Decisión nº 163-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (15/FEBRERO/2011), siendo las 11:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano T.F. Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.665.668 contra la Compañía CENTRO ESPECIALIZADO AUTOMOTRIZ MM. C.A., representada por los ciudadanos J.M.M.T. y A.M.G. Titulares de las cedulas de Identidad Nros V-10.753.132 y V-24.419.042 respectivamente, donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil decreto medida de Secuestro, sobre un inmueble constituido por un galpón, distinguido con el N° 24, que se encuentra ubicado en la quinta avenida, del barrio Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado P.S.J.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.975, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido galpón, es atendido por un ciudadano que se identifico como J.M.M.T.T. de la Cedula de Identidad N° V-10.753.132 a quien el tribunal notifico de su misión, y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, quien de inmediato se comunico con su abogada Diabel Mendoza, del numero de teléfono 0243-5512687 al numero 0244 6635389, quien manifiesta que también es su hermana, a quien le notifico lo que estaba sucediendo en el taller en este momento, indicándole que aquí se encontraba un tribunal para practicarle una medida de secuestro, de igual forma puso hablar al abogado P.S.J.P. plenamente identificado en esta acta, con la prenombrada abogada a objeto de que llegaran a un entendimiento solicitándole la parte demandante que se apersonara en el lugar a objeto de poder llegar a algún arreglo. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:48 P.M. se hace presente la abogada DIABEL E.M.T. inscrita el INPREABOGADO bajo el N° 50.249, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.753.737, quien manifestó asistir al notificado ciudadano J.M.M.T. plenamente identificado en autos, quien acepto la asistencia, y manifestó ser hermana del ciudadano J.M.M.T. y esposa del ciudadano A.M.G. uno de los representantes del Centro Especializado Automotriz MM. C.A. Seguidamente, el Tribunal Insta nuevamente a las partes de que hagan uso de los Medios alternativos de Resolución de conflictos a objeto de que lleguen a un acuerdo. Así las cosas, sin que las partes hicieren uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado P.S.J.P. plenamente identificado, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Secuestro decretada por el comitente, es todo”. Vista la anterior, exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al ciudadano H.G. representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un galpón, distinguido con el N° 24, ubicado en el barrio Santa Rosa, quinta avenida, Maracay, Estado Aragua, donde funciona un taller mecánico, con las siguientes características Estructuras: Fundiciones en columnas y vigas de carga vaciadas en concreto. Paredes: Bloques con acabado en friso liso, pared frontal en parte interna en obra limpia. Piso: Losa de concreto rustico vaciado en sitio, piso del baño y deposito revestido en cerámica. Techo: Estructura metálica y laminas de zinc. Puertas: Metálicas. Luz: Superficial en tuberías galvanizadas. Agua: Empotradas. Escaleras: Metálicas. Ambientes: 1 Galpón, 1 Oficina, 2 Depósitos Pequeños, 1 baño, todo en regular estado, que avalúo en 420,00 mts2 X 890,00 Bs. /mts2 a razón de 373.800,00 Bs., es todo”. Se deja constancia que en el inmueble objeto de esta medida judicial, se queda un puente elevador de vehículos, de color verde con 4 torres, 2 plataformas, Marca Ravaglioli, Modelo KP142, serial N° 3043. Un motor eléctrico marca Bologna, Modelo del motor 90L4, Serial N° E2980, por un lapso de 72 horas, mientras el dueño del mismo contacta un técnico para su desarme, siendo que el ciudadano H.G. es depositario del puente elevador y en este sentido, firmara el acta. Siendo la 1:25 de la tarde el ciudadano J.M.M.T. plenamente identificado en autos, solicita al tribunal que deje ingresar a la oficina, a los ciudadanos J.C. OTAMENDI CHINEA, J.A. PIÑERO SANDOVAL y M.A.T.G.T. de las Cedulas de Identidad Nros V- 19.132.151, V-19.466.680 y V- 21.025.177 respectivamente, quienes quedaron notificado de la presente medida judicial, a objeto de desincorporar los equipos de computación y demás equipos tales como: fax, microonda, sumadoras, teléfono, impresora y dvd, para ser trasladados al inmueble de su propiedad ubicado en :Calle Cedeño N° 2-A, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua, de igual forma indica al tribunal, que todos los bienes serán trasladados a la dirección anteriormente mencionada, siendo recibidos por mi persona, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladar los mismos bajo mi responsabilidad. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Se deja expresa constancia que se practicó el presente Secuestro, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…” Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. P.S.J.P. INPREABOGADO N° 15.975

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE

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J.M.M.T. C.I. N° V-10.753.132

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ABOG. DIABEL E.M.T. INPREABOGADO N° 50.249

LOS NOTIFICADOS

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J.C. OTAMENDI CHINEA C.I. V- 19.132.151

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J.A. PIÑERO SANDOVAL C.I. V-19.466.680

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M.A.T.G. C.I. V- 21.025.177

EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE Y DEL PUENTE ELEVADOR

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I. V-4.569.334

LA SECRETARIA

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ABOG. ADRIANA MOYA

Comisión N. 163-10/Expediente N° 9395-10

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