Sentencia nº 296 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: F.A.C.L.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 24 de marzo de 2011, la ciudadana T.J.D.Á., venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.482, titular de la cédula de identidad núm. 8.785.631, actuando en su propio nombre, ejerció acción de amparo constitucional contra el acto administrativo de “aceptación de renuncia extemporánea por adelantado, realizado en fecha 28 de junio de 2010, por el Juez Superior Laboral A.J. MENESES PACHECO”.

El 29 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala del presente asunto y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que integran el presente expediente, siendo la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:

I

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Alega la accionante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo siguiente:

Que, “(…) en fecha 15-06-2010 fui emboscada en mi sitio de trabajo, en la ciudad de Calabozo en la sede del Tribunal de Primera Instancia Laboral por los funcionarios B.C.C.d.C.L.C. (cargo inexistente legalmente) y J.G.P.D., coordinador Judicial Regional Laboral del Estado Guárico (cargo inexistente legalmente) para que hiciera y firmara mi renuncia; tanta fue la desesperación, la angustia de estos funcionarios que me hicieron sentir en ese momento un infierno, fue horrible, a tal grado que casi me da un infarto”.

Que “(…) fue tanta la desesperación que accedí a realizar mi renuncia, pero coloqué en la misma el día 30.06.2010, con la finalidad de retractarme antes de su cumplimiento, ya que fue lo único que se me ocurrió para quitarme tan devastador azote de malas palabras y malos gestos; y antes de su cumplimiento o entrada en vigencia me retracte (sic), pero no pude hacerlo sino antes del día 28, por ante el Tribunal Laboral de Calabozo, y el día 29, por ante el Tribunal Laboral Superior en San Juan de los Morros. Pero la intención del juez superior era a mi entender hacer efectiva la renuncia obtenida de malas maneras el día 15-06-2010, bajo coacción y sin importar el hecho que procesalmente no podía aceptarla antes de su vigencia, lo cual hizo violando el debido proceso”.

Que “(…) es así, el juez superior laboral Dr. A.M. realiza la aceptación de mi renuncia el día 28-06-2010, es decir dos días antes de su fecha de vigencia (30-06-2010), lo que evidencia una franca violación al debido proceso, ya que ningún acto jurídico se le puede adelantar sus efectos (sic), y no se puede aceptar una renuncia anticipadamente o que exista una renuncia en manos de un Coordinador Judicial con fecha diferente en el tiempo que fue emitida (…) es decir si fue emitida el día 15-06-2010, no puede ser recibida por la Coordinación Laboral del Estado Guárico con fecha 30-06-2010, diferente a la del día de su realización ya que se estaría violando todas las garantías constitucionales, la tutela judicial efectiva, la justicia, el debido proceso, y habiendo llamado al Dr. A.M.P. para que me permitiera retractarme y conocer las razones de tan cruel actuación de los compañeros de trabajo; que si bien es cierto, su conducta es inconstitucional, el acto que bajo violencia me arrancaron renuncia (sic), hoy pido justicia para que quede sin efecto la aceptación de mi renuncia y apertura una investigación interna en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura sobre estos hechos irregulares”.

Que “(…) hoy día se me sigue conculcando el derecho al acceso al órgano administrado de justicia tribunales laborales (sic), pero desde el día 28-06-2010, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses; pero debo aclarar que es materia de orden público que no se permita el acceso al tribunal laboral de Calabozo y la sede de San Juan de los Morros hoy día por esta situación de la cual he pedido respuesta y no se ha dado, y mucho menos no se me permite solicitar nada por escrito, y estoy en estado de indefensión aunado a mi estado de salud debido a las operaciones que sobre los tendones de mis muñecas fui objeto, y no fue hasta el día 15 de enero que mejore (sic) con las terapias, ya que los medicamentos imposibilitaban mi coordinación motriz y no podía defenderme hasta el año 2011, que vine a ver mejoría, con lo cual es injusto que se me aplique un lapso de caducidad de seis meses cuando por razones ajenas a mi voluntad que no pude interponer el presente recurso de amparo”.

