Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Exp. 005187

En fecha 1° de diciembre de 2005, los abogados A.M. TERAN y J.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.300 y 58.328, apoderados judiciales de la ciudadana T.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.184 interpusieron querella contra el Ministerio del Trabajo.

Por la parte querellada actuó la abogada S.M.M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.018, sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que en fecha 1° de septiembre de 1997 ingresó al Ministerio del Trabajo desempeñando el cargo de Jefe de la Sala Laboral, y devengaba un salario mensual integral de Bs. 1.555.858,94 compuesto por: Bs. 946.600,00 salario básico, Bs. 69.768,24 prima de profesionalización, Bs. 336.000,00 bono complementario de sueldo, Bs. 203.490,70 bono de inspección.

Que a partir del 12 de enero de 2005 se encontraba de reposo médico, por presentar graves problemas de salud, reposos que ha consignado ante la Dirección de Personal del Ministerio.

Que a partir del mes de febrero de 2005 hasta la presente fecha el Ministerio del Trabajo se ha negado a pagarle el bono complementario del sueldo y el bono de inspección, por cuanto no se encuentra activa. Asimismo que ha reclamado la cancelación del bono vacacional correspondiente al periodo 2004 – 2005 que se causo el 1° de septiembre de 2005.

Que el 28 de noviembre de 2005 le fueron cancelados los tres meses de aguinaldos que prevé la Ley, excluyendo del salario integral el bono complementario y el bono de inspección.

Que según el artículo 70 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se considera en servicio activo al funcionario que se encuentre de permiso o licencia.

Que la Administración con su actuación violó el articulo 89 de la Constitución Nacional, los artículos 23 al 26, 54, 55, 70 y 77 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el articulo 1 numeral 1 del Decreto N° 4.027 sobre Aguinaldos de la Administración Pública.

II

ALEGATOS DELA PARTE QUERELLADA

Como punto previo solicita sea declarada la caducidad de la acción, correspondiente a los meses de febrero a agosto de 2005, por cuanto transcurrió un lapso mayor a los tres meses que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que el fundamento por el cual el Ministerio del Trabajo no pagó el bono complementario del sueldo y el bono de inspección fue por encontrarse durante los meses reclamados prestando sus servicios de manera efectiva, requisito sine qua non para que pueda generarse para la Administración la obligación de cancelar los mismos, tal como lo establece el Punto de Cuenta N° 430 de fecha 18 de agosto de 2003, y no por no considerarse en servicio activo como lo alega la recurrente.

Que en relación al reclamo del bono vacacional del periodo 2004 – 2005, nada se le debe a la actora por este concepto ya que para que nazca el mismo se requiere de la prestación efectiva del servicio, pues esta bonificación fue establecida con el objeto de otorgar a los funcionarios una recompensa por la prestación efectiva de servicios por el lapso de un año, para el disfrute de sus vacaciones.

Que en cuanto a la diferencia de los aguinaldos del año 2005, dicha bonificación se realiza en base al sueldo integral devengado por el funcionario al 31 de octubre del año 2005, y siendo que la recurrente se encontraba de reposo médico desde el 12 de enero de 2005 no percibiendo los bonos de complemento de sueldo y de inspección, su sueldo integral estaba compuesto por el sueldo básico y la prima de profesionalización, los cuales fueron tomados en cuenta al momento de calcular los aguinaldos.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En cuanto a la caducidad de la acción alegada por la representación de la parte querellada de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se señala que, dicho dispositivo legal establece, que todo recurso con fundamento en esta Ley solo puede ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Ahora bien, la actora manifestó en su escrito libelar que en virtud de encontrarse de reposo médico el Organismo desde el mes de febrero de 2005 hasta la presente fecha, le ha dejado de pagar el bono de complemento de sueldo y el bono de inspección que venia percibiendo junto con su sueldo; bonificaciones que reclama mediante la presente querella desde febrero de 2005 hasta la fecha. De manera que el hecho que da lugar al reclamo se produjo en el mes de febrero de 2005, siendo reiterativo cada mes hasta la fecha. Siendo ello así, y dado que la presente querella fue interpuesta el 1° de diciembre de 2005, de resultar procedente la pretensión de la querellante, el pago sólo procederá a partir del 1° de septiembre de 2005, estando caduco el derecho a accionar el resto del tiempo transcurrido, y así se decide.

Resuelto el Punto previo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la querella:

La actora reclama el pago del bono complementario de sueldo y del bono de inspección que percibía junto con su sueldo, y que desde el mes de febrero de 2005 el Organismo le dejó de pagar por encontrarse de reposo médico, asimismo solicita el pago del bono vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, y la diferencia de los aguinaldos del año 2005 en virtud de no haber sido incluido en el pago los citados bonos. Por su parte la parte querellada alegó que no procedía el pago de los citados bonos por cuanto para el otorgamiento de los mismos es requisito sine qua non la prestación efectiva del trabajo por jornadas completas, y que el aguinaldo del año 2005 se cálculo en base al salario integral percibido por la actora al 31 de octubre del año 2005, tal como lo establece el Decreto N° 4.027 sobre Aguinaldos de la Administración Pública.

