Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

San Cristóbal, 02 de Junio del año 2005.

194º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 20 de Mayo del 2005, el ciudadano TIBADUIZA H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.761.819, en presencia de la ciudadana Juez reconoció como a su hijo el n.R.D., hijo de la ciudadana D.I.V.S., titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.465.8.839, nacido el día 24 de Marzo del año 2005, en el Centro de S.H.D.. P.P.R., San Cristóbal, Estado Táchira, esta Juzgadora atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente y aunado que nuestra legislación favorece la filiación legitima estando frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO toda vez que nació la manifestación del progenitor expresa de reconocer a su n.R.D., de una forma clara e inequívoca y siendo aceptado por la madre, aunado a que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente garantiza el derecho a la identidad tal como lo señala el parágrafo segundo del articulo 17.

Articulo 17: Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución publica de salud, donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil

Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se sirvan levantar la partida de nacimiento del n.R.D., nacido el día 24 de Marzo del año 2005, en el Centro de S.H.D.. P.P.R., San Cristóbal, Estado Táchira, a las 02:45 de la mañana, hijo de los ciudadanos VIVAS SIERRA D.I. y TIBADUIZA H.R. ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 17.465.839 y V.- 13.761.819 respectivamente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

ABOG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se libro oficio Nros. J.3 – ______.

EL SECRETARIO

EXP. Nro. 34461 * Obligación Alimentaría.-

Zulma.-

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