Decisión nº 09 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 10 DE ENERO DE 2007.-

196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el Miércoles Catorce (14) Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por los ciudadanos A.T.P. y M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.135.372 y V-8.797.378, domiciliados en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado por el Abogado J.L. G0NZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.769, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la COORDINACION EJECUTIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS, representada por el ciudadano H.M.M., con el carácter de SECRETARIO EJECUTIVO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2005, este Tribunal Superior, acordó solicitarle al ciudadano SECRETARIO EJECUTIVO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE EL ESTADO BARINAS, los ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo previsto en el Décimo Aparte, del Artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remitirle copias fotostáticas certificadas.

Como puede observarse de autos las partes no han dado cumplimiento a la obligación de la cancelación de los fotostátos correspondientes, este Tribunal Superior, para decidir observa:

Dispone el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales

.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 20 de Diciembre de 2005.

Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de Un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 20 de Diciembre de 2005, cuando se ordenó solicitar los Antecedentes Administrativos, y, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos A.T.P. y M.M., antes identificados, en contra de la COORDINACION EJECUTIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS, representada por el ciudadano H.M.M., con el carácter de SECRETARIO EJECUTIVO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-

……..EL JUEZ TITULAR,………………………………………………………………………..

…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….

…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..

……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..

…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....

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