Decisión nº InterlocutoriaNº044-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de abril de 2015

204º y 156º

Asunto AF44-U-2000-000098

Sentencia Interlocutoria N° 044/2015

Asunto Antiguo: 1633

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2015, suscrita por el sustituto de la Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

…Conforme a lo previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, solicito se provea lo conducente respecto de lo peticionado por esta representación de la República, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, en la cual se solicitó CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia recaída en la presente causa . Es todo.

(folio 941).

Este Tribunal de las actas procesales del expediente observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 00615, de fecha 30 de abril de 2014, en la cual declaró:

…1.-QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nº 074/2012, dictada el 9 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil THOMSON-CSF VENEZUELA, C.A.

2.- Se REVOCA la sentencia consultada, en lo atinente a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados en la Resolución (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2000-000713 de fecha 25 de julio de 2000, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)..

3.-FIRME, al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelado por la contribuyente, lo declarado por el a quo, referido a: 1) la improcedencia de la violación presunta de los principios constitucionales de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad; 2) la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 78, parágrafo sexto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994 y 3) la inexistencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria, contenidas en el articulo 89 ordinal 3º de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1994 y del artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994, respectivamente…

En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal, procedió a librar boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la recurrente conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, a fin de notificarle de la referida sentencia.

En fechas 13 y 14 de noviembre de 2014, fueron consignadas al expediente, las prenombradas boletas de notificaciones, según se evidencia de sello húmedo al dorso de dichas Boletas. (Folios 927, 929 y 932).

En fecha 19 de noviembre de 2014, este Juzgado procedió a declarar definitivamente firme la Sentencia No. 00615, de fecha 30 de abril de 2014. (folio 933).

Ahora bien, este Tribunal visto que en fecha 17 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014, es necesario destacar de conformidad con lo establecido en los artículos 287 y 288 de dicho instrumento normativo, que es un deber del Tribunal fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, consistente en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria, a través del procedimiento de cobro ejecutivo.

Por lo tanto, al haber quedado definitivamente firme la sentencia de mérito recaída en el presente juicio, pasada con autoridad de cosa juzgada, y visto el tiempo transcurrido desde el 19 de noviembre de 2014, cuando se decretó la firmeza del aludido fallo, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima pertinente intimar a la contribuyente Thomson CSF de Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal y/o su apoderado judicial, en el domicilio: Plaza La Castellana, Torre Bancaracas, PH, La Castellana, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; a fin de advertirle que una vez que conste en autos la consignación de la correspondiente boleta que se libre al efecto, debidamente recibida, cuenta con un lapso de cinco (05) días continuos para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia Nº 00615, dictada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). Líbrese boleta de intimación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

J.L.M.

La Secretaria,

E.C.P.

Asunto: AF44-U-2002-000098

Asunto Antiguo: 1633

Jg.-

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