Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000259

Del exhaustivo estudio realizado al presente asunto, el Tribunal observa que por auto de fecha 9 de febrero de 2.005, el ciudadano Alguacil J.C., expone razones por la cual en virtud de la duda no pudo practicar la notificación de la empresa APOYAMAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, de igual forma por auto de fecha 23 de febrero de 2.006, el ciudadano Alguacil J.B., entre las razones expuestas señala no poder practicar la notificación. Asimismo, mediante escrito presentado ante la URDD, en fecha cuatro de abril de 2.006, la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nro.8.324.007, abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nro.30.878, actuando como apoderada de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DH, C.A, indico que la empresa APOYAMAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, cedió a su representada la oficina ubicada en la Avenida Intercomunal, Edificio Las Garzas, Piso 2, Oficina 4, Sector Las Garzas, de esta ciudad de Barcelona, y no obstante a tales circunstancias violatorias al debido proceso se celebró audiencia preliminar, en fecha dieciocho de abril de 2.006, sin estar debidamente notificada la empresa demandada, por lo que en aras del derecho constitucional del debido proceso este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, ordena la Reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel a la empresa demandada APOYAMAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL. El Tribunal deja constancia que tiene están en resguardo del Tribunal las pruebas de la parte actora y de la empresa codemandada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

Abg. L.B.P.

La Secretaria

Abg. R.V.

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

La Secretaria

Abg. R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR