Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: D.T.B.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.427.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): asistida por el abogado J.H.A., Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.104.

RECURRIDO: Alcaldía Del Municipio J.Á.L.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000163.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Agosto de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana D.T.B.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.427, debidamente asistida por el abogado J.H.A., Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.104 contra la Alcaldía Del Municipio J.Á.L.D.E.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000163.

II. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

La ciudadana D.T.B.d.G., alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

…En fecha 01 de mayo de 2009 fui designada como secretaria en el departamento de Liquidación y Cobranza de la Alcaldía, por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía, luego a partir del 01 de junio de 2010 fui ascendida al cargo de Analista en el mismo departamento, mediante designación de la Alcaldesa.

En fecha 16 de julio de 2011, fui designada como Jefe de Bienes de la Alcaldía de Lamas mediante Resolución Nº 044/09/2011 y luego, el 01 de julio de 2012, fui designada como encargada de la Jefatura de Liquidación y Cobranzas, en ejercicio de este último cargo, recibo la notificación cuyo su contenido no indica si fui removida, retirada o destituida, porque a penas alcanzo a saber de unas supuestas gestiones reubicatorias realizadas por la Alcaldía de Lamas a otras Alcaldías cercanas. En los hechos lo que sí ha sucedido es que me prohibieron la entrada a mi trabajo y me suspendieron los depósitos bancarios en la cuenta nomina destinada al pago de los sueldos y demás beneficios laborales devengados…

Fundamentando el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en la Ley del Estatuto de la Función Pública y La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita:

Se declare la nulidad absoluta del acto administrativo, ordene la reincorporación inmediata al cargo que desempeñaba u otro igual o de superior jerarquía, y el pago inmedianto de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la ilegal decisión con sus respectivos intereses.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano Sindico Procurador Municipal Del Municipio J.Á.L.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Alcalde Del Municipio J.Á.L.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio J.Á.L.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio J.Á.L.d.e.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. I.L.R.

En esta misma fecha, 16 de Septiembre de 2014, siendo la 10:00 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº_________ -2014 y __________-2014, respectivamente.

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. I.L.R.

Sentencia Interlocutoria

Asunto N° DP02-G-2014-000163.-

MGS/SR/DB

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