Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 31 de Enero de 2011.

200° Y 151°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges C.A.R.T.V. y

NAIRIM A.O.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-17.521.586; V-17.549.200 respectivamente, debidamente

asistidos por la abogada C.A. KILSI PERAZA, INPREABOGADO N°

123.692, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE

CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO

HA LUGAR EN DERECHO. Y de conformidad con el articulo 762 del Código de

Procedimiento Civil, y el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177

REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del

asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente

causa y díctese la resulta requerida para ello, respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de

los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P.

que - ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo

obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:

En relación a la niña (SE OMITE), de 03 años de edad, queda

conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana NAIRIM A.O.D.R.,

en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña (SE OMITE), de 03 años de edad, en la CANTIDAD DE SETECIENTOS

BOLlVARES FUERTES (BS. 700,00) MENSUALES, ADEMÁS LA CANTIDAD

ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN

MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS. 1.400,00), los cuales serán

depositados en la cuenta N° 01340057140573017575 del Banco Banesco a nombre de la

madre. CUARTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres. QUINTO: Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre la niña y el progenitor no

C.A. para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Se declara

no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el

artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495

Y 515 Ibidem. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y

Mediación Abg. Y.F.G.. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las

copias certíñcadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE,

en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de

esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta

de su original, cursante al folio {/e~~pediente N° MD11-J-2011-000091,

certificación que se hace de conformidad ~ph .~!~a.rtícut~ 112 del Código de Procedimiento

Civil.

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