Decisión nº 02-1501-1299-13 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) del mes de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Secuestro, decretada en fecha 09 de Enero 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano T.F., contra el ciudadano H.P.A. en el expediente Nº 10.640-12 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibido por este Juzgado en fecha 11 de Enero del presente año. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 14 de Enero del presente año, y se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida. En esta misma fecha se dicto auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 008-13 a la Comandancia Policial de C.. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. M.R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G., en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano PEDRO SAN JUAN PAZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.284.926, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.975, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “S. a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, y juro la urgencia del caso, por lo que solicito el traslado de los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 9:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora, éste Tribunal lo acuerda de conformidad, y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano G.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 11:45 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor realiza el toque de Ley en la siguiente dirección: Dos locales comerciales ubicados en la Calle Froilán Correa, signados con los números catástrales 104-28-25 y 104-28-26, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, siendo atendidos por la ciudadana EMELYN DESIREE GUILLEN NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.738.927, quien dijo ser la encargada de ambos locales, así mismo participó a este Juzgado que el señor H.P.A., se encuentra fuera del país. Acto seguido, el Juez insta a la mencionada ciudadana a que se comunique con un abogado de su confianza para que le asista en el presente acto; por lo que se comunicó telefónicamente con la abogado D.M., quien participó que estaba en la autopista regional del centro, y que ya estaba en camino. Acto seguido siendo las 11:50 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 11:55 a.m., este Tribunal le concede a la parte demandada un lapso de espera de una (01) hora para que comparezca al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana E.G., antes identificada, se comunicó telefónicamente con el señor H.P., a quien le explicó el motivo de la visita del Tribunal; la mencionada ciudadana le entregó el teléfono al abogado de la parte actora a los fines de que conversaran con respecto a la medida. Acto seguido, siendo las 12:00 del mediodía, la ciudadana E.G., solicitó se le autorice para despachar las comidas preparadas que se encuentran en los locales comerciales, en virtud de que es la hora de almuerzo y ya están preparadas. Seguidamente, el abogado de la parte actora, considera el pedimento de la mencionada ciudadana, y solicita al Juez que autorice la venta de la comida. En este estado, el Juez vista la solicitud que antecede, autoriza a la notificada la venta de la comida preparada y se le permitió la entrada al público. En este estado, siendo las 12:56 del mediodía, comparecen los ciudadanos D.C.M.O. y J.E.C.S., titulares de las cédulas de identidad números V-7.267.002 y V-9.678.033, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.742 y 166.628 respectivamente, quienes asistirán a la parte demandada. Acto seguido siendo la 1:00 de la tarde, este tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele cuarenta minutos (40) minutos, contados a partir de la 1:00 p.m. Vencido el plazo otorgado a las partes, para llegar a un acuerdo, se deja constancia que los mismos hicieron uso de éste. Seguidamente, siendo las 2:00 p.m., hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Transcurrido como ha sido el tiempo otorgado por este Tribunal, manifiesto que ha sido imposible llegar a un acuerdo en virtud de que el demandado ciudadano H.P., se encuentra imposibilitado para asistir y en consecuencia convenir con el demandante, por lo que solicito la continuación de la ejecución de la presente medida, es todo.” Acto seguido, este Tribunal en virtud de lo solicitado anteriormente, ordena a la notificada que indique la dirección del lugar donde serán trasladados los bienes muebles; y se ordena al práctico avaluador continuar con el inventario de los mismos. Acto seguido, siendo la 1:05 de la tarde, la notificada solicitó que los bienes muebles inventariados sean trasladados y entregadas bajo mi riesgo a la siguiente dirección: Calle Democracia, número 04, Bella Vista, C., Estado Aragua. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y ordena el traslado de los bienes muebles a la dirección indicada por la notificada, ciudadana E.G.N.. Seguidamente este Tribunal pasa a inventariar los bienes muebles que se encuentran dentro de los locales comerciales a través del práctico avaluador, quien los describirá a continuación, siendo las siguientes: “Se trata de dos locales comerciales que se encuentran en un mismo terreno, sin pared divisoria, alinderado de la siguiente manera: Por el Oeste, con diez y ocho metros con cincuenta (18,50 Mts.) aproximadamente, con calle F.C. que es su frente; por el Este: en diez y ocho metros con cincuenta (18,50 Mts.) aproximadamente con casa número 104-28-10; por el Sur, en cuarenta metros aproximadamente (40 Mts.) con casa número 104-28-23; y por el Norte, en cuarenta metros (40 Mts.) aproximadamente con la Unidad Educativa San Francisco de Asís, con una extensión de Setecientos metros cuadrados (700 Mts.2) aproximadamente. Siendo los bienes muebles inventariados los siguientes: 1.) Trece (13) mesas con base de metal color negro y tope de tablopan, pintada de marrón, todo se encuentra en mal estado de pintura, y en regular estado de mantenimiento. 2.) Cuarenta y tres (43) sillas con base de hierro forjado y asientos de tablopan pintadas en marrón, todo se encuentra en mal estado de pintura y regular estado de mantenimiento. 3.) Dos (2) cornetas de color negro, marca JBL 100, modelo JRX100, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento. 4.) Dos (2) pedestales de color negro, de metal, los cuales sirven para colocar las cornetas, ambos en regular estado de conservación, tiene rayones. 5.) Una (1) computadora compuesta por una pantalla de color negro, marca AOC, serial NO7089BBA010007, modelo TFTL5W60PS, en regular estado de conservación y mantenimiento; y un CPU de color negro y gris, en regular estado de conservación y mantenimiento; Un teclado, color negro, sin marca, modelo ni serial visible, en regular estado de conservación y; un mouse color negro, marca Microsoft, en regular estado de conservación. 6.) Un (1) órgano portátil, marca Yamaha, de colores negro y gris, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 7.) Un micrófono con su pedestal, color negro, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 8.) Cuatro (4) tambores, dos de ellos pequeños, en regular estado de conservación. 9.) Un teclado stereo para equipo de sonido, marca M., de color negro, en regular estado de conservación, está sucio, se desconoce su funcionamiento. 10.) Un (1) mesón rectangular con base de metal, color negro con un entrepaño hecho en MDF, y tope hecho en MDF, ambos color marrón, en regular estado de conservación, y mal estado de pintura. 11.) Una (1) nevera vertical hecho en aluminio con tres (3) puertas en la parte superior, con óxido y golpes, se desconoce su funcionamiento. 12.) Un (1) refrigerador color blanco, marca F., sin modelo ni serial visible, en regular estado de conservación, tiene rayones. 13.) Tres (3) repisas de madera, en regular estado de conservación; 14.) Un (1) tanque de agua de plástico, color azul, en regular estado de conservación. 15.) Una (1) mesa con base de metal, y tope en MDF, en mal estado de conservación y pintura. 16.) Una (1) cocina eléctrica de color negro, en mal estado de conservación, pintura y mantenimiento. 17.) Un (1) quemador de color negro, en mal estado de conservación, pintura y mantenimiento. 18.) Una silla de madera, en mal estado de conservación y pintura. 19.) Un (1) quemador a gas, de una (1) hornilla pequeña, en regular estado de conservación. 20.) Dos (2) bombonas de gas grandes, en regular estado de conservación. 21.) Un (1) estante esquelético de color blanco, en mal estado de pintura. 22.) Un estante de fabricación casera hecha en tubo y tres (3) entrepaños en MDF, todo en mal estado de conservación y pintura. 23.) Un (1) refrigerador de color blanco, marca General Plus, en regular estado de conservación, con rayones y pequeños golpes. 24.) Un lavaplatos con pedestal, todo hecho en acero inoxidable, en regular estado de conservación. 25.) Un (1) quemador de siete (7) hornillas a gas, en regular estado de conservación. 26.) Dos (2) hornos microondas, uno de ellos blanco y el otro plateado, ambos sin marca, modelo ni serial visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 27.) Tres (3) repisas rectangulares hechas en madera y dos (2) cuadradas, todo en regular estado de conservación. Acto seguido, este Tribunal ordena al práctico el cese del inventario, en virtud de que la notificada trasladará los bienes bajo su riesgo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal ordene el depósito del bien inmueble objeto de la medida, en mi persona, actuando en representación del ciudadano T.F., y en caso afirmativo juro en su nombre a cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo.” En este estado este Tribunal le hace entrega de los bienes inventariados a la notificada quien los trasladara a la dirección que anteriormente señaló. Toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Tribunal declara Secuestrado de conformidad con el articulo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, el inmueble que se describe a continuación: Por el Oeste, con diez y ocho metros con cincuenta (18,50 Mts.) aproximadamente, con calle F.C. que es su frente; por el Este: en diez y ocho metros con cincuenta (18,50 Mts.) aproximadamente con casa número 104-28-10; por el Sur, en cuarenta metros aproximadamente (40 Mts.) con casa número 104-28-23; y por el Norte, en cuarenta metros (40 Mts.) aproximadamente con la Unidad Educativa San Francisco de Asís, con una extensión de Setecientos metros cuadrados (700 Mts.2) aproximadamente. En este estado siendo las 3:25 p.m., este Tribunal deja en depósito el bien aquí secuestrado en la persona del apoderado actor quien recibe en este acto. Se dejo cartel de notificación a las puertas del inmueble. Este Tribunal deja constancia que el representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, permaneció en la medida, sólo a los efectos de trasladar los bienes muebles, y por el requerimiento de la parte ejecutante. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 6:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

A.. M.R.. (Fdo y sello)

LA NOTIFICADA.

E.G.N. (Fdo.)

ABOGADOS ASISTENTES

PARTE DEMANDADA.

A.. D.M.O. (Fdo.)

A.. J.E.C. (Fdo.)

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA

Abg. P.S.J.P. (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR

M.M. (Fdo.)

DEPOSITARIA JUDICIAL

G.F. (Fdo.)

LA SECRETARIA

Abg. J.G. (Fdo.)

Exp. 02-1501-1299-13

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