C.R.L.. (folio 53 de la cuarta pieza del expediente)

En fecha 13 de julio de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó ratificar oficio dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se acordó fijar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 04/08/10 a las 11:00 de la mañana. (folios 54 al 56 de la cuarta pieza del expediente).

En fecha 27 de julio de 2.010, se recibió diligencia por parte de la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó constante de un folio útil informe medico psiquiatrico- psiquiátrico-psicológico, suscrito por el Dr. A.M.. (folios 70 y 71 de la tercera pieza del expediente)

En fecha 05 de agosto de 2.010, éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó refijar la apertura del juicio oral y público para el día 25/08/2010, a las 11:00 de la mañana, en virtud de que el día 04/08/2010, fecha en la cual se encontraba fijado dicho acto no hubo despacho, ni secretaría en éste Tribunal. (folio 72 de la cuarta pieza del expediente).

Analizadas como han sido las pruebas presentadas por la apoderada judicial del acusador privado C.R.L., las cuales sustentan la recusación interpuesta en mi contra, esta Juzgadora considera que en el presente proceso penal, así como en todos los casos en los que me corresponde conocer, he actuado de forma transparente, idónea, imparcial y fiel cumplidora de las leyes, no siendo susceptible de manejo alguno, ni mucho menos complacientes con cualquiera de las partes de un proceso, pues no me involucro con éstas, y soy fiel cumplidora del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la recusante, con respecto a la tolerancia de mi persona a favor de la postura obstruccionista de la procesada, es oportuno señalar que el acusador privado en reiteradas oportunidades ha solicitado a éste Juzgado a mi cargo, se dicte medida privativa de libertad, o medidas cautelares, en contra de la acusada Y.S.P., las cuales han sido resueltas en diferentes ocasiones, pero es el caso que el hecho de que se declare sin lugar las medidas tantas veces solicitadas, lo cual obviffiliente no es del agrado del acusador privado C.R.L.P., quien como profesional del derecho debe saber que existen recursos que puede ejercer cuando no esté de acuerdo con una decisión jurisdiccional, no quiere decir que me encuentre parcializada con la acusada, y que sólo resuelvo dichas solicitudes para protegerla de su contumacia, pues simplemente decido apegada a las leyes; toda vez que ciertamente como ha quedado señalado en el escrito de recusación, las notificaciones de la acusada y sus defensores fueron dejada por debajo de la puerta, tal y como 10 han consignado los alguaciles, pero es el caso que ellos, vale decir la acusada y sus defensores,. estan actuando constantemente en el expediente, y la ciudadana SOARES PADRON, se ha dado por notificada de los actos en la sede del Tribunal en varias oportunidades, lo que a mi entender la acusada no está evadida del referido proceso llevado en su contra, por lo que mal pudiera la recusante alegar que por el sólo hecho de negar una medida privativa de libertad en contra de la ciudadana Y.S.P., estoy parcializada con ésta ciudadana.

En este mismo orden de ideas, es de hacer notar que debería ser del conocimiento del recusante que para el dictamen de cualesquiera de las medidas de coerción personal, que establece nuestro Legislador Patrio en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, según sea el caso, es necesario a.c.p. a los fines de verificar la concurrencia de los supuestos exigidos en la norma, donde mal puede quien aquí suscribe, dictar una medida coercitiva sin estar llenos los extremos de dichos articulados sólo por el capricho de la víctima, y en caso de dictarla, estaría actuando mi persona {le una forma atropellada y arbitraria, siendo dicha actuación violatoria de todos los derechos de carácter constitucional y procesal que le asisten a la acusada.

Asimismo, quien aquí suscribe quiere dejar constancia que como Juez de la República, estoy llamada a salvaguardar y proteger no sólo los derechos de la víctima,. sino también los de la acusada, tal y como lo he venido haciendo hasta la presente fecha, con todos y cada uno de los asuntos sometidos a mi conocimiento, no siendo éste caso la excepción de esa rectitud que me caracteriza como Administradora de la Justicia.

