Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2005-001108 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana abogada L.M.F.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

“…Solicito la ejecución de la sentencia No. 1415 de fecha 13 de julio de 2009, y se libre boleta a la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, Piso 7, Oficina 71 a 76, Urbanización Chacao (…) en virtud de que a la presente fecha la contribuyente THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., (ahora GRUPO THELEVADOR, C.A.), con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-00008772-5, no aparece en los registros de pago la cancelación de la multa por la cantidad de Bs. 92.977,50, a los efectos de que efectúe el “cumplimiento voluntario”…”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 13 de julio de 2009, se dictó sentencia definitiva No. 1415, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.”.

Que en fecha 09 de diciembre de 2009, se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por apelación admitida en fecha 07 de diciembre de 2009 (folio 201 al 203).

Que en fecha 31 de mayo de 2012, se recibió Oficio No. 1745 del 08-05-2012, mediante el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió Sentencia No. 00745 de fecha 02 de junio de 2011, en cuyo texto declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional.

Que las boletas de notificación libradas por el Tribunal Supremo de Justicia al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente, en relación a la decisión de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constan a los folios 264 al 265 y 297 al 298 de la primera pieza del presente asunto, respectivamente.

Que en fecha 05 de febrero de 2014, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1415 de fecha 13 de julio de 2009 (folios 11 al 13 de la segunda Pieza).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que la sentencia No. 00745 de fecha 02 de junio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional, contra la Sentencia No. 1415 dictada por este Tribunal Superior en fecha 13 de julio de 2009.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

  1. - CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1415 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de julio de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.

  2. - SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por la cantidad de tres mil ciento sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (3.162,50 U.T.).

  3. - FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a: i) la presunta violación al derecho a la defensa de la contribuyente, ii) los incumplimientos de los deberes formales consistentes en llevar los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin los requisitos establecidos por la ley y en la emisión de facturas sin cumplir con los parámetros previstos en el ordenamiento jurídico, iii) el valor de la unidad tributaria aplicada a las sanciones de multa y iv) la presunta violación al principio de no confiscatoriedad del tributo.

  4. - Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00745 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.”, quedando firme la multa impuesta a su cargo en la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.162,50 UT) equivalentes a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 92.977,50), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos Nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZ,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR