Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada G.D.S. hacer entrega a la parte demandante T.F. de un inmueble constituido por un local comercial y áreas administrativas, ubicado en la Calle Principal El Playón, Nº 15, Ocumare de la Costa, Municipio Ocumare de la Costa Estado Aragua. Asimismo se decretó Medida de Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada G.D.S. hasta cubrir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), cantidad a embargarse. De embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la suma demandada condenada en la sentencia y las costas, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano T.F. contra el ciudadano G.D.S., en el expediente Nº 10.820-13. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M., y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora M.S.J. y G.J.N.C., Inpreabogados Nros. 85.808 y 49.446, Supervisor Agregado de la Policía de Aragua NEYER ROJAS DIAZ, C.I. N° V- 9.650.734, del Supervisor Agregado de la Policía de Aragua RICCI PEREZ C.I N° 9.676.520, Sargento Mayor de la Guardia ciudadano ALCI J.F.G., C.I. N° V-8.822.038, a la siguiente dirección: Calle Principal El Playón, Nº 15, Ocumare de La Costa, Municipio Ocumare de la Costa, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el mismo está constituido por una panadería el cual presenta la siguiente denominación: ABASTO PRINCIPAL PANADERIA CHARCUTERIA, siendo atendido por el ciudadano G.D.S., C.I. N° E-82.000.179, quien de acuerdo a las actas procesales es la parte demandada en la presente causa, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, el cual está conformado por un inmueble (local) en cuyo interior se encuentra una panadería, a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión y le indicó que llamara a su abogado de confianza para que se hiciese presente en este acto, a los fines de velar por el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el demandado solicito a este Juzgado le concediera un lapso de 30 minutos para que se hiciese presente su abogado Dr. E.P.. Siendo las 10: 30 a.m. este Tribunal le concede un lapso de 30 minutos a la parte demandada para que se haga presente su abogado de confianza. Este Comisionado deja constancia de la presencia de un empleado (panadero) de la referida panadería ciudadano J.J.M.F., C.I. N° V-7.245.108, la esposa del ciudadano G.D.S. quien no permitió su identificación y sus dos hijos, menores de edad. De seguidas, siendo las 10: 57 a.m., previo del llamado realizado de la ciudadana Jueza de este Tribunal, se hizo presente la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ciudadana ENRIQUETA APONTE, C.I. N° V-3.934.181. En este orden de ideas siendo las 11:05 a.m. y transcurrido como ha sido el lapso de 30 minutos sin que se haga presente el abogado de la parte demandada, se le concede derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante quienes exponen: Solicitamos al Tribunal que vencido como ha ocurrido el lapso otorgado a la parte demandada para hacerse asistir de abogado y siendo que la ejecución no debe ser interrumpida sino por las causas previstas de manera taxativa en el Código de Procedimiento Civil requerimos que se dé inicio a la Entrega Material del inmueble (local comercial) a la parte demandante y se designe el perito para que efectué el inventario de los bienes que se encuentran dentro del local comercial y con relación al Embargo Ejecutivo nos reservamos en nombre nuestro representado el derecho de embargar bienes propiedad del demandado. Es todo. Posteriormente este Tribunal, realiza las siguientes consideraciones: Ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En ese sentido, se designa y juramenta como perito al ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858 quien expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Siendo las 11:30 a.m., este Comisionado gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y haga la descripción del mismo. Se deja constancia que siendo las 11:53 a.m. se recibió en la sede del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.O. N° 863-13 de fecha 08 de Noviembre de 2013, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se ordena la paralización de la ejecución de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, en virtud de la Acción A.C. intentada por el ciudadano G.D.S.P., asistido por la abogada YANNILET C.C.H. , Inprebogado N°120.034 relativo al expediente N° 7578 del Juzgado ut supra identificadado, hasta que se decida la Acción de A.C.. En consecuencia, este Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA y en consecuencia se ABSTIENE DE EJECUTAR LA ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA POR EL COMITENTE por lo que regresa a su sede habitual siendo las 12:11 p.m. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna y remitir la presente comisión junto con sus recaudos al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

PARTE ACTORA CIUDADANO T.F., C.I. Nº V-9.665.668.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA M.S.J.P. Y G.N.. Inpreabogados Nº 85.808 N° 49.446 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA CIUDADANO G.D.S., C.I. Nº E-82.000.179.

CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIUDADANA ENRIQUETA APONTE, C.I. N° V-3.934.181

PERITO CIUDADANO L.M.G. VEGA, C.I. Nº 18.977.858

SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICÍA DE ARAGUA NEYER ROJAS DIAZ, C.I. N° V- 9.650.734.

SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICÍA DE ARAGUA RICCI PEREZ C.I N° 9.676.520.

SARGENTO MAYOR DE LA GUARDIA CIUDADANO ALCI J.F.G., C.I. N°V-8.822.038

EMPLEADO DEL ABASTO PRINCIPAL PANADERIA CHARCUTERIA CIUDADANO J.J.M.F., C.I. N° V-7.245.108

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

Com. Nº 068-2013

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