Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO : PH05-V-2007-000485

Vista la manifestación expuesta mediante acta de fecha 02/05/2.013, inserta al folio 65 de la presente causa, mediante el cual comparecen los ciudadanos TIBAIDA J.U.H., R.D.C.H. y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 17 años de edad, a los fines de manifestar su deseo de que se deje de descontar la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija arriba identificada, en virtud que la misma se encuentra emancipada, solicitando asimismo que le sea revocada la medida de retención sobre el salario del obligado; ciudadano R.D.C.H., titular de la cédula de identidad N° V-10.726.737, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/01/2.008, según consta en el folio 17 del asunto.

Ahora bien, siendo que en este procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en fecha 07/12/2.007, existen dos beneficiarias, la ciudadana YATCELY TIBAIDA H.U., de diecinueve (19) años de edad y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, se determina que la ciudadana identificada como mayor de edad solicitó a este Tribunal la revocatoria de la medida de retención en su propio beneficio según consta en acta de fecha 13/02/2.013 inserta al folio 54, en tal sentido, verificadas como han sido las actas de nacimientos de las beneficiarias que rielan insertos en este asunto civil, constata la mayoridad de YATCELY TIBAIDA H.U. y que mediante acta civil de fecha 02/05/2.013 la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) manifestó que se encuentra emancipada, dando lugar a la revocatoria sobre la revisión de la Obligación de manutención homologada en fecha 10 /01/2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenales los cuales serán retenidos del salario del obligado que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fundación Barrio Adentro del Área Metropolitana de Caracas y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750014730010101180 de la entidad bancaria Bicentenario.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/01/2.008, en beneficio de YATCELY TIBAIDA H.U. y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fundación Barrio Adentro del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado R.D.C.H., titular de la cédula de identidad N° V-10.726.737, por las cantidades de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenales, depositadas en la cuenta de ahorros N° Nº 1750014730010101180 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y en beneficio de YATCELY TIBAIDA H.U. y (identificación omitida por disposición de la Ley) y a la orden de este Tribunal.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de las beneficiarias YATCELY TIBAIDA H.U. y (identificación omitida por disposición de la Ley) , plenamente identificadas, de las cantidades de dinero ahorrados en la cuenta ut-supra identificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/ma alej.-

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