Decisión nº PJ0502010000573 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y

NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-017704

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos TIAGO H.F.A. y C.P.D., de nacionalidad portuguesa el primero y venezolanos la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.044.601 y V-15.179.045 respectivamente, asistida por los Abogados A.I.P.R. y E.G.S.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 86.386 y 107.582 respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo que se considera un solo cuerpo con esta sentencia en relación a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención (El padre cubrirá el 100% hasta que el niño cumpla seis (6) años de edad y comience su primera etapa de educación básica, luego será compartido en un 50% por ambos padres, así como también se obliga a depositar en cuenta bancaria Bs. 600,00 Mensuales, con incremento del 20% anual) y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ

YLV/MR/

Separación de cuerpos y Bienes

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