Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Junio de 2013

202º y 153º

Por recibida la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos, presentada por este Despacho por la ciudadana TIANY N.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.954, en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la ABG. M.N.S.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública.- Admítase cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se acuerda:

“Es el caso, que el ciudadano RIVAS C.E.I., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.602, domiciliado en Achaguas, calle Urdaneta al final, casa S/n, municipio Achaguas del Estado Apure, cuya muerte fue a causa de SOC Hipovolemico Laceración Pulmonar Hemotórax Masivo/ Hecho de Transito, la cual se evidencia en acta anexa a la presente y el Acta de Nacimiento de la referida niña, así como también la Sentencia que será emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara como únicos y Universales Heredero a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) años de edad, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, para la cual anexo copia del Acta de Defunción, copia del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la madre del niño y copia de la Sentencia ya citada, marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.-

En virtud de ello acudió ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hicieron la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar, cobrar los Beneficios y Pensiòn de Sobreviviente del De cujus RIVAS C.E.I., ya identificado, a favor de la niña antes mencionada, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada niña.

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa y el De Cujus RIVAS C.E.I. y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TIANY N.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.954, en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial y el de Beneficios Sociales, que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano RIVAS C.E.I., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.602. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 17 días del mes de Junio de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2- 653-13

RR/DM/daniela

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