Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2012-000066

ASUNTO : LP01-R-2012-000066

PONENTE: DR. A.T.G.

ENCAUSADO: D.A.R.P.

DEFENSA: ABG. E.T.P.C.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.T.P.C. con el carácter de Defensora Publica (S) Cuarta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, extensión El Vigía, y Defensora del encausado D.A.R.P., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-02-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, mediante la cual condenó al prenombrado encausado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual.

Esta Corte para decidir observa que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha 19-03-2012, y tal como consta del folio (f. 74) en la certificación de audiencias elaborada por Secretaría del Despacho de Juicio N° 04, del día 30-03-2012, el día 27-02-2012 (exclusive) hubo audiencia y constan consignadas ultimas boletas de notificación a las partes, al 19-03-2012 fecha en que fue interpuesto el presente recurso, transcurrieron un total de trece (13) audiencias, Siendo que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V. establece su supremacía ante otras normas, en el artículo 108 eiusdem, encontramos:

Del recurso de apelación. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Por tanto se constata que este lapso término; éste que caduco el día 05-03-2012, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal la apelación interpuesta debe declararse inadmisible por extemporánea.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada E.T.P.C. con el carácter de Defensora Publica (S) Cuarta de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, extensión El Vigía, y como tal Defensora del encausado D.A.R.P., todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. A.T.G.

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha __________se libraron boletas de notificación Nros.____________________________________________________

Sria.

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