Decisión nº 66 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° Y 155°

SOLICITANTES: T.D.C.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.368.277.

ABOGADAS APODERADAS: M.J.P.H. y N.E.M.D.N., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.710 y 70.726. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2013-011312

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana T.D.C.G.D.O., a través de las abogadas en ejercicio M.J.P.H. y N.E.M.D.N., plenamente identificadas, y recibida ante este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 3049, del año 1962, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia C.M.L.d.D.C.. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de nacimiento se incurrió en varios errores en los datos de transcripción de nombres de sus padres y omisiones de sus números de cédulas de identidad, a saber donde se lee: “…JOSÉ MANUEL GALINDANO HERRERA…” debe leerse lo correcto “…JOSÉ M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-1.520.227…” por otra parte donde se lee: “…TEODORINDA C.M.…” debe leerse “…TEODOVINDA C.M., titular de la cédula de identidad Nº V.1.528.907…” siendo esto lo correcto; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 3049, de fecha 02 de noviembre de 1962.

Mediante auto de fecha 14 de enero de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

Compareció el 20 de enero de 2014, la abogada en ejercicio M.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, retiró cartel de citación a los fines de su publicación, asimismo consigna copias simples para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de febrero de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse l.B.d.N. al Fiscal del Ministerio Público.

Compareció en 06 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio M.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710 y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias y solicito la oportunidad para la evacuación de los testigos.

Compareció en fecha 14 de febrero de 2014, el Alguacil Titular J.G., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.

Compareció en fecha 19 de febrero de 2014, el abogado G.E.S., Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con la misma y se mantendrá atento al procedimiento.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el cartel debidamente publicado a los fines que surta sus efectos legales, asimismo se instó a la solicitante a presentar a dos personas como testigo que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos

En fecha 27 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos G.C. y J.A.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.415.819 y V-6.461.914, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Se dictó auto en fecha 14 de abril de 2014, mediante el cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.

Compareció en fecha 14 de abril de 2014, la abogada en ejercicio M.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y ratificó todas y cada una de las actuaciones contenidas en la presente solicitud.

En fecha 17 de junio de 2014, compareció la abogada en ejercicio M.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710, en su carácter de autos, y consigno la copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Documento poder, otorgado por la ciudadana T.D.C.G.D.O., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Gauicaipuro del Estado Miranda a favor de las abogadas en ejercicio M.J.P.H. Y N.E.M.D.N., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.710 y 70.726 respectivamente y por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3049, de fecha 02 de noviembre de 1962, de la ciudadana T.D.C.G.D.O., expedida por el Registro Civil de la Parroquia C.M.L.d.D.C., cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 182, de fecha 11 de mayo de 1934 de la progenitora de la solicitante ciudadana TEODOVINDA C.M., expedida por el Registro Civil del Municipio Catedral Barquisimeto del Estado Lara, cursante en autos, y su cédula de identidad, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la madre de la solicitante y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 77, de los progenitores de la solicitante ciudadanos TEODOVINDA C.M. y J.M.G.H., expedida por el Registro Civil del de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., cursante en autos, y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Planilla de Datos Filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del progenitor de la solicitante ciudadano J.M.G.H., así como cédula de identidad cursante en autos en la cual se desprende claramente el nombre correcto del mismo y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Planilla de Datos Filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la solicitante T.D.C.G.D.O., cursante en autos y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Testimoniales de fecha 27 de marzo de 2014, de los ciudadanos los ciudadanos G.C. y J.A.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.415.819 y V-6.461.914, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3049, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia C.M.L.d.D.C., de fecha 02 de Noviembre de 1962, en cuanto a los errores involuntarios y omisiones cometidos en dicha acta.

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3049, peticionada por la ciudadana T.D.C.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.368.277.

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3049, de la ciudadana T.D.C.G.D.O., en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Nacimiento donde se lee “…JOSÉ MANUEL GALINDANO HERRERA…” debe leerse lo correcto “…JOSÉ M.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-1.520.227…” que es lo correcto. Por otra parte donde se lee: “…TEODORINDA C.M.…” debe leerse “…TEODOVINDA C.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V.1.528.907…” siendo todo esto lo correcto.

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia C.M.L.d.D.C., y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3049, de fecha 02 de noviembre de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo pr4evé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

DR. R.J.G.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.C.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.C.

EXP. AP31-S-2013-011312

RJG/YC/dmsh

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