Decisión nº PJO282008000541 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003435

ASUNTO: PP11-P-2008-003435

JUEZA DE CONTROL: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. M.D.P.B.

FISCAL SUPERIOR: ABG. T.D.L.

SOLICITANTE: A.Z.R.B.

DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003435

ASUNTO: PP11-P-2008-003435

Visto el escrito suscrito por la ABG. T.D.L., en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana A.Z.R.B., y de su grupo familiar, de conformidad a lo establecido en los articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el marco de los derechos consagrados en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarle la integridad física de la mencionada victima y a todo su grupo familiar, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA:

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA SOLICITUD FISCAL:

En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior se señala:

“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señalan respectivamente, Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusivos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, el Artículo 51 del citado texto constitucional que señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportunamente y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”, y finalmente el artículo 55: “… Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frete a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, en concordancia con lo establecido en los artículos 108, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan respectivamente: Artículo 108 numeral 14”… Velar por los intereses de las victimas en el proceso…; Artículo 23; “…La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho o acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros Instrumentos legales…” (Resaltado nuestro); Artículo 118: “Victima. La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”, y finalmente el Artículo 120, numeral 3 del citado Código señala: “Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia” (resaltado nuestro), así como los artículos 82, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público; que señalan respectivamente: Artículo 82 “El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que toma las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales”, (subrayado nuestro); Artículo 84: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta su segundo grado”; Artículo 85: “…La oficina de atención a las victimas prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal…”. Artículo 86: “La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”, (resaltado nuestro).

La presente solicitud es sobre la base de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, publicada en Gaceta Oficial N° 38536 del 04-10-06, vigente a partir del 04-11-2006, la cual tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las mismas. Siendo competencia para la aplicación de la presente el Ministerio Publico y los Tribunales respectivos, por mandato constitucional.

En consecuencia, se establece a las autoridades competentes El deber de instrumentar todo tipo de medida-, con amplitud en procura de garantizar así el derecho de las personas a través de medidas administrativas, judiciales, hasta medidas informarles y de cualquier otro carácter, con celeridad a favor de aquellos ciudadanos que corran peligro por su intervención actual, futura o eventual, en cualquiera de su situación señalada por cualquier participación en el proceso.

HECHOS

Se recibe por ante esta Unidad de Atención a al Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Memorando Nro. 127, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana A.Z.R.B., venezolana, casada, docente, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.536.781, domiciliada en la Primera Entrada, calle 13, Town House 235, Urbanización Villas del Pilar, cerca de la Bodega Niña Rut, Araure Estado Portuguesa, quien tiene la cualidad de víctima, en la causa penal signada con el N° 18-F1-2C-727-08, dicha causa penal fue aperturaza ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial y como imputado aun por identificar instruido por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Extorsión), bajo la dirección de la prenombrada Fiscalía.

Es preciso hacer de su conocimiento que a la mencionada ciudadana se le levantó por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acta Expositiva (que se anexa) donde manifestó, que: “…hace mas de un (1) año, iba llegando a mi casa y en segundos que entre, llegaron (3) asaltantes a mi casa y me llevaron prendas de oro, dinero en efectivo y me querían llevar con ellos, y les pedí que no lo hicieran, y es a partir de ese momento que estas personas comenzaron a extorsionarme con una gran cantidad de dinero y formulé la denuncia en la ciudad de Caracas Oficina de Extorsión y Secuestro, y esta Oficina mando al día siguiente una comisión de funcionarios policiales para esta ciudad de Acarigua, a los fines de hacer el seguimiento …y por un tiempo…no me siguieron molestando. Pero…desde hace como seis (6) meses, estas personas comenzaron nuevamente a llamarme por Teléfono, solicitándome parte del dinero y me tienen amenazada diciéndome – que sino le entrego el dinero me van a secuestrar o se van a llevar a un hijo mío, que le consiga el dinero, que sino me van a matar, que me tienen ubicada, que conocen todos mis pasos- Dada la gravedad de riesgo en que vivo, es por lo que solicito de manera urgente protección, ya que temo por mi vida y la integridad física de mi grupo familiar y además conocen todos mis movimientos y me han dicho claramente que me van a matar y se que estas personas podrían materializar sus amenazas…”. Es todo. Así mismo, se le orientó en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito APOSTAMIENTO POLICIAL, por el riesgo de amenazas que presenta. Igualmente, se le hizo del conocimiento en cuanto al Artículo 28 de la Ley de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas, a lo que aceptó pro escrito y suscribió en acta…”.

PETITORIO: Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Víctima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación N° 18-F1-2C-727-08, en la que figura como victima la ciudadana: A.Z.R.B., solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, las Medidas de Protección EXTRAPROCESO, señalada en el Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “ la custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la ciudadana: A.Z.R.B., y de su grupo familiar, y me permito sugerir se acuerde, APOSTAMIENTO POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Araure Estado Portuguesa, en el domicilio: Primera entrada, calle 13, Town House 235, Urbanización Villas del Pilar, cerca de la Bodega Niña Rut, Araure Estado Portuguesa, de igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea hasta que termine el proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Tales situaciones de posibles actos de amenazas en su contra, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

.

Por último el artículo 120, numeral tercero Eíusdem:

Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

…Omisis…

3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

…Omisis…

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones al solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana A.Z.R.B., y a todo su grupo familiar, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana, (por lo menos cinco (05) veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía J.G.I., bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento a tal efecto deberá llevarse un control interno que acredite el cumplimiento de la medida acordada. No se acuerda el apostamiento policial como Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior en virtud de la insuficiencia de funcionarios policiales en las diferentes Comisarías lo cual haría imposible el cumplimiento de la medida, circunstancia esta que es del conocimiento del Tribunal dadas las diversas reuniones sostenidas por esta Juzgadora con los Órganos Policiales en presencia de la Fiscal Superior. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana A.Z.R.B., venezolana, casada, docente, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.536.781, domiciliada en la Primera Entrada, calle 13, Town House 235, Urbanización Villas del Pilar, cerca de la Bodega Niña Rut, Araure Estado Portuguesa, quien figura como víctima, en la investigación penal signada con el N° 18-F1-2C-727-08, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial y como imputado aun por identificar instruido por uno de los delitos Contra La Propiedad (Extorsión), bajo la dirección de la prenombrada Fiscalía, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana, (por lo menos cinco (05) veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía J.G.I., bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante de la Comisaría J.G.I., con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese, ofíciese lo conducente y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en su debida oportunidad.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 19 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.P.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

NMAC/nmac.-

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