Que “(…) la violación de mi derecho a acceder al órgano administrado de justicia continua (sic) y es de orden público la correcta aplicación del orden procesal, no está permitido que un juez viole de manera flagrante la constitución (sic) sin que quede impune (sic), no puede aceptar mi renuncia obtenida bajo coacción, en una fecha antes de su vigencia y teniendo conocimiento de mi retractación; no es justo, que se le permita violar flagrantemente mi derecho al trabajo artículo 89 de nuestra Constitución Bolivariana, y que viole flagrantemente mi derecho al acceso al órgano de justicia girando Instrucciones (sic) de que no se me reciba nada”.

Finalmente solicita que “(…) este M.T. suspenda los efectos del acto Jurídico Inconstitucional (sic) aceptación de mi renuncia extemporánea por anticipada, de fecha 28-06-2010 y permita que me sea cancelado mi sueldos atrasados (sic) y los que se sigan causando, mis cesta Ticket (sic), desde el mes de Julio del año 2010, ya que soy una madre de familia necesitada; siendo el único sostén de la misma y me encuentro de reposo post operatorio; no tengo recursos suficientes para mantener a mi familia, de esta situación ha devenido una inestabilidad emocional que ruego entiendan, como medida cautelar se suspenda los efectos de tan devastador acto Inconstitucional (sic) que me obligaron a renunciar y luego aceptan mi renuncia sin permitir que mi retractación se haga efectiva, es una injusticia”.

Que “(…) atienda a una mujer desvalida (…) en consecuencia libre un mandato con orden constitucional y ordene que cese la violación de mis derechos constitucionales como lo son el hecho que los funcionarios de la jurisdicción laboral no me permiten introducir ningún escrito por ante la URDD de Calabozo y San Juan de los Morros negando el acceso al órgano administrador de justicia, Tribunales Laborales ocurrida en fechas (sic) 16-07-2010”.

Y que “(…) declare la nulidad absoluta por inconstitucional del acto administrativo aceptación de renuncia extemporánea por adelantado, realizado en fecha 28-06-2010, por el juez superior laboral Dr. A.J.M.P., porque viola el debido proceso y con ello mi derecho constitucional al trabajo, ya que revoque mi renuncia en fecha 28-06-2010, en virtud de que fue arrancada bajo coacción. Solicito de este M.T. se establezca la responsabilidad penal, administrativa en que ha incurrido el Juez Superior Laboral por error judicial, así mismo, determine la responsabilidad civil del mencionado juez de conformidad con el artículo 255 de nuestra Constitución Bolivariana”.

II

DEL ACTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Cuestiona la quejosa, el presunto acto administrativo de “aceptación de renuncia extemporánea por adelantado, realizado en fecha 28 de junio de 2010, por el juez superior laboral A.J. MENESES PACHECO”, el cual no consta en los autos que conforman el expediente.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Siendo la oportunidad de pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto, esta Sala pasa a hacerlo y, a tal efecto, observa:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra el presunto acto administrativo “aceptación de renuncia extemporánea por adelantado, realizado en fecha 28 de junio de 2010, por el juez superior laboral A.J. MENESES PACHECO”, lo cual, en criterio de la quejosa lesionó su derecho al trabajo, entre otros.

Sobre el particular, esta Sala debe reiterar el criterio desarrollado en la decisión núm. 2.059 del 5 de noviembre de 2007, (caso: Y.M.C.), en la cual se evidenció, que lo interpuesto por la parte actora fue una acción de amparo constitucional de carácter funcionarial, en virtud del vínculo existente entre el quejoso y el presunto agraviante, así como del contenido de la pretensión interpuesta, y atendiendo al principio del juez natural, se debían aplicar los criterios competenciales desarrollados en la sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.), en la que, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determinó que la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” la tienen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos regionales.

Por ello, en el caso concreto, esta Sala resulta incompetente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, y declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente acción en primera instancia es el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, al cual se ordena remitir el expediente para su sustanciación. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que esta Sala es INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana T.J.D.Á. contra el acto administrativo “aceptación de renuncia extemporánea por adelantado, realizado en fecha 28 de junio de 2010, por el juez superior laboral A.J. MENESES PACHECO”.

  1. - DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

EXP. N° 11-0428.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR