Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000597

SOLICITANTES: A.J.P.M. y T.J.C.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciados y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.910.683 y V-5.306.833, respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE: J.F. Henríquez, mayor de edad de este domicilio, Inpreabogado Nº 32.754.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Homologación)

Visto el escrito y los recaudos consignados en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, por la ciudadana T.J.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.306.833, asistida por el ciudadano J.F., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.754, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes, este Tribunal, conforme a lo solicitado en el referido escrito, le imparte su aprobación. En consecuencia, se HOMOLOGA en los términos y condiciones la partición y liquidación del único bien perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por: “Un apartamento-vivienda distinguido con el N° 3, tipo B, situado en el ángulo Sur de la planta baja, del edificio TIPY, ubicado en la 3ra calle, transversal de los Palos Grandes, entre 4ta Avenida y quebrada los pajaritos, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un (01) área de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (78,30) consta de dos (02) dormitorios principales y uno (01) de servicio, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el sótano del edificio, así como también un porcentaje inseparable de la propiedad de tres con dieciséis mil seiscientas veintidós cien milésimas (3.16622%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, de acuerdo con el documento de Condominio registrado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, Bajo el N° 54, Tomo 12, del Protocolo 1°, en fecha 26 de diciembre de 1962. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos antes mencionados, según se evidencia de documento de compra venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1998, bajo el N° 9, Tomo 5 del Protocolo 1°”. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000597

CAM/IBG/Gustavo

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