Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Marzo de 2006

195° y 147°

EXPEDIENTE N ° DP11-L-2005-000115

PARTE ACTORA: Ciudadana T.E., titular de la Cédula de Identidad No. 9.096.564.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados C.M.M. y ANISORELY COLOMBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.973 y 33.224 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO BAHIA DE CATA. Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., bajo el No. 20, protocolo Primero, Tomo 7 de fecha 20 de Marzo de 1984.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 12 de Febrero de 2005, se recibió por Expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara la ciudadana T.E., contra la ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO BAHIA DE CATA, que ascienden a la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.788.859,67) por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo y que se dan por reproducidos.- Siendo admitida la misma el 15 de Marzo de 2005, por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, una vez subsanados los puntos reflejados en acta de fecha 17/02/2005, ordenando la notificación de la acción a la demandada para que al Décimo Día Hábil siguiente a que conste en autos, a las 9:00 a.m., se lleve a cabo la Audiencia Preliminar. En fecha 12 de Abril de 2005, se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, donde se dejó constancia de la comparecencia de las Partes Actora y Demandada, donde se les instó a dar solución a los conflictos, de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes consignan sendos escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron remitidos para su custodia a la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial. Las partes consideran necesario prolongar la audiencia para las siguientes fechas: el día 25 de Abril de 2005 a las 3:00 p.m., 02 de Mayo de 2005 a las 2:00 p.m., 12 de Mayo de 2005 a las 2:00 p.m., 08 de Junio de 2005 a las 2:00 p.m. y 12 de Julio de 2005 a las 2:00 p.m. En esta oportunidad se da por concluida la Audiencia Preliminar. En fecha 20 de Julio de 2005 se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral. Se recibe en fecha 01 de Agosto de 2005 y se admiten las pruebas en fecha 03/08/2005. Se fija la Audiencia de Juicio para el día 17/10/2005 a las 9:00 a.m. En esa oportunidad de llevo a cabo la Audiencia de Juicio dejándose constancia de la comparecencia de las partes y se prolonga la misma para el 12/12/2005 a las 9:00 a.m. Se fijó nueva audiencia para el 22/03/2006 a las 2:00 p.m., dejándose constancia de la No comparecencia de la parte demandada por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara CONFESA la parte demandada, publicándose el fallo respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes conforme a las previsiones de Ley.

ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA.

Expuso en el libelo de la demanda que en fecha 09-02-2000 comenzó a prestar servicios laborales bajo una relación de subordinación en forma continua, exclusiva e ininterrumpida para la demandada, desempeñando el cargo de COLECTORA de PASAJES en las unidades.

Que tenía un horario de trabajo desde aproximadamente las 5:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., devengando un salario promedio mensual de Bs. 560.000,00, equivalente a un salario promedio diario de Bs. 18.666,66, para un salario integral de Bs. 20.014,80.

Que finalizó la relación de trabajo en fecha 14/06/2004 sin cumplir el procedimiento de calificación de faltas, encontrándose ante un despido injustificado por estar amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral.

Acudió a la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua a los fines de tramitar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, el cual arrojó en fecha 16 de Noviembre de 2004 P.A. mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de Reenganche interpuesta y en consecuencia se ordenó el Reenganche inmediato a las labores habituales, lo cual hasta la presente no ha sido posible lograr.

Se solicitó el procedimiento de multa por no cumplir con el mandato de la P.A..

Que debió cumplir con el pago de las prestaciones sociales y los demás beneficios así como los salarios caídos.

Fundamenta su demanda en la P.A. de fecha 16/11/2004; en los artículos 26, 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3, 225, 174, 175, y 145 de la ley Orgánica del Trabajo y los artículos 97 y 99 del Reglamento de la Ley .

Reclama asimismo los siguientes conceptos: Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades vencidas y fraccionadas.

Solicita la indexación salarial así como los intereses de mora.

Indica los montos pretendidos por cada concepto los cuales rielan en el folio 22, 23 y 24 del expediente los cuales se dan por reproducidos.

Asimismo solicita el pago de los salarios caídos por la cantidad de Bs. 2.874.665,64, para un total de Bs. 17.788.859,67.

Suministra el domicilio procesal de la demandada.

Solicita sea declarara Con Lugar la presente demanda.

DE LA PARTE DEMANDADA

Señala como punto previo que los vehículos fueron adquiridos a través del organismo público Fondo para el Desarrollo del Transporte Urbano (FONTUR) y que los mismos se encuentran afectados por Reserva de Dominio.

Que es falso que en fecha 09/02/2000 haya comenzado a prestar servicios laborales.

Es cierto que ocasionalmente prestaba servicios por cortos lapsos, siendo que debido a su mal trato con los usuarios ya o se le dio nueva oportunidad como trabajador ocasional.

Que es falso que cumpliese un horario de 5:30 a.m. a 6:30 p.m. por lo que no pudo haber trabajado horas extras.

Que es falso de devengara u salario promedio mensual de Bs. 560.000,00 o un salario diario de Bs. 18.666,66.

Que es falso que devengase la cantidad de 15 días anuales por utilidades, por trabajar de forma ocasional.

Que es falso que devengara un bono vacacional.

Que es falso que la alegada relación laboral finalizó el 14 de julio del año 2004, ya que sus labores eran de carácter ocasional.

Es falso que haya trabajado 4 años, 4 meses y 5 días.

Niega y rechaza que se le adeude la Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.

Que se le adeude monto alguno por vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado.

Niega que se le adeuden utilidades vencidas y fraccionadas.

Niega que procedan los intereses por prestaciones sociales.

Niega sea procedente el pago de los salarios caídos.

Niega procedan todos y cada uno de los conceptos señalados lo que engloba la cantidad de Bs. 17.788.859,67.

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA

• Invoca el merito favorable de autos.

• Promovió Documentales. a.- C. deT., folios 63 y 64, b.- Notificación emanada de la Asociación Civil Autos Puestos Bahia de Cata, folio 65 y c.- Copias Certificadas de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, folios 66 al 101.

• Solicitó la Prueba de Exhibición. a.- Recibos de Pagos semanales correspondientes a las fechas 01 de Mayo del 2000 al 14 de Junio de 2004.

DE LA PARTE DEMANDADA:

• Promovió Documentales. Marcadas “B”.

• Promovió Testimoniales de los ciudadanos 1.- RAFAEL CONTRERAS, 2.- CARLOS VERENZUELA, 3.- FRANCISCO VERENZUELA, 4.- GLEN MADURO, 5.-J.M., 6.- JONSON PEREZ, 7.- J.L. CROQUER, 8.- JOEL HERNADEZ, 9.- J.G., 10.- DARIO DI CRISTOFARO, 11.- J.L.B..

EVALUACION PROBATORIA

DE LA PARTE ACTORA.

El mérito favorable de los autos. Es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones.-

Documentales.

a.- C. deT., folios 63 y 64. La parte demandada desconoce la presente prueba ya que alegan que las personas que suscriben dichas constancias no ejercen la representación legal de la empresa. La parte actora insiste en hacerla valer. Esta sentenciadora observa que dicha prueba se consigna en original, con identificación de la empresa de la emite, que se cumple con los extremos establecidos en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

b.- Notificación emanada de la Asociación Civil Autos Puestos Bahía de Cata, folio 65. Se observa que una prueba consignada en original, a la cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a la suspensión de labores sin que esto haga interrupción en la relación de trabajo. Cumple con los extremos del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

c.- Copias Certificadas de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, folios 66 al 101. Es un documento emanando de un organismo público, que el mismo cumple con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la misma Providencia se desprende que se declaró Con Lugar el Reenganche y el Pago de los salarios caídos. Se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

La Prueba de Exhibición. La parte demandada señala que se ve en la imposibilidad de exhibir los documentos solicitados, ya que la actora era una persona que laboraba ocasionalmente y que le cancelaba el chofer al finalizar el trabajo del día. Y es por ello que se hace imposible que en los archivos de la Asociación repose recibo alguno, por no existir relación de trabajo. La parte promovente de la presente prueba no consigna copias de los documentos que solicitan se exhiban. Esta sentenciadora no le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DE LA PARTE DEMANDADA.

Documentales.

Marcadas “A”. Certificado de Registro de Vehículo. Es un documento de orden público el cual no esté en discusión. Se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Marcado “B”. Contrato Fiduciario de Compromiso. Es un documento mediante el cual se observa la transacción comercial realizada para la adquisición de vehículos. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Testimoniales. Se deja constancia que los testigos promovidos no acudieron a la Audiencia de Juicio. En consecuencia nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PREVIAS.-

Es de señalar, que la parte actora solicitó el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como los salarios caídos como resultado de la P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, mediante la cual se declara Con Lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Asimismo la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, desconoció la relación de trabajo y negó en forma expresa y determinada cada uno de los hechos alegados en el libelo.

En este orden de ideas, se verifica que la demandada con el ánimo de enervar la pretensión de la parte actora, desconoció la relación de trabajo invocada, con lo cual dejó incólume la carga probatoria encabeza de la parte actora. En efecto, este Despacho consideró que con las pruebas aportadas por dicha parte, no se logró desvirtuar la existencia de la relación laboral, la cual consideró demostrada por el trabajador.

Ahora bien, en cuanto a la presunción de la existencia de una relación laboral, la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes articulados establece:

Artículo 39: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra”.

La prestación de sus servicios debe ser remunerada:

Artículo 65: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba (…)”

Artículo 67: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”

Es de resaltar los serios inconvenientes que se suscitan en algunas relaciones jurídicas al momento de calificarlas dentro del ámbito judicial y jurisprudencial en los casos litigiosos concretos, ha solventado de alguna manera la problemática, insertando un sistema de presunciones e indicios de laboralidad para facilitar tal misión de indagación.

En cuanto al inventario de indicios que permiten determinar de manera general, la naturaleza laboral o no de una relación se señala lo siguiente:

  1. Forma de determinar el trabajo.

  2. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo.

  3. Forma de efectuarse el pago.

  4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario.

  5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria.

  6. Otros (…) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria (…).

    Abundando en elementos jurisprudenciales, se incorporó los siguientes elementos:

  7. La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

  8. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

  9. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

  10. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar.

  11. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

    II

    CONFESION FICTA.

    La sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de La ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que , cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción Juris Tamtun), siendo este el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo.

    III

    Revisada como fue la petición de la accionante obtendremos que de los conceptos demandados solo fueron acordados o se hacen procedente los que a continuación se exponen:

    Fecha de Ingreso: 09 de Febrero de 2000.

    Fecha de Egreso: 14 de Junio de 2004.

    Tiempo de Servicio: 4 años, 4 meses y 5 días.

    Causa de Egreso: Despido Injustificado.

    Sueldo Mensual Bs. 560.000,00

    • Salario promedio diario Bs. 18.666,66.

    • Salario Integral diario Bs. 20.014,80.

    1. - Prestación de Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mas días adicionales : De acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus parágrafos, esta sentenciadora revisado el escrito libelar, pudo determinar que los cálculos no fueron realizados conforme a los lineamientos establecidos para tal fin. En consecuencia se cancelan en base al salario mínimo otorgado por el Ejecutivo Nacional para ese momento y se hace de la siguiente manera:

      Periodo 2000-2001 = 45 días x Bs. 4.800= Bs. 216.000,00

      Periodo 2001-2002 = 62 días x Bs. 5.266,66= Bs. 326.532,92

      Periodo 2002-2003 = 64 días x Bs. 6.333,33= Bs. 405.333,12

      Periodo 2003-2004 = 66 días x Bs. 6.969,60 = Bs. 459.993,60

      4 meses = 20 días x Bs. 8.236,80= Bs. 164.736,00

      Se acuerda cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.572.595,64). ASI SE DECIDE.

