Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Junio de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007868

Visto el escrito presentado por la penada T.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.950, asistida por el Abogado G.M.S.D., inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el Nº 2153; mediante el que con fundamento en los artículo 26, 49 numeral 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 478, 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este despacho que sea revisada y corregida la pena de cuatro (4) años de prisión impuesta, según sentencia condenatoria, dictada en fecha 11 de febrero de 2010. A los fines del pronunciamiento, se observa que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, habiendo sido declarada firme la sentencia en fecha 07 de abril de 2011.

Ahora bien, efectivamente corresponde a esta juzgadora ejecutar la pena, tal como lo establece el artículo 479 del Código Adjetivo Penal; en consecuencia no es competente este tribunal para revisar o corregir la pena, por lo que se declara improcedente lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión y corrección de la pena, realizada por la penada T.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.950, asistida por el Abogado G.M.S.D.. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V.L.S.,

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