Decisión nº PJO282008000614 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003619

ASUNTO: PP11-P-2008-003619

JUEZA DE CONTROL: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. M.D.P.B.

FISCAL SUPERIOR: ABG. T.D.L.

SOLICITANTE: C.A.M.

DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003619

ASUNTO: PP11-P-2008-003619

Visto el escrito suscrito por la ABG. T.D.L., en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano C.A.M., y de su grupo familiar, de conformidad a lo establecido en los articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el marco de los derechos consagrados en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarle la integridad física de la mencionada victima y a todo su grupo familiar, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA:

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:

En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior se señala:

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señalan respectivamente, Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusivos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, el Artículo 51 del citado texto constitucional que señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportunamente y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”, y finalmente el artículo 55: “… Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frete a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, en concordancia con lo establecido en los artículos 108, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan respectivamente: Artículo 108 numeral 14”… Velar por los intereses de las victimas en el proceso…; Artículo 23; “…La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho o acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros Instrumentos legales…” (Resaltado nuestro); Artículo 118: “Victima. La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”, y finalmente el Artículo 120, numeral 3 del citado Código señala: “Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia” (resaltado nuestro), así como los artículos 82, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público; que señalan respectivamente: Artículo 82 “El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que toma las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales”, (subrayado nuestro); Artículo 84: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta su segundo grado”; Artículo 85: “…La oficina de atención a las victimas prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal…”. Artículo 86: “La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”, (resaltado nuestro).

HECHOS: Se recibe por ante Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Memorando Nº 626-09, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano C.A.M., venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.965.810, de veintiséis (26) anos de edad, domiciliado en el Barrio Bumbi, Carrera 7 con Calles 11 y 12, Casa SIN., Píritu Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de victima, en la causa penal signada con el 18-F6-2C-036-08, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, y como imputado E.P., instruido por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones) y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, bajo la dirección de la prenombrada Fiscalía.

Es preciso hacer de su conocimiento que la mencionada Fiscalía levanto al ciudadano Acta Expositiva (que se anexa) donde manifestó que:" ... me encontraba en un botiquín ... con unos amigos, cuando llego una comisión policial, entre los policías andaba uno de nombre E.P. ... cuando me vio ... me dijo pégate a la pared…me reviso y de una vez me dijo "es que te voy a llevar preso" me puso las esposas …me llevo a la patrulla ... allí comenzó a darme golpes y cachazos con su arma de reglamento, al legar a la Comisaría de Píritu, este mismo funcionario me dio una golpiza, me pego .. .por todas partes del cuerpo....fueron muchos los golpes... que en la madrugada... el mismo E.P. me tuvo que llevar al hospital de Píritu... Seguidamente fue interrogado... Desea agregar algo más? Contesto: si que me den una medida de protección, ya que este policía cada vez que me ve me quiere golpear y detener, además me ha amenazado varias veces de muerte, así mismo me dijo - o te vas tu de Píritu o me voy yo- por eso pido protección para mi y mi familia... “Es todo. Así mismo, se Ie oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito PATRULLAJE POLICIAL, por el peligro que corre el como su grupo familiar, de ser posible con funcionarios de la Guarda Nacional, por cuanto el imputado es funcionario Policial destacado en la Comisaría de Píritu. Igualmente, se Ie hizo del conocimiento en cuanto al Articulo 28 de la Ley de Victimas., Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas, a lo que acepto por escrito y suscribió en acta ... "

Ahora bien, una vez escuchada esta versión y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentra esta persona, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra del ciudadano: C.A.M., y de su grupo familiar; por estar dentro de los parámetros legales para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Articulo 21 (MEDIDAS DE PROTECCION EXTRAPROCESO), Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se solicito inicialmente al Destacamento 1ro. 41 de la Guardia Nacional, según Oficio Nº 18-FS-UAV-2C-695-08, Patrullaje Policial (Transitorio) con efectivos de ese organismo, durante las veinticuatro (24) horas del día, por el domicilio de la victima, hasta que usted ciudadano Juez, gire las instrucciones pertinentes al caso.

PETITORIO: “Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Victima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación Nº 18-F6-2C-036-08, en la que figura como victima el ciudadano: C.A.M. solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, las Medidas de Protección EXTRAPROCESO, señalada en el Articulo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: "La custodia personal o residenciad, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido según sea el caso", y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física del ciudadano: C.A.M. y de su grupo familiar, y me permito sugerir se acuerde, PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, en el domicilio ubicado en: Barrio Bumbi, Carrera 7 con Calles 11 y 12, Casa Sin Numero, Municipio Píritu Estado Portuguesa. De igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea hasta que termine el proceso.

La presente solicitud es sobre la base de la nueva Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial Nº 38536, del 04 de octubre de 2006, vigente a partir del 04 de noviembre de 2006, la cual tiene por objeto proteger los derechos e intereses de los mismos; siendo competente para la aplicación de la presente Ley el Ministerio Publico y los tribunales respectivos, por mandato constitucional. En consecuencia se establece a las autoridades Competentes- EI Deber de instrumentar todo tipo de medidas- can amplitud en procura de garantizar así el derecho de las personas a través de medidas administrativas, judiciales, y hasta medidas informales y de cualquier otro carácter, con celeridad a favor de aquellos ciudadanos que corran peligro par su intervención actual, futura a eventuales, a en cualquiera situación señalada par su participación en el proceso.

Empero, es deber, atribuciones, del Ministerio Publico garantizar los intereses de los ciudadanos, expreso en el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ordinales 1° Y 2°, bajo el principia de la supremacía de la Constituci6n en este Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes. Tutela jurídica efectiva de los derechos fundamentales para garantizar el acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer todos los intereses, derechos fundamentales a bien; facultad que concretan las exigencias de la Libertad, igualdad y dignidad.

Par tal motivo, es criterio de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sabré el fundamento de que existan una marcada presunción del peligro cierto para la integridad de la victima anteriormente señalada, y de su grupo familiar, y practicar hasta medidas de protección tolerable dado, que esta en juego el interés publico del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica.

En consecuencia, la negativa de una medida de protección no solo generaría una conmoci6n social sino también danos a la familia, alas funcionarios y alas instituciones como tales, generando odio e inseguridad y desconfianza del Sistema...

Tales situaciones de posibles actos de amenazas en su contra, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

.

Por último el artículo 120, numeral tercero Eíusdem:

Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

…Omisis…

3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

…Omisis…

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones al solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano C.A.M., y a todo su grupo familiar, consistente en el Patrullaje Policial Periódico, a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Destacamento 41, de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de esa Guarnición, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento a tal efecto deberá llevarse un control interno que acredite el cumplimiento de la medida acordada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano C.A.M., venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.965.810, de veintiséis (26) años de edad, domiciliado en el Barrio Bumbi, Carrera 7 con Calles 11 y 12, Casa SIN., Píritu Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de victima, en la causa penal signada con el 18-F6-2C-036-08, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, y como imputado E.P., instruido por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones) y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, bajo la dirección de la prenombrada Fiscalía, consistente en el Patrullaje Policial Periódico, a la residencia y lugar de trabajo de los mencionados ciudadanos, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Destacamento 41, de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de esa Guarnición, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante de la Tercera Compañía Destacamento 41 de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 11 días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.P.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

NMAC/nmac.-

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