Decisión nº 1E027-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 04 de febrero de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 1E-027-05

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: A.J.O.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.564.839.

DEFENSA PRIVADA: Abgs. M.C.A.G. y M.S..

VÍCTIMA: S.G.R..

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2005, de donde se evidencia que el penado A.J.O.B., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ***

PRIMERO

Que el Penado A.J.O.B., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal; respectivamente, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 13 de septiembre de 2004; tal como se evidencia de los folios 160 al 191 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 74 al 80 de la Tercera Pieza del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 24 de enero de 2005; del cual se desprende que el penado A.J.O.B., identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DEL TRABAJO). ***

Se desprende de lo anterior, que el penado A.J.O.B., anteriormente identificado, fue condenado por la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal; respectivamente, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ****************************

Igualmente se evidencia que en fecha 24 de enero de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), es una vez que el mismo hubiere dado cumplimiento por lo menos a una Cuarta Parte (1/4) parte de la pena impuesta, parte de pena que ya cumplió en fecha 22 de abril de 2004; es decir, el mismo ha cumplido más de una Cuarta Parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, esto es, hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente, al penado A.J.O.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.564.839, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I. ***************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E-027-05

JAAS/jaas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR