Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002233

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA ENTRADA:21/09/2016

SOLICITANTE: T.C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.247

ADOLESCENTES Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana T.C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.247, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio F.M.L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.419 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente y la1| niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano F.M.H.O. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.349.017, fallecido en fecha 04/07/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil O.F., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente, los testigos -Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en mi propio nombre y en representación de mis hijos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano F.M.H.O. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.349.017, fallecido en fecha 04/07/2016, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana T.C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.247, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio F.M.L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.419 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano F.M.H.O. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.349.017, fallecido en fecha 04/07/2016, a su cónyuge T.C.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.247, y a sus hijos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

FMA/

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