Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001526

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Tibaldo Finol, titular de la cédula de identidad Nº 7.606.698, contra la entidad de trabajo Boehringer Ingelheim C.A, en la cual se presentó escrito transaccional el día 16 de junio de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado Cheddy Charinga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670, y la demandada representada por el abogado José Francisco Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de dos millones cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 2.059.698,22), que fue entregado el día de presentación del escrito, mediante cheque Nº 86185791, emitido a nombre del ciudadano Tibaldo Finol Barrancos y girado contra Venezolano de Crédito S.A, Banco Universal; además reconoce que con la suma total señalada nada más le adeudan las referidas empresas por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago, solicitando la expedición de un juego de copias certificadas.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, salvo lo dispuesto en el folio Nº 31, en el cual las partes expresan lo siguiente: “En este estado, EL ACTOR declara la firma de la presente transacción pone a cualquier procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que hubiese intentado por ante la inspectoría del trabajo en contra de LA DEMANDADA e igualmente desiste y pone fin a cualquier procedimiento o denuncia sobre enfermedad ocupacional interpuesto o por interponer por ante el INPSASEL en contra de LA DEMANDADA”, toda vez que tales desistimientos Deneb ser presentados en los procesos respectivos y el pronunciamiento respecto a su homologación o no corresponde a la autoridad respectiva, todo ello a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Finalmente, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Tibaldo Finol contra la entidad de trabajo Boehringer Ingelheim C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas. Cuarto: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario

La Secretaria,

Abg. S.F.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. S.F.

MGA/SF.

Una (1) pieza.

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