Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el Abogado G.M.V.G., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-1011-08 de fecha 09 de Julio de 2008 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 10 de Julio de 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, las ciudadanas T.J.V.D.B. y SILENI DEL VALLE VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.947.680 y 5.702.307, víctimas indirectas en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F8-1C-087-08, de la nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del homicidio de sus hijos S.A.B.V. y S.J.V., a manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo que sienten por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de las Víctimas ciudadanas T.J.V.D.B. y SILENI DEL VALLE VALLEJO y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y que consista en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana T.J.V.D.B., venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.947.680, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12-06-68, de estado civil casada, domiciliada en el Barrio Los Molinos, Sector la Canal, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F8-1C-087-08, de la nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien acude ante ese Despacho a solicitar Medida de Protección para ella y su familia, en virtud que está recibiendo amenazas de parte de Funcionarios de la Policía Municipal; de la misma forma se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana SILENI DEL VALLE VALLEJO, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.307, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28-02-59, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio Los Molinos, Sector la Canal, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F8-1C-087-08, de la nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien acude ante ese Despacho a solicitar Medida de Protección para ella y su familia, en virtud de también sostener que está recibiendo amenazas de parte de Funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …

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Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

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Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …

3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …

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Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de las comparecientes ante ese superior despacho, que las mismas son víctimas indirectas en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano T.J.V.D.B., venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.947.680, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12-06-68, de estado civil casada, domiciliada en el Barrio Los Molinos, Sector la Canal, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y SILENI DEL VALLE VALLEJO, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.307, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28-02-59, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio Los Molinos, Sector la Canal, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, así como a sus núcleos familiares: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de las víctimas, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a las víctimas o sus grupos familiares, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a las víctimas.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.

La Juez Tercera de Control

Abg. Francys Rivero

La Secretaria de Guardia

Abg. C.V.R.

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