Decisión nº 6359-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 28-03-07

196 y 147

CAUSA N° 6359-07

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho THERESLY MALAVE WADSKIER y A.B.P., en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano HÉCNEL RAMÓN RIVAS CORONADO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 07 de febrero de 2007, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 22 de marzo del año 2007, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 07 de febrero del año 2007, se realizó Audiencia Preliminar del ciudadano HECNEL RAMÓN RIVAS CORONADO entre otros, emitiendo el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Los Teques, su pronunciamiento en los siguientes términos:

...SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL, solicitada por la defensa privada, por cuanto este tribunal observa, que de autos se (sic) no se evidencia, violación de normas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales, suscritos por la República, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado nuestro).

En fecha 14 de febrero del corriente año 2007, los Profesionales del Derecho THERESLY MALAVE WADSKIER y A.B.P., en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano HÉCNEL RAMÓN RIVAS CORONADO, interponen escrito de apelación en los términos siguientes:

…acudimos ante Usted a los fines de interponer y formalizar RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por este tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2007, en virtud de la cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN planteada en la Audiencia Preliminar…la referida decisión, es impugnable o recurrible en apelación, aun cuando por disposición expresa del Artículo 196 del Código Adjetivo Procedimental penal, se disponga que este recurso no procederá si la solicitud de nulidad es denegada…en virtud de lo expuesto, pedimos a la Corte de Apelaciones que, en la oportunidad legal correspondiente, declare expresamente la ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE Recurso de Apelación…

(Subrayado nuestro).

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Observa esta Corte de Apelaciones lo contemplado con respecto al principio garantísta del debido proceso, tanto constitucional como procesalmente:

Por lo cual establece el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…

Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 1. Juicio Previo Y Debido Proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

(Subrayado nuestro).

En este sentido, comenta el profesor C.B. la definición del debido proceso, en su obra “La Constitución y el P.P.”, para quién:

…éste nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine iudicio, es decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa. Ello implica que el justiciable no puede renunciar o pactar la aplicación de este derecho, dado el carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente que se proclama en el artículo 19 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello la legitimidad del juicio radica en el cumplimiento regular, apropiado, legal y constitucional de sus talantes y estas condiciones (que excluye al formalismo inútil, artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) se convierten en mínimas garantías (las necesarias a tomar en cuenta) atinentes al proceso, sin las cuáles el juicio perdería toda autenticidad y operaría una confrontación en detrimento de la proclamada justicia como desideratum y valor proclamado en el artículo 257 ibídem se proclama que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la justicia (un tanto a razón del concepto de proceso formulado por Couture hace ya algún tiempo)

.

Por lo tanto, el conjunto de garantías procesales llamadas “debido proceso” están contempladas de modo que se evite que durante el desarrollo del “juicio previo” se cometan arbitrariedades por los órganos del poder estatal quienes sustentan el ius puniendi. Es el arma en manos del ciudadano para defender sus derechos humanos durante el proceso. Se presentan al lado de estos principios garantístas, las formas procesales quienes le dan ese carácter de estructurado al proceso y no permiten que éste se manipule al libre arbitrio por las partes ni por el juzgador.

Efectuadas tales consideraciones con respecto al debido proceso, observa esta Corte de Apelaciones que los recurrentes apelan de la DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN, formulada por los mismos en la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en tal sentido nos permitimos señalarle a los profesionales del derecho y defensores privados del imputado HECNEL RAMÓN RIVAS CORONADO, hoy recurrentes, lo que establecen los siguientes artículos de nuestro Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…)

… Ordinal 5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por éste Código.

(Subrayado nuestro).

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

(Subrayado nuestro).

En cuanto a la Inadmisibilidad de los Recursos, el literal “C” del artículo 437 eiusdem, establece:

Artículo 437. Causales De Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…)

… literal C: Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

(Subrayado nuestro).

Por tanto, visto que nuestro Código Adjetivo Penal, establece como causal de Inadmisibilidad para recurrir de determinada decisión judicial, el hecho de que la misma sea irrecurrible o inimpugnable por expresa disposición del mismo, y siendo que el tercer aparte del artículo 196 ejusdem dispone lo siguiente:

“Artículo 196. Efectos… (Omissis)…

“…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (Subrayado Nuestro)

Se observa, que si bien es cierto que las partes tienen derecho a recurrir de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales que les causen gravamen o perjuicio, no es menos cierto, que todos los derechos consagrados tanto por nuestra Carta Magna como por los Tratados y Convenciones Internacionales se encuentran configurados en una legislación de interpretación sistemática, es decir, por ejemplo la libertad de las personas es un derecho inviolable, sin embargo encuentra sus limitaciones en el derecho colectivo de la seguridad jurídica, y así todos los derechos encuentran sus matices en el resguardo de otros derechos, también inherentes al ser humano.

Con respecto al derecho a la doble instancia, el Código Penal Adjetivo, contempla ciertas decisiones que no son recurribles, no siendo el único caso la inadmisibilidad de la nulidad, también es el caso de el de la Negativa del Tribunal a revocar o sustituir las medidas privativas impuestas, y del auto de apertura a juicio, de todo lo cuál se desprende que el legislador ha tratado de proteger el derecho de todas las partes a la celeridad del proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, por cuanto las mismas son supuestos que pueden ser alegados en cualquier estado y grado del proceso, y la declaratoria con o sin lugar de las nulidades, es una cuestión potestativa de los jueces en virtud del principio iura novit curia, es decir del conocimiento propio que tienen del derecho, y de la apreciación de los elementos para decretar o no las nulidades.

Finalmente, esta Corte de Apelaciones reafirma la idea de que los derechos de las partes en el proceso penal deben ser interpretados sistemáticamente y no puede ejercerse alguno de ellos, en contravención de otros, como lo serían el debido proceso y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, y éste fue el sentido del legislador al establecer tales disposiciones en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, pues por razones de seguridad jurídica, debe considerarse como taxativa la enumeración de los supuestos legales de admisibilidad del recurso de apelación, todo ello con la finalidad de buscar un equilibrio en los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en aras de dar cumplimiento con el principio del Debido Proceso y la seguridad Jurídica de las partes, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho THERESLY MALAVE WADSKIER y A.B.P., en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano HÉCNEL RAMÓN RIVAS CORONADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 (tercer aparte) y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión declarada expresamente como inimpugnable por nuestro Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho THERESLY MALAVE WADSKIER y A.B.P., en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano HÉCNEL RAMÓN RIVAS CORONADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 (tercer aparte) y 437 en su literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión declarada expresamente como inimpugnable por nuestro Código Adjetivo Penal.

Se declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la defensa de los imputados de autos.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/ jkcg

CAUSA N° 6359-07

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