En cuanto a la última de las maniobras obstruccionistas realizadas por la acusada, según el dicho del recusante, refiriéndose a las copias consignada por Y.S.P. en éste Despacho, días antes de la fecha fijada para la apertura al juicio oral y público, relacionado con exámenes medico psiquiátrico, en donde se deja constanda que la citada acusada le diagnosticaron Sindrome Depresivo, Ansiedad y Ataque de Pánico, éste Tribunal visto lo alegado por la justiciable, en fecha 01/06/2010, acordó por auto suspender la fijación de la apertura del juicio hasta tanto se verificara lo alegado por la acusada y en consecuencia se ordenó practicar un examen médico legal psiquiátrico, garantizando esta Juzgadora de ésta manera los derechos constitucionales de la acusada, como son el derecho al tratamiento con el respeto debido a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa y a la salud que establecen los artículos 46, 49 Y 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; interponiendo el acusador contra este auto de mero trámite a.c., el cual fue declarado inadmisible por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, por no haber agotado el accionan te los recursos ordinarios que establece la Ley.

Sobre este particular, observa esta Juzgadora que el hecho de haber ordenando la práctica de unos exámenes psiquiátricos, a los fines de verificar el estado de salud de la acusada, no puede ser tildado erróneamente como una actividad instructora o de investigación. como lo sostiene el ciudadano C.R.L., ya que lo que buscaba quien aquí suscribe como ya se dijo, era si realmente esta ciudadana estaba en lo cierto o no, ya que era el médico psiquiatra forense quien nos puede confirmar legalmente el estado mental de la acusada.

Igualmente, llama poderosamente la atención que el señor C.R.L., sostenga que estoy extralimitándome de mis funciones, y que estoy realizando actividades de investigación, cuando él en fecha 25 de marzo del año en curso, fecha en la cual se encontraba fijada la apertura del juicio, solicitó a éste Despacho se ordenara un examen médico forense al defensor J.G.M., a fin de verificar su estado de salud para determinar la veracidad del "Reposo Medico", y para ello solicitó al tribunal que se oficiara a la Comisaria de Chacao del CICPC, ordenando el traslado de dicho abogado, a la sede de la Medieatura forense, e igualmente requirió de este Despacho Judicial que el referido cuerpo policial hiciera comparecer al médico que aparece otorgando el reposo para ver si en verdad lo expidió y explique las circunstancias que lo llevaron a dictarlo, esto en virtud del reposo medico consignado por la acusada correspondiente a su defensor, un día antes del acto fijado.

De lo anteriormente expresado, este Tribunal oficio al médico que suscribió dicho reposo, solicitando información referente al abogado defensor, quien contestó lo requerido. De manera pues, que observa ésta Juzgadora que pareciera que el señor C.R.L.P., utiliza los órganos jurisdiccionales para satisfacer sus pretensiones y caprichos, donde sólo y únicamente en estos casos que él plantea ante esta Instanda sus peticiones y que son acordadas dentro de los parálnetros que establece la Ley por este Tribunal, es que no son tildado s como extralimitarme en mis funciones sólo por el hecho de haberlo requerido él, es que reviste el carácter de legal; situación ésta totalmente injusta a criterio de esta Juzgadora.

A todas luces. Observa esta Juzgadora que el hecho de no darle la razón legalmente al recusante, y que el mismo ejerza sus recursos ordinarios o extraordinarios, tal y como lo ha venido ejerciendo, vale decir acción de amparo, denuncia ante Inspectoria de Tribunales y recusaciones, no afectan en nada mi imparcialidad y objetividad como Administradora de Justicia, ya que son mecanismos o remedios procesales que establecen las leyes, para ser ejercidos por las partes, a los fines de obtener decisiones justas y objetivas. Aunado al hecho, que esas situaciones son el día a día de quienes ejercemos tan ardua labor de administrar justicia.

De igual manera, es importante traer a colación que el recusante a lo largo de su incidencia procesal, señala una y otra vez con mucha insistencia que mi persona actuó de mala fe, de lo cual señala quien aquí suscribe que establece el artículo 789 del Código Civil, que: " ... La Buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala deberá probarla". (Negrillas y subrayado de esta Juzgadora). Destacando esta Juzgadora, que el recusante no presentó prueba alguna que confirme su hipótesis de mala fe, siendo su planteamiento infundado y sin ningún tipo de sustento legal.

Precisado lo anterior, es importante resaltar que las pruebas ofrecidas por el recusante en nada comprueban la causal de apartamiento invocada, lo único que comprueban es que ha acudido a las instancias que la ley le faculta, más no que me haya comportado de una forma desleal, parcial y subjetiva. Ratificando nuevamente que he dado fiel cumplimiento a las normas constitucionales y procesales, actuando en consecuencia en todo momento objetiva e imparcialmente.

En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo las siguientes pruebas testirnoniales y documentales, ya que las mismas son útiles; necesarias y pertinentes para comprobar mi actuación objetiva e imparcial como Juez Duodécima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, las cuales pasó a desglosar de la siguiente manera:

TESTIMONIAL:

1.- Testimonio de la ciudadana L.R., Asistente adscrita a este Juzgado 12° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien puede dar fe que la víctima ciudadano C.R.L., le señaló que me mejor me inhibiera del conocimiento de la presente causa, porque el presumía que por el hecho de haberme denunciado ante la Inspectoría de Tribunales, quien aquí suscribe iba a decidir en su contra.

DOCUMENTALES:

1.- Copia debidamente certificada de la diligencia interpuesta por la acusada de autos, donde consigna reposo medico de su defensor y solicita se fije nueva oportunidad para el juicio oral y público. ANEXO:" A"

2.- Copia debidamente certificada de la diligencia presentada por el acusador privado, donde solicita entre otras cosas, se ordene la práctica de un examen médico forense al abogado defensor J.G.M., a fin de verificar su estado de salud, para determinar la veracidad del reposo medico consignado por la acusada. ANEXO: "B"

3.- Copia debidamente certificada del Acta de diferimiento del juicio oral y público, levantada por éste Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2.010. ANEXO: "C"

4.- Copia debidamente certificada de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 16 de abril de 2.010, mediante el cual en primer lugar se DECLARO SIN LUGAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la acusada Y.S.P., yen segundo lugar se acordó oficiar al Instituto Medico La Floresta, específicamente al Dr. A.M.B., a los fines de verificar el estado de salud del profesional del derecho J.G.M.. ANEXO: "D"

5.- Copia debidamente certificada del escrito presentado en fecha 26 de abril de 2.010, por el abogado J.G.M., en su carácter de defensor de la acusada Y.S.P., mediante el cual consigna constancia médica, a los fines de justificar su inasistencia al acto fijado para el día 25/03/2010; participa el Tribunal que nunca ha sido notificado de los actos de éste Tribunal por parte del alguacilazgo; y por ultimo informa al Tribunal sobre una averiguación penal en contra del ciudadano C.R.L.. ANEXO: "E"

6.- Copia debidamente certificada del escrito presentado por el abogado J.L.T., apoderado judicial del acusador privado C.R.L.P., en fecha 29 de abril de 2.019, mediante el cual solicita a éste Tribunal se dicte en contra de la acusada las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la sujeción de la sub iudice al presente proceso penal. ANEXO: "F"

7.- Copia debidamente certificada de la comunicación suscrita por el cirujano oncólogo Dr. A.M.B., dando respuesta a la información solicitada por éste Tribunal ANEXO: "G"

8.- Copia debidamente certificada del Acta de diferimiento del juicio oral y público, levantada por éste Juzgado en fecha 11 de mayo de 2.010. ANEXO: "H"

9.- Copia debidamente certificada del auto dictado por éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda oficiar a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, solicitando las resultas de las boletas de notificación libradas a la ciudadana acusada, así como las consignaciones hecha por parte del alguacilazgo. ANEXO: "1"

