Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, uno (01) de Febrero de dos mil siete

196º y 147º

No. DE ASUNTO: UP11-L-2006-000435

PARTE DEMANDANTE: C.T.P.T.

ABOGADO ASISTENTE J.D., inscrito en el I.P.S.A. N°. 82.844.-

PARTE DEMANDADA: J.M.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.913.365, en su carácter de Propietario de la Agencia de Loterías El Trocadero.-

ASISTIDO POR: J.S.L., inscrito en el I.P.S.A. N°. 88.000.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. al primer (01) día del mes de Febrero del 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: C.T.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.534.885, asistida por el Abogado J.D., inscrito en el I.P.S.A. N°. 82.844 CONTRA J.M.S. en su carácter de propietario de la Agencia de Loterías El Trocadero, asistido en este acto por su Abogado: J.S.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.000, conforme a la causa UP11-L-2006-000435, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a la actora haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) los cuales serán cancelados por el demandado a la demandante de la siguiente forma: en este acto el demandado le entrega a la demandante quien recibe a entera satisfacción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque personal librado contra el Banco Casa Propia, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0410-0012-18-0121004477, distinguido con el No. 12070928, a nombre de C.T.P., de fecha 01/02/2007; ofreciendo cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) mediante seis cuotas mensuales cada una por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), en las siguientes fechas: 01/03/2007; 02/04/2007; 02/05/2007; 01/06/2007; 02/07/2007; 01/08/2007, por ante este Tribunal. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.S.d. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. G.V.

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