Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de febrero de 2015.

Años: 204º y 155º

N° 01-02-15.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Tibaldi B.M.R. y A.Y.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.053 y V-2.200.569, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio J.E.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.326, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Tibangel M.Y.M., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.559.641, fallecida abintestato en fecha 21 de noviembre de 2014, en su lugar de residencia ubicada en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Las Cumbres, Quinta Etapa, casa Nº B-103 de ésta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.J.G.Z. y_Zuleida D.B.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.590.767 y V-17.549.177, respectivamente, en fecha 22/01/2015, manifestando ambas ciudadanas que si conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos Tibaldi B.M.R. y A.Y.I., y no les une con ellos ningún vínculo, la primera señaló que si la conocía y le consta que los ciudadanos Tibaldi B.M.R. y A.Y.I. son sus únicos y universales herederos porque ella no tuvo descendientes, y la segunda manifestó que si conocía a la de-cujus Tibangel M.Y.M. y que no tuvo descendientes, que les consta que la mencionada de-cujus falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 21/11/2014, dieron razón fundada de sus dichos, la primera de ellas por conocerlos desde hace muchos años y la segunda porque conocía a la causante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08/01/2015, consignado por ante este Tribunal en fecha 13 de enero del presente año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Tibangel M.Y.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el Nº 257, de fecha 22/11/2014; copia simple de acta de nacimiento de la mencionada de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo B.d.E.B., bajo el Nº 24, de fecha 22/01/1970; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus supra señalada, de los solicitantes ciudadanos Tibaldi B.M.R. y A.Y.I.; instrumentos éstos que cursan del folio 03 al 07, ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Tibangel M.Y.M., a los solicitantes ciudadanos Tibaldi B.M.R. y Á.Y.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.053 y V-2.200.569, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. (L.S) La Jueza, (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria, (fdo) Abg. R.M.F.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Conste,

La Secretaria,

Abg. R.M.F..

Sol. Nº 572-14.

eje.

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