10.- Copia debidamente certificada de la diligencia suscrita por la acusada Y.S.P., mediante la cual informa al Tribunal que en la dirección señalada por ella no ha recibido notificaciones del Tribunal, y deja constancia de haber recibido de manos de la secretaria del Despacho la boleta de notificación librada en fecha 11/05/2010 a su nombre. ANEXO: "J"

11. - Copia debidamente certificada de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 26 de mayo de 2.010, en donde DECLARO SIN LUGAR la solicitud incoada por el apoderado judicial del acusador privado, mediante la cual solicita se dicte las medidas cautelares que sean necesarias, para garantizar la sujeción de la querellada al presente proceso penal. ANEXO: "K"

12.- Copia debidamente certificada de la diligencia suscrita por la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó constante de cuatro folios útiles, copia simple de informe médico, así con '10 reposo médico emitido por el Psiquiatra Dr. A.A.A.".

13.- Copia debidamente certificada de la Boleta de Notificación librada a nombre de la ciudadana Y.S.P., el cual se da por notificada en fecha 04/06/10, en la sede del Tribunal. ANEXO: "M"

14.- Copia debidamente certificada de la diligencia presentada por el acusador privado C.R.L., en fecha 01 de junio de 2.010, mediante el cual solicita que una vez que sea la hora para el acto f:úado se levante el acta de la audiencia y que de no comparecer la acusada se decrete medida cautelar privativa de libertad. ANEXO: "N"

15.- Copia debidamente certificada del auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2.010, mediante el cual visto lo alegado por la acusada en fecha 27/05/2010, se ordeno practicar examen médico psiquiátrico, a los fines de verificar lo explanado por ella, y en tal sentido no se fijo nuevamente la apertura del juicio oral y público, hasta tanto se determine el estado de salud mental en que se encuentra. ANEXO: "Ñ"

16.- Copia debidamente certificada de la diligencia presentada por el acusador privado C.R.L.P., en fecha 03 de junio de 2.010, mediante el cual solicita que el tribunal amplié el auto dictado en fecha 01¬06-2010. ANEXO “O"

17.- Copia debidamente certificada de la diligencia por parte de la acusada Y.S.P., en fecha 04 de junio de 2.010, mediante la cual desmintió categóricamente el peligro de fuga y consignó copia de la acusación fiscal que le hicieran al hoy acusador, y manifestó que en la próxima oportunidad que fije el Tribunal, acudiría a su llamado y no como señala el acusador que padece de problemas mentales. ANEXO: "P"

18.- Copias debidamente certificadas del auto dictado por este Juzgado, en fecha 10 de junio de 2010, mediante el cual se ordeno librar oficio al Departamento de Psiquiatría Forense, el cual fue entregado a la acusada de autos en la sede del Tribunal. Así mismo del auto dictado por éste Tribunal mediante el cual amplio el auto dictado en fecha 01/06/2010, a solicitud de la parte acusadora. Diligencia estampada por la acusada solicitando copias de las solicitudes de medidas privativas. Auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, de Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de lo alegado por la acusada de autos. Diligencia por parte de la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó el recibido del oficio dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense, así como la Constancia de la fecha asignada para practicar el examen ordenado por este Juzgado en esa División. Diligencia presentada por el Dr. J.L.T., apoderado judicial del acusador privado mediante el cual solicita que se fije fecha para la audiencia del juicio, a los fines de que cese el retardo procesal. Escrito presentado por el acusador privado C.R.L., en fecha 13 de julio de 2.010, mediante el cual entre otras cosas solicita al Tribunal la fijación de la audiencia de juicio. Copia certificada del oficio N° 1628-2010, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de control, de Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa sobre las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la ciudadana Y.S.P.. Copia certificada del auto dictado por este Juzgado mediante el cual acordó ratificar oficio dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se acordó fijar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 04/08/ 10 a las 11 :00 de la mañana. Así como la Notificación efectiva de la acusada de autos. Por último copia certificada de la diligencia presentada por la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó constante de un folio útil, informe médico psiquiátrico-psicológico, suscrito por el Dr. A.M.. ANEXO: "Q"

Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadanos Magistrados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presento el presente Informe de Recusación ante Uds., a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Cuerpo Adjetivo Penal, considerando quien suscribe que la conducta asumida por este Órgano Jurisdiccional, durante el Presente Proceso, siempre se ha ajustado al marco legal, yen respeto absoluto del Debido Proceso y de todas y cada una de las garantías Constitucionales y Procesales constituidas a favor de las partes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, se ordena la remisión del Expediente que conforma la presente causa, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales (U.R.D.D.), a los fines que sea distribuida a otro Tribunal con la misma competencia funcional que éste, y adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto, de evitar la paralización del Proceso; así mismo, se acuerda remitir el Cuaderno de Recusación, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, con el objeto que la misma sea remitida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. ….

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

La presente recusación es planteada por la ciudadana THERESLY MALAVE WADSKIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, apoderada del ciudadano C.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.824.594, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Abg. Á.C.C., Juez Duodécima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Si bien es cierto que el ordinal 8, de la citada norma adjetiva penal, abre un abanico de supuestos, basamentos o elementos fácticos para que opere la figura de la recusación, estos deben de alguna manera afectar la imparcialidad del Juez al momento de decidir, y deben estar claramente expresados en el escrito de recusación, es decir, no basta con mencionarlo, sino que es necesario indicar los medios de pruebas que hagan fundamentar su dicho.

Esta posición es cónsona con los pronunciamientos emitidos en Sala Plena de Nuestro M.T., pudiéndose citar la sentencia de fecha 19 de marzo de 2003, Expediente: 0051-02, la cual reza:

…La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.

Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

Requisitos todos éstos que el apelante no satisfizo, haciendo forzoso para quienes deciden declararla sin lugar…

En cuanto al ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que la ciudadana THERESLY MALAVE WADSKIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, apoderada del ciudadano C.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.824.594, no presenta en su escrito de recusación medios probatorios que demuestren sus alegatos en contra de la Juez recusada, es luego el abogado C.R.L., quien en fecha 28-09-2010, mediante escritos dirigidos a esta Alzada, hace ofrecimiento de pruebas, de las cuales la parte recusada no ha tenido conocimiento, que a todas luces se consideran extemporáneas, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declararlos Inadmisible por extemporáneo. ASI SE DECIDE.

Situación contraria se presenta con la información suministrada por la Juez recusada, en su Informe cursante a los folios 55 al 74 del presente cuaderno especial, donde se evidencia con las siguientes pruebas documentales:

…1.- Copia debidamente certificada de la diligencia interpuesta por la acusada de autos, donde consigna reposo medico de su defensor y solicita se fije nueva oportunidad para el juicio oral y público. ANEXO:" A"

2.- Copia debidamente certificada de la diligencia presentada por el acusador privado, donde solicita entre otras cosas, se ordene la práctica de un examen médico forense al abogado defensor J.G.M., a fin de verificar su estado de salud, para determinar la veracidad del reposo medico consignado por la acusada. ANEXO: "B"

3.- Copia debidamente certificada del Acta de diferimiento del juicio oral y público, levantada por éste Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2.010. ANEXO: "C"

4.- Copia debidamente certificada de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 16 de abril de 2.010, mediante el cual en primer lugar se DECLARO SIN LUGAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la acusada Y.S.P., yen segundo lugar se acordó oficiar al Instituto Medico La Floresta, específicamente al Dr. A.M.B., a los fines de verificar el estado de salud del profesional del derecho J.G.M.. ANEXO: "D"

5.- Copia debidamente certificada del escrito presentado en fecha 26 de abril de 2.010, por el abogado J.G.M., en su carácter de defensor de la acusada Y.S.P., mediante el cual consigna constancia médica, a los fines de justificar su inasistencia al acto fijado para el día 25/03/2010; participa el Tribunal que nunca ha sido notificado de los actos de éste Tribunal por parte del alguacilazgo; y por ultimo informa al Tribunal sobre una averiguación penal en contra del ciudadano C.R.L.. ANEXO: "E"

6.- Copia debidamente certificada del escrito presentado por el abogado J.L.T., apoderado judicial del acusador privado C.R.L.P., en fecha 29 de abril de 2.019, mediante el cual solicita a éste Tribunal se dicte en contra de la acusada las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la sujeción de la sub iudice al presente proceso penal. ANEXO: "F"

7.- Copia debidamente certificada de la comunicación suscrita por el cirujano oncólogo Dr. A.M.B., dando respuesta a la información solicitada por éste Tribunal ANEXO: "G"

8.- Copia debidamente certificada del Acta de diferimiento del juicio oral y público, levantada por éste Juzgado en fecha 11 de mayo de 2.010. ANEXO: "H"

9.- Copia debidamente certificada del auto dictado por éste Juzgado Duodécimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda oficiar a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, solicitando las resultas de las boletas de notificación libradas a la ciudadana acusada, así como las consignaciones hecha por parte del alguacilazgo. ANEXO: "1"

10.- Copia debidamente certificada de la diligencia suscrita por la acusada Y.S.P., mediante la cual informa al Tribunal que en la dirección señalada por ella no ha recibido notificaciones del Tribunal, y deja constancia de haber recibido de manos de la secretaria del Despacho la boleta de notificación librada en fecha 11/05/2010 a su nombre. ANEXO: "J"

11. - Copia debidamente certificada de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 26 de mayo de 2.010, en donde DECLARO SIN LUGAR la solicitud incoada por el apoderado judicial del acusador privado, mediante la cual solicita se dicte las medidas cautelares que sean necesarias, para garantizar la sujeción de la querellada al presente proceso penal. ANEXO: "K"

12.- Copia debidamente certificada de la diligencia suscrita por la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó constante de cuatro folios útiles, copia simple de informe médico, así con '10 reposo médico emitido por el Psiquiatra Dr. A.A.A.".

13.- Copia debidamente certificada de la Boleta de Notificación librada a nombre de la ciudadana Y.S.P., el cual se da por notificada en fecha 04/06/10, en la sede del Tribunal. ANEXO: "M"

14.- Copia debidamente certificada de la diligencia presentada por el acusador privado C.R.L., en fecha 01 de junio de 2.010, mediante el cual solicita que una vez que sea la hora para el acto f:úado se levante el acta de la audiencia y que de no comparecer la acusada se decrete medida cautelar privativa de libertad. ANEXO: "N"

15.- Copia debidamente certificada del auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2.010, mediante el cual visto lo alegado por la acusada en fecha 27/05/2010, se ordeno practicar examen médico psiquiátrico, a los fines de verificar lo explanado por ella, y en tal sentido no se fijo nuevamente la apertura del juicio oral y público, hasta tanto se determine el estado de salud mental en que se encuentra. ANEXO: "Ñ"

16.- Copia debidamente certificada de la diligencia presentada por el acusador privado C.R.L.P., en fecha 03 de junio de 2.010, mediante el cual solicita que el tribunal amplié el auto dictado en fecha 01¬06-2010. ANEXO “O"

17.- Copia debidamente certificada de la diligencia por parte de la acusada Y.S.P., en fecha 04 de junio de 2.010, mediante la cual desmintió categóricamente el peligro de fuga y consignó copia de la acusación fiscal que le hicieran al hoy acusador, y manifestó que en la próxima oportunidad que fije el Tribunal, acudiría a su llamado y no como señala el acusador que padece de problemas mentales. ANEXO: "P"

18.- Copias debidamente certificadas del auto dictado por este Juzgado, en fecha 10 de junio de 2010, mediante el cual se ordeno librar oficio al Departamento de Psiquiatría Forense, el cual fue entregado a la acusada de autos en la sede del Tribunal. Así mismo del auto dictado por éste Tribunal mediante el cual amplio el auto dictado en fecha 01/06/2010, a solicitud de la parte acusadora. Diligencia estampada por la acusada solicitando copias de las solicitudes de medidas privativas. Auto mediante el cual acordó solicitar información al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, de Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de lo alegado por la acusada de autos. Diligencia por parte de la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó el recibido del oficio dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense, así como la Constancia de la fecha asignada para practicar el examen ordenado por este Juzgado en esa División. Diligencia presentada por el Dr. J.L.T., apoderado judicial del acusador privado mediante el cual solicita que se fije fecha para la audiencia del juicio, a los fines de que cese el retardo procesal. Escrito presentado por el acusador privado C.R.L., en fecha 13 de julio de 2.010, mediante el cual entre otras cosas solicita al Tribunal la fijación de la audiencia de juicio. Copia certificada del oficio N° 1628-2010, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de control, de Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa sobre las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la ciudadana Y.S.P.. Copia certificada del auto dictado por este Juzgado mediante el cual acordó ratificar oficio dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se acordó fijar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Miércoles 04/08/ 10 a las 11:00 de la mañana. Así como la Notificación efectiva de la acusada de autos. Por último copia certificada de la diligencia presentada por la acusada Y.S.P., mediante la cual consignó constante de un folio útil, informe médico psiquiátrico-psicológico, suscrito por el Dr. A.M.. ANEXO: "Q" ….

Además de la prueba concerniente a una declaración testimonial promovida en el Informe de la Recusada y evacuado dentro de los tres días que establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, dada por la ciudadana L.D.R.A., asistente adscrita al Juzgado 12° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien con su testimonio dejó constancia que una vez que se fijó el juicio en la causa número 439-08, cuando atendió al recusante, él le dijo: “porque no le dices que se inhiba, me da miedo que ella decida en mi contra.” Respondiendo la testigo: “Yo le dije que la doctora estaba muy tranquila que ella no iba a actuar de mala fe, que era una persona correcta.”

Evidenciándose de todo lo anteriormente expuesto, que no existe factor o predisposición alguna por parte de la Juez recusada, no consta que hubo abuso de autoridad ni quebrantamiento de las Garantías Constituciones, alegadas por la recusante, pues en ellas se aprecia que la recusada mediante los pronunciamientos realizados da cumplimiento al debido proceso, responde a las solicitudes hechas por cada una de las partes, con ocasión a su autonomía jurisdiccional, las cuales son susceptibles de ser recurridas por las partes a través de las vías legales correspondientes.

No quedó demostrado lo señalado por la Parte recurrente, concerniente a motivos graves que afecte la imparcialidad de la Juez Á.C.C., todo lo contrario, adquiere en la presente incidencia, mayor relevancia lo señalado por la Recusada en su Informe, cuando sostiene entre otras cosas lo siguiente:

…Observa esta Juzgadora que el hecho de no darle la razón legalmente al recusante, y que el mismo ejerza sus recursos ordinarios o extraordinarios, tal y como lo ha venido ejerciendo, vale decir acción de amparo, denuncia ante Inspectoría de Tribunales y recusaciones, no afectan en nada mi imparcialidad y objetividad como Administradora de Justicia, ya que son mecanismos o remedios procesales que establecen las leyes, para ser ejercidos por las partes, a los fines de obtener decisiones justas y objetivas. Aunado al hecho, que esas situaciones son el día a día de quienes ejercemos tan ardua labor de administrar justicia...

.

Motivos suficientes estos, por los cuales consideran quienes aquí deciden que por no están encuadrados los hechos denunciados por la Parte recurrente, dentro del supuesto establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a causa grave que afecte la imparcialidad de la Juez recusada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana THERESLY MALAVE WADSKIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, apoderada del ciudadano C.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.824.594, en contra la ciudadana Abg. Á.C.C., Juez Duodécima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Todo acorde con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DOS ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana THERESY y MALAVE WADSKIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, apoderada del ciudadano C.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.824.594, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Abg. Á.C.C., Juez Duodécima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme con lo establecido en el artículo 96 del Código Adjetivo Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Juicio y estas actuaciones al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en función de Juicio ambos de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL

E.J.G.M.

LOS JUECES INTEGRANTES

A.H.R.J.O.G.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 3031-10

EJGM/AHR/JOG/LA/fl.-

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