    2. - INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De acuerdo al tiempo de servicio y a lo pautado en el artículo 125, literal a) de la Ley orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario por cada año, es decir 30dias x 4 años (tope que establece la Ley)= 120 días x Bs. 20.014,80= Bs. 2.401.776. ASI SE DECIDE.

    3. - INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De acuerdo al tiempo de servicio y a lo pautado en el artículo 125, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días de salario x Bs. .20.014,80= Bs. 1.200.888,00. ASI SE DECIDE.

    4. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2000-2001: De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos 219 y 223, esta Juzgadora observa que le corresponden 15 días de salarios y 7 días de Bono Vacacional, para un total de 22 días los cuales deberán ser multiplicados por el ultimo salario diario devengado, es decir, Bs. 18.666,66. En este concepto el salario base para el cálculo del mismo será el ultimo salario básico devengado, de acuerdo a la reiterada Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal.

      Es decir: 22 días x Bs. 18.666,66= Bs. 410.666,52. ASI SE DECIDE.

    5. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2001-2002.

      24 días x Bs. 18.666,66= Bs. 447.999,84. ASI SE DECIDE.

    6. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2002-2003.

      26 días x Bs. 18.666,66= Bs. 485.333,16. ASI SE DECIDE.

    7. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2003-2004.

      28 días x Bs. 18.666,66= Bs. 522.666,48. ASI SE DECIDE.

    8. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2004-2005: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora observa que le corresponden 19 días de salarios y 11 días de Bono Vacacional, para un total de 30 días los cuales deberán ser multiplicados por el ultimo salario diario devengado, es decir, Bs. 18.666,66. de acuerdo a los meses completos de trabajo.

      Es decir: 30/12*4meses= 10 días x Bs. 18.666,66= Bs.186.666,66. ASI SE DECIDE.

    9. - UTILIDADES PERIODO 2000. De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se cancelan a razón de 15 días por cada año de servicio.

      15 días /12 meses * 10 meses completos de trabajo= 12.5 días x Bs. 4.800= Bs. 60.000,00.

    10. - UTILIDADES PERIODO 2001.

      15 días x Bs. 5.266,66 = Bs. 78.999,99

    11. - UTILIDADES PERIODO 2002.

      15 días x Bs. 6.333,33 = Bs. 94.999,95

    12. - UTILIDADES PERIODO 2003

      15 días x Bs. 6.969,60= Bs. 104.544,00

    13. UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2004: De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden por concepto de utilidades la cantidad de 15 días por año. Como se laboraron 5 meses completos de trabajo, le corresponden: 15*12= 1.25 días por mes.

      De enero 2004 a Mayo 2004 = 1.25 días x 5 meses= 6.25 días x Bs. 18.666,66 = Bs.116.666,25. ASI SE DECIDE.

    14. Salarios Caídos. De conformidad a la P.A. emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua. Se deberá cancelar la cantidad de Bs. 2.874.665,64.

    15. - INDEXACIÓN SALARIAL, INTERESES DE MORA E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Este concepto se acuerda y el monto será determinado por la experticia complementaria del fallo. ASI SE DECIDE.

      DECISION

      Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana T.E. contra la ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO BAHIA DE CATA., ambas plenamente identificadas en autos y condena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs.10.558.468,13) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo en lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación salarial. SEGUNDO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, de acuerdo a la tasa de interes establecida por el Banco Central de Venezuela para este concepto, los intereses de mora, desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo y la indexación salarial, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo, estos dos últimos conceptos de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

      Se condena en costas al resultar totalmente vencida la Parte Demandada.

      PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREAGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil seis.

      La Juez,

      Dra. N.H.

      El Secretario,

      Abg. A.C..

      En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.

      El Secretario,

      Abg. A.C.

      NH/AC/bn

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