Decisión nº 1782 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDesconocimiento De Documento

Exp. No. 45.103/eli.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de febrero de 2008

197º y 148º

Revisadas las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que se encuentra inserto al folio número ochenta y cinco (85) de la segunda pieza de medidas, poder apud acta, otorgado por la ciudadana G.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.722.533, al abogado en ejercicio S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.391; sin embargo, es el caso que el mismo, por su propia naturaleza vinculante a todas las etapas, piezas e instancias de la presente causa, debe estar inserto en la pieza principal; razón por la cual se ordena su desglose de la segunda pieza de medidas y su posterior inclusión en la pieza principal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, por otro lado, visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de enero de 2009, por el profesional del derecho A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.D.C.B., venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad No. 7.818.894 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en donde formaliza la Tacha Incidental del instrumento consistente en un (01) documento de compra-venta en el cual aparentemente el ciudadano TIBALDO CHAVEZ trasmite la propiedad de el inmueble sobe el cual recae el presente juicio, a la ciudadana A.F., por ante el Juzgado del Municipio Goajira en fecha 18 de Octubre de 1971, la cual fue anunciada mediante escrito de fecha 02 de Diciembre de 2008, presentado por A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada antes mencionada. Este Tribunal de conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil

Procede al análisis del escrito de formalización de tacha presentado por la parte demandada, por lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 440 eiusdem establece en su último aparte, lo que a continuación se transcribe:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que se funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados ; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

. (Subrayado del Tribunal).

Aplicando la disposición antes citada al presente caso se tiene, tal como se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que la parte tachante realizó el escrito de formalización de tacha de falsedad en tiempo hábil para ello, y que no consta que la parte presentante haya presentado escrito de insistencia en la validez del instrumento tachado de falso en la oportunidad legal correspondiente, incumpliendo lo pautado en el precitado artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo esta óptica, esta operadora de justicia considera oportuno citar el contenido del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el instrumento del proceso, el cual seguirá su curso legal.

(Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo declara terminada la presente incidencia y DESECHA DEL PROCESO el instrumento contentivo de un (01) documento de compra-venta en el cual aparece el ciudadano TIBALDO CHAVEZ trasmitiendo la propiedad de un inmueble compuesto por una casa ubicada en el Sector La Limpia, calle 88-A, No. 9-68, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: mediano con una calle pública y una propiedad que es o fue de L.G., y Sur, Este y Oeste: linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano D.E.M.; a la ciudadana A.F., por ante el Juzgado del Municipio Goajira en fecha 18 de Octubre de 1971. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA:

Abog. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO:

Abog. MANUEL OCANDO FINOL

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