Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 198º y 149º

AGRAVIADOS (AS):

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO:

PRESUNTA AGRAVIANTE:

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:

EXPEDIENTE:

T.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.614.102, actuando en condición de Asociada de CAHORMINSA, Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud.-

I.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 117.551.-

T.B., Presidenta, S.B., Secretaria y A.M., Vicepresidente, todos venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V- 6.839.521, 12.402.452 y 6.472166.

A.C..

INTERLOCUTORIA.

08-5139.

Se recibió la presente causa en fecha Veintiocho (28) de M.d.D.M.O. (2008) procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, se le dio entrada y se anoto en le libro respectivo.-

Por comunicación Nº CJ-08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.O. (2008), fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada en fecha Treinta de Mayo del presente año, me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Vista la acción de A.C.i. por la ciudadana C.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO. 5.614.102, asistida por el abogado I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el NO 117.551, donde denuncia violación flagrante a su derecho constitucional consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional

.

Señala la presunta agraviada que es Asociada de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD ( CAHORMINSA), asociación inscrita por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro , bajo el No 07 del Sector Público; y que la violación a su derecho al sufragio, esta siendo presuntamente cometida por los integrantes de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular la Salud, ciudadanos T.B., Presidenta; SONIA BELLORÌN, Secretaria y A.M.; Vicepresidente.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PRESUNTA AGRAVIADA

DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Fundamenta la accionante, su petición de a.c., en los siguientes hechos:

  1. - Que en fecha 15 de Febrero de 2008, se celebró reunión en la Oficina de Accesoria de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Préstamos del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, estando presentes las ciudadanas T.B. y S.B., Presidenta y Secretaria, respectivamente de CAHORMINSA; y el Director de Asesoría Legal, H.G.; y las Abogadas Jefes M.M. y C.E., funcionarias suscritas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; a los fines de fijar lineamientos, directrices y cronograma de actividades que deben cumplir los integrantes de la Comisión Electoral de CAHORMINSA. Que dicho cronograma debió ser reprogramado por el incumplimiento de las fases, 1 y 2, vale decir, Instalación de la Comisión Electoral y Presentación y Publicación del Programa, lo cual debió efectuarse, los días 15 y 18 de Febrero de 2008.

  2. - Que en fecha 4 de Marzo de 2008, se reprogramó el cronograma, publicada dicha reprogramación por la prensa el día 6 de Marzo de 2008: debiendo verificarse la primera fase, durante el período comprendido entre el 7 y el 24 de Marzo de 2008, correspondiente al Nombramiento y Juramentación de las Subcomisiones Electorales; que según la Ley de Cajas de Ahorro, los Estatutos y los lineamientos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, la forma de nombrar a los integrantes de la Subcomisiones Electorales, es en Asambleas Parciales de Asociados, que deben ser presididas por sus respectivos delegados en cada Estado, convocada con siete días de anticipación, siendo su único punto a tratar el nombramiento y juramentación de los integrantes de la subcomisión.

  3. - Que la Comisión Electoral no publicó por la prensa las convocatorias violando lo establecido en los artículos 9, 10 y 22, numeral 2º de la Ley de Cajas de Ahorro. Que violó los lineamientos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en su oficio de fecha 13 de Agosto de 2007. Que al no haber efectuado la convocatoria en la prensa, se violó el derecho de las asambleas parciales y el de información y participación de todos aquellos asociados que no se enteraron que la Asociación estaba en período de elecciones para conformar las subcomisiones en los Estados.

  4. - Que el cronograma anteriormente fue reprogramado para corregir vicios cometidos, pautando la celebración de las elecciones para el 29 de Mayo de 2008, hecho irregular que se suma a la violación de los derechos que le asisten como asociada, por no haberse notificado legalmente.

  5. - Señala la presunta agraviada que, se violó la fase 2 del Programa Electoral, referida a la publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones, violando el derecho de todos los asociados de la caja de ahorro CAHORMINSA, a saber cual es el verdadero universo de personas asociadas , lo cual induce en confusión.

  6. - Señala que la presenta agraviante, violó la fase No 3 del Cronograma electoral, relativa a la impugnación y depuración del Registro Electoral, al no registrar solicitudes de impugnación y/o depuración del Registro.

    7: Que la Comisión Electoral, no publicó el Registro Electoral definitivo, en violación a la fase No 4, del Cronograma Electoral, desconociéndose cuantos votantes deberían participar en las Elecciones, violándose el derecho al voto a los asociados que no pudieron verificar en su oportunidad si aparecían en el Registro Electoral de la Asociación.

  7. - Señala que los integrantes de la Comisión Electoral Principal, adolecen de capacidad y conocimiento, lo cual se evidencia del incumplimiento al cronograma electoral, que no revisaron los expedientes personales de los candidatos para verificar si cumplían con los requisitos exigidos por la Estatutos de la Asociación y la Ley.

    Solicita la accionante, la inmediata paralización del proceso electoral y la intervención de la Comisión Electoral por Funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y se permita la creación de una nueva comisión que de cumplimiento al proceso electoral de manera legal y transparente.

    II

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

    Estando el presente procedimiento en estado de pronunciarse acerca de su admisibilidad, procede esta juzgadora a revisar la competencia de este Tribunal para conocer de la Acción de A.C.I., por la ciudadana C.T., quien alega ser socia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), siendo su petición la suspensión de dichas elecciones y la intervención de la comisión electoral por Funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y se permita la creación de una nueva comisión electoral.

    Observa quien suscribe, que la presente Acción de A.C., versa sobre la denuncia del derecho al sufragio, que según la presunta agraviada, han cometido las autoridades de la Comisión Electoral del referido ente asociativo, asuntos que conforme a lo previsto en los ordinales 45 y 46 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el primer parágrafo de la misma norma, su conocimiento corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual ha sido además sostenido en reiterados fallos de la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, la sentencia del 16 de Mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. R.A.R.C., donde señala el M.T.:

    …aprecia la Sala que el objeto de la presente Acción lo constituye la solicitud formulada por un grupo de miembros de la Asociación Civil…, a quienes se les violaría, entre otros derechos denunciados,, los derechos a la participación y al sufragio, lo que necesaria conlleva a calificar la presente hacino , según el criterio material definido por la Sala Electoral, como una acción netamente de naturaleza electoral, por lo que su conocimiento esta atribuido a la competencia de este órgano Jurisdiccional

    .

    Por fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declina su competencia en la Sala Electoral del Tribunal Suprema de Justicia. ASI SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    En virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la Acción de A.C.i. por la ciudadana C.T., en su propio nombre, en contra de los ciudadanos T.B., Presidente, S.B., Secretaria y A.M., Vicepresidente, de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular de la Salud. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.-

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL.-

    DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRNCA

    LA SECRETARIA,

    Abg. LEOXELYS VENTURINI

    En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde (03:00pm)

    LA SECRETARIA,

    EXP. N°: 08-5139.-

    RPV/LV/nh.-

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