En relación al bono de inspección, se observa, que consta al folio 1 del expediente administrativo, Punto de Cuenta N° 211 de fecha 15 de mayo de 2001, mediante el cual fue aprobado por la ciudadana Ministra del Trabajo la implementación de un bono para los cargos profesionales de la serie de inspección del trabajo, que permitiera reducir el egreso de los profesionales como consecuencia de los bajos salarios y la demanda laboral debido a sus conocimientos en el área del derecho al trabajo, pago que seria imputado a la partida “Primas por Mérito a Empleados”, y a partir del 1° de mayo de 2001.

De manera que el citado bono, el cual era percibido por la actora según se desprende de la constancia de trabajo que cursa al folio 10 del expediente judicial, bajo la denominación “Bono de Inspección”, fue aprobado como “Prima por Mérito a Empleados”, con la finalidad de evitar el egreso de los profesionales a los cuales fue dirigido el bono, sin establecerse en dicho Punto de Cuenta ningún otro requisito para su otorgamiento, que el de pertenecer a la serie de inspección; y siendo que la actora se encontraba en servicio activo, pues de conformidad con el articulo 70 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el hecho de encontrarse de permiso o licencia, no cambia tal condición, la actora debió percibir el bono en los mismos términos que lo venia percibiendo. Por tanto resulta procedente el pago del citado bono desde el 1° de septiembre de 2005 con independencia de encontrarse de reposo médico, y así se decide.

En cuanto al bono complementario del sueldo, se observa, que consta al folio 3 del expediente administrativo, Punto de Cuenta N° 430 de fecha 10 de agosto de 2003, mediante el cual fue aprobado por la ciudadana Ministra del Trabajo autorización para otorgar un bono complementario de sueldo, equivalente al 90% del sueldo básico mensual, para los cargos de Inspector Jefe, Inspector Conciliador, Subinspector del Trabajo y Jefe de Sala Laboral, y establece que se tomará como condición indispensable para recibir este bono la permanencia durante toda la jornada de trabajo y la efectiva prestación de los servicios, siendo cancelado por mes completo de labores. De manera que ciertamente el citado bono fue aprobado bajo la condición de que el funcionario permaneciera durante toda la jornada de trabajo, por lo que en el caso de autos que la actora se encontraba de reposo médico, si bien se entiende que está en servicio activo, no ha prestado efectivamente sus servicios durante la jornada de trabajo, requisito exigido para el otorgamiento de dicho bono. Por tanto, a la actora no le correspondía percibir el denominado bono complementario del sueldo durante la vigencia del reposo médico, y así se decide.

La actora reclama el pago del bono vacacional 2004-2005 derecho que le nació el 1° de septiembre de 2005. En este sentido se señala, que dicho bono además de estar íntimamente relacionado con el disfrute efectivo de las vacaciones, corresponde al beneficio merecido por el trabajador luego de un año ininterrumpido de servicio, ahora bien, en el caso bajo estudio que la actora desde el 12 de enero de 2005 dejo de prestar sus servicios por encontrarse de reposo médico, situación en la cual permaneció durante el resto del año, pues al expediente administrativo constan reposos hasta el 27 de enero de 2006, interrumpiendo así la prestación efectiva del servicio, naturalmente no le corresponde tal beneficio, no obstante se observa que para la fecha que empezó el reposo la actora había prestado sus servicios por el lapso de 4 meses y 11 días, esto es desde el 1° de septiembre de 2004 hasta el 12 de enero de 2005, por lo que procede el pago de la fracción del bono vacacional en base a dicho periodo, y así se decide.

Con respecto al aguinaldo del año 2005, se observa, que el Decreto N° 4.027 sobre Aguinaldos de la Administración Pública, establece que el mismo deberá ser calculado en base al salario integral percibido por el funcionario al 31 de octubre del año 2005. Siendo ello así, y en virtud de haber resultado procedente el pago del denominado bono de inspección, y de una fracción del bono vacacional 2005, debe el organismo incluir en el salario integral percibido por la actora al 31 de octubre de 2005 tales bonos, y pagar a la accionante la diferencia resultante. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por Las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados A.M. TERAN y J.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.300 y 58.328, apoderados judiciales de la ciudadana T.M.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.184 contra el Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, se ordena al Ministerio del Trabajo, pagar a la ciudadana T.M.P.S., el denominado bono de inspección desde el 1° de septiembre de 2005 con independencia de encontrarse de reposo médico, la fracción del bono vacacional 2005 y la diferencia del aguinaldo 2005, calculados en la forma que quedó establecida en el texto de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.T.,

A.G.S.

En el mismo día de hoy, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.G.S.

Exp. No. 005187

CAG/